hola,, uno de los requisitos para pedir el pago, es el vencimiento del plazo, de lo contrario no se puede judicializar, la obligacion no ha nacido a la vida jurídica.
realmente no habría ninguna manera de poder judicializar, le expongo el caso: se ha suscrito un pagare cuyo plazo es para 120 meses, fue suscrito en el 2016, pues aun el plazo sigue vigente, pero mi representada ha dado ordenes de iniciar el proceso mercantil, no existiendo ningún otro documento para poder hacer exigible la deuda, no hay mutuo simple, ni mutuo hipotecario, ni prendario es única y exclusivamente un pagare sin protesto a cierto plazo fecha.
verdaderamente no existe ninguna manera de judicializar?
Obviamente no, pero podria iniciar un proceso y le cobra a su cliente y pierde el caso, usted gana dinero y su cliente aprende de documentos mercantiles.
El siguiente usuario dijo gracias: fatimavalenzuela
El plazo de prescripción de las acciones ejecutivas para el cobro del pagaré tiene una fecha límite según a quién vayan dirigidas, tal y como se recoge en el artículo 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque: Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento, lo que significa que tiene que estar vencido para hacerlo valer,