Estimados colegas reciban un cordial saludo, tengo una duda, pues resulta que a un señor la esposa lo fue a demandar ante la PGR, para peticionarle alimentos para ella, él fue a la primera cita y el que le asignaron solo vio por los intereses de la señora y no por él, incluso la señora dice que delante de toda la gente la señora le gritaba palabras soeces y ofensivas de lo peor y ahí nadie dijo nada, luego como no llegaron a ningún acuerdo citaron a una segunda, a la cual él no asistió por no escuchar tanta grosería, y al siguiente mes solamente le llegó el descuento en planilla aun y cuando el no aceptó ninguna cuota solamente llegó a Recursos Humanos la orden de descuento, y lo peor es que él gana el salario mínimo y tiene varios descuentos por préstamos que él hizo cuando vivía en la casa con ella, para entregárselos a ella, en conclusión recibe un salario líquido en el que porque Dios es grande le queda para los pasajes del bus, mi pregunta es ante qué instancia acudir para quitarle esa cuota al señor? él ya está tramitando el divorcio por separación, pero en la demanda no mencionó este descuento que se le hace en planilla porque según dice no será el juez de familia el competente para quitarle una cuota que le impuso la PGR, no se si eso es así....me imagino que con la sentencia de divorcio será que le quitarán la cuota a la esposa, o sería el juez que la puede quitar aun y cuando sea la PGR quien la impuso? ok colegas espero alguien me saque de la duda porque si lo debió haber mencionado tendría que modificar o ampliar la demanda, aclaro colegas la señora no adolece de ninguna incapacidad para trabajar, ella tiene 63 años, el tiene 44, según él manifiesta ella lo hace solo para molestarlo y que vuelva con ella, en conclusión la pregunta es si el juez tiene facultades para quitar la cuota que impuso la PGR? o si cuando se decrete el divorcio con la sentencia basta para que la presente ante la PGR y le quiten la cuota de planilla? o se debe modificar la demanda? quedo a la espera de sus comentarios colegas.
Estimados colegas mi pregunta es, si en la demanda se le debe de mencionar al juez la cuota alimenticia de la señora, ya que quien la impuso dicha cuota fue la PGR y no un Juez, por lo tanto a la hora de querer quitar esa cuota o discutirla será la PGR donde habría que acudir y no al Juez de Familia.- Habrá problema al no mencionarla?....ya que el Juez ha prevenido que se amplíe y que se cuente todo como sucedió la separación en modo, lugar y tiempo lo cual consideré irrelevante porque es por separación y no por vida intolerable que se está demandando, pero el juzgado me ha prevenido todo esto miren les transcribo-
Los presupuestos legales en el proceso de divorcio por el motivo segundo del artículo 106 del Código de Familia, exige una precisa narración de los hechos sobre la separación de los cónyuges por lo menos un año de forma consecutiva, lo que significa que la demanda debe contener la fundamentación de la pretensión de divorcio, tanto los elementos objetivos, como son los hechos de la separación física, así como también los elementos subjetivos respecto a la separación moral y emocional que determine la intención de las partes o de una de ella de poner fin al matrimonio mediante el divorcio. La importancia de tal requisito es exponer al juzgador los fundamentos de hecho en el que se basa la pretensión, congruentes con la invocación del derecho y el ofrecimiento de los medios de prueba lo que constituye la delimitación del debate; por consiguiente, se le previene que dé cumplimiento al artículo 42 literal d) de la Ley Procesal de Familia, haciendo una narración precisa, clara, ordenada y concreta en concordancia con el motivo de divorcio invocada en la demanda, expresando las circunstancias en que se produjo la separación respecto al tiempo, modo, y lugar en que sucedieron los hechos, es decir, como se dio la separación, si ha habido alguna comunidad de vida, entre los cónyuges, entre otros elementos que conlleven a determinar la voluntad de ambos de no continuar viviendo juntos, ya que es insuficiente narrar únicamente que las partes se separaron, sino que se debe indicar si la separación persiste y que ha durado el tiempo mínimo exigido la ley.-
Si le cuento todo sonará a vida intolerable, pero mi pregunta radica en eso si en esto aprovecho y le comento lo de la cuota de la PGR al juez?.-
Cualquier comentario se los agradeceré colegas. bendiciones.