Quiero preguntarles la base legal en el código civil donde se encuentra el derecho de retención de un bien mueble?
Y si pueden proporcionarme un modelo solicitando retención de un vehículo hasta el pago de una deuda, por favor.-
Gracias!!!
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Espero t sirva amigo, cn el modelo t quedare mal, t aclaro q la base esta en el código de comercio..
Art. 957.- El acreedor podrá retener los bienes de su deudor que, por razón de créditos vencidos que deriven de actos mercantiles, se hallaren lícitamente en su poder o los tuviere a su disposición por medio de títulosvalores representativos. El derecho de retención no cesará porque el deudor transmita la propiedad de los bienes retenidos.
Art. 958.- El derecho de retención podrá ejercerse por créditos no vencidos, cuando se declare al deudor en quiebra, suspensión de pagos o concurso, siempre que la deuda provenga de la enajenación, reparación o conservación del bien retenido.
Art. 959.- El que retiene tendrá los derechos y obligaciones que le corresponderían si tuviere en prenda la cosa retenida.
El derecho de retención cesará si el deudor consigna o deposita el importe del adeudo, si lo garantiza suficientemente a satisfacción del acreedor o si éste no ejerciere las acciones que le corresponden, dentro de los quince días que sigan a la fecha en que se hubiere negado a devolver la cosa.
En el Código Civil encontré esto en la parte donde se refiere al Contrato de Prenda...
Se podrá aplicar? Es que el catedrático dijo que está en el Código Civil... y ustedes saben cómo son algunos de ellos jejeje
Art. 2151.- Satisfecho el crédito en todas sus partes, deberá restituirse la prenda.
Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que
reunan los requisitos siguientes:
1º Que sean ciertos y líquidos;
2º Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la
prenda;
3º Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.