¿Alguien sabe cuando se solicitan las diligencias de estado familiar de hijo y porque ? y si el plazo establecido de tres años no se da debido a que la madre se va de el país y deja a su hijo con su abuela y esta no ha sido inscrito que opciones tenemos para inscribir a este niño que tiene 4 años?
ELLA PUEDE IR A LA PGR. y ésta informa a la alcaldía o va a la Alcaldía y ésta manda inf. a la pgr para que resuelva y con la resolución va a la alcaldía correspondiente para asentar la partida. no son necesarias tales diligencias.
Los padres o parientes más próximos al recién nacido deberán acudir al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal donde ocurrió el nacimiento o del domicilio de éstos.
El declarante deberá presentar una constancia expedida por el hospital o por la partera, en la que deberán aparecer consignados el nombre de la persona que atendió el alumbramiento; el nombre, generales y nacionalidad de la madre; la dirección de ésta o del pariente más próximo del recién nacido; y el lugar, día y hora en que ocurrió el nacimiento; así como también las huellas plantares del nacido. Si la niña o niño nació en casa deberán de ser acompañados por dos testigos que hayan presenciado el nacimiento con su documento de identificación.
Se deberá de presentar el Documento Único de Identidad (DUI) de ambos padres, si es madre soltera solo se requiere su DUI, y de no tener documento deberá de ser acompañada por dos personas que la conozcan y sí que tengan DUI.
De no poder inscribir al recién nacido ninguno de los padres, podrá hacerlo un familiar que presente su DUI y cumpla con los requisitos aquí señalados.
Plazo de 90 días de nacido hasta 7 años de nacido.
Deberá de cumplirse con los mismos requisitos señalados en la clasificación “recién nacido a 90 días”
Se deberá de pagar una multa de $2.85 en la Alcaldía Municipal donde hayan acudido.
El registrador deberá escuchar la opinión de la Procuraduría General de la República, quien deberá de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción.