Se casaron en 1988 y la señora se quiere divorciar.
En la partida de matrimonio no se expresó el régimen, como aun no había Código de Familia, yo tengo la idea que a ellos les quedaba como predeterminado el Régimen de Separación de Bienes, pero no tengo base legal al respecto
Alguien tiene experiencia práctica o más información sobre esto?
Articulo 42 Codigo de Familia
OPCION DE REGIMEN
Art. 42.- Los contrayentes, antes de la celebración del matrimonio, podrán optar por cualesquiera
de los regímenes patrimoniales mencionados en el artículo anterior o formular otro distinto que
no contraríe las disposiciones del presente Código.Si no lo hicieren, quedarán sujetos al de
comunidad diferida.
si alguien mas puede aportar, pero creo que aplica la ultima parte, quedan sujetos al de comunidad diferida.
espero le sirva. benciones
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS