buenas tardes colegas, tengo una duda y necesito de sus opiniones o orientación, en los actos de conciliación civil que menciona el art 246 CPCM se pueden iniciar por apoderado o es meramente iniciada por la parte interesada. gracias por la ayuda
Las dos formas son viables, ya que la sala de lo constitucional resolvió que era procedente que las personas interesadas se presentaran personalmente a interponer la solicitud de inciar una demanda conciliatoria a los Juzgados de Paz, pero hay mucho jueces cuadrados que no lo hacen porque el código establece que por medio de abogado se debe iniciar. asi es que suerte con quien le toca.