ERRORES DE FONDO Y DE FORMA EN LAS RECTIFICACIONES

06 Ago 2011 00:33 #1 por gaviota
CUAL ES LA BASE PARA DIFERENCIAR LOS ERRORES DE FONDO O DE FORMA EN LAS RECTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, UNA LETRA QUE FALTE O SOBRE ES UN ERROR DE FORMA, Y EL DE FONDO PODRIA SER LA FECHA DE NACIMIENTO QUE ES INCORRECTA EN EL AÑO, O TALVES SE CONSIGNO EN ERRONEA FORMA LA PATERNIDAD DEL ABUELO Q RECONOCE

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07 Ago 2011 00:36 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: ERRORES DE FONDO Y DE FORMA EN LAS RECTIFICACIONES
Amiga forista calvez estas ideas te eyuden


Cuestión de fondo es una cuestión que va al fondo, a lo profundo o "esencial y sustantivo" de un asunto.
Cuestión de forma es la materialización de la cuestión de fondo.
Por ejemplo si tu quieres hacer una casa colonial y el arquitecto te diseña una casa posmoderna: aquí hay un error de fondo
Mientras que si el arquitecto te diseño la casa colonial pero le puso ventanas de aluminio en lugar de madera aquí hay un error de forma porque en la colonia no existía ese material.
Una casa colonial puede ser moderna pero debe respetar una forma tradicional en materiales y diseños.


Verás, los defectos de la demanda, respecto de la forma únicamente es justo la "forma" en como la estás haciendo, me refiero de la estructura física, de que si pones antes un hecho que otro que debería ser primero, los puntos petitorios en desorden, y cosas asó, los de fondo serían el fundamento, la esencia de la demanda, como si omitieras determinados artículos, o también podría ser que pusieras el nombre de otra persona en vez del demandado, omitieras una de las prestaciones que reclamas, etc.



El vicio de fondo se produce cuando se afecta la esencia del acto jurídico, en cuyo caso decimos que el acto está viciado de nulidad absoluta, por ejemplo: Un acto que contenga la voluntad de una persona que no cuenta con la edad exigida en la ley para expresarla por si mismo, ya sea por ser menor de edad, o haber sido sometido a interdicción civil.
Vicio de forma: Se produce cuando en un acto jurídico no se le da cumplimiento a una formalidad legal o requisito extrínseco para su validez, y de acuerdo a la gravedad de la omisión podrá convalidarse o hacerlo anulable.

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31 Mar 2026 18:07 #3 por Ama _Feliz
Respuesta de Ama _Feliz sobre el tema ERRORES DE FONDO Y DE FORMA EN LAS RECTIFICACIONES

gaviota escribió: CUAL ES LA BASE PARA DIFERENCIAR LOS ERRORES DE FONDO O DE FORMA EN LAS RECTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, UNA LETRA QUE FALTE O SOBRE ES UN ERROR DE FORMA, Y EL DE FONDO PODRIA SER LA FECHA DE NACIMIENTO QUE ES INCORRECTA EN EL AÑO, O TALVES SE CONSIGNO EN ERRONEA FORMA LA PATERNIDAD DEL ABUELO Q RECONOCE

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-Un error de fondo en una escritura pública es una equivocación sustancial que afecta la esencia, validez o efectos del negocio jurídico; como las identidades de los comparecientes, el objetivo del contrato, etc.
- A diferencia de un error material (de forma), la podemos mencionar en una forma básicas son los errores de dedo (o material) que se desprende de la simple lectura, la corrección es más sencilla.
ERROR DE FORMA / MATERIAL : Se considera un "error de IMPRESIÓN / MECANOGRÁFICO, al redactarse mal" . El Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) permite la subsanación o corrección de estos errores porque no cambian la esencia de lo que se pide, sino cómo se escribió. Si el resto del documento deja claro a qué te refieres, es una simple equivocación en la redacción.
Mi opinión, simple de estos conceptos.

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11 Abr 2026 19:01 #4 por dborah412
Respuesta de dborah412 sobre el tema ERRORES DE FONDO Y DE FORMA EN LAS RECTIFICACIONES
Generalmente los errores de forma pueden subsanarse - si hablamos de rectificacion por medio de un enmendado en la escritura, o tramite administrativo en la alcaldia - a peticion o de oficio - segun la Ley de registro del Estado Familiar

Lo que Dios ya Santificó, nadie lo puede llamar impuro

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12 Abr 2026 21:03 #5 por lissnr
Respuesta de lissnr sobre el tema ERRORES DE FONDO Y DE FORMA EN LAS RECTIFICACIONES
Rectificación y subsanación administrativa
Art. 40.- Los registradores del estado familiar rectificarán o subsanarán administrativamente
los errores y omisiones materiales, debiendo emitir resolución motivada, sin perjuicio del funcionario
o del tiempo en que se hubiere realizado.
Un error u omisión es material o manifiesto:
a) Cuando en el asiento se alteren frases o información contenida en los documentos
base del asiento, se copien unas palabras por otras, se escriban éstas en forma
incorrecta o se supriman palabras o pasajes incluidos en tales documentos.
b) Cuando resulte manifiesto de la sola lectura del respectivo asiento.
c) La omisión o inversión del nombre o apellidos de las personas a las que se refiere el
asiento o de sus padres, siempre que se pueda comprobar con documentos públicos
que acrediten la consignación de la información correcta
d) Los errores u omisiones del sexo, siempre que del cuerpo del asiento se pudiese
constatar el verdadero, de acuerdo con el nombre de la persona inscrita
e) Cuando por uso y costumbre acreditados en documentos públicos, una persona
solicita que se escriba su nombre o apellido con ortografía distinta a como fue escrito
en su inscripción.
Cualquier otro tipo de rectificación o subsanación de asiento sólo podrá practicarse en
acatamiento de resolución administrativa del RNPN, resolución judicial o mediante actuación notarial,
cuando la persona sea mayor de edad.


Lo anterior (ley del registro del Estado Familiar vigente) nos brinda claros ejemplos de rectificación de forma. El artículo también al final aclara que pueden haber más tipos de rectificaciones, pero al menos hasta ahí puede intervenir la autoridad administrativa para sustentar por sí misma una rectificación. Creo que en adelante tendrías que plantear un ejemplo en concreto para poder dilucidar si es error de fondo o forma. saludos cordiales

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