NÚMERO CINCUENTA Y TRES.- LIBRO SEIS.- IDENTIDAD PERSO¬NAL DE FALLECIDO.- En la ciudad de Ahuachapán a las nueve horas del día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.- Ante mí,¬ BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Nota¬rio, de este domi¬ci¬lio, com¬parece la señora ANTONIA MORÁN CELADA, de setenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón El Barro Los Ausoles, de esta jurisdicción, persona a quien conozco é identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero doscientos setenta y un mil doscientos uno- nueve, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento dos- cero ochenta mil ciento cuarenta y cinco- ciento uno- siete.- Y ME DICE:¬ Que su hermano el señor JUAN PABLO MORÁN CELADA, fa¬lleció a las dos horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince, en el Cantón El Tigre, Caserío Los Horcones, Ahuachapán, Ahuachapán, tal como lo comprueba con la partida de defunción que más adelante relacionaré, y con el objeto de establecer varios nombres de su hermano acude ante mis oficios notariales y me presenta la Fotocopia Certificada de la Parti¬da de Naci¬miento de su hermano asentada bajo el número SEISCIENTOS CINCO DEL LIBRO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, PÁGINA NÚMERO DOSCIENTOS NUEVE, TOMO NÚMERO UNO, ¬que el Regis¬tro del Estado Fami¬liar de la Alcal¬día Mu¬nici¬pal de Ahuachapán, lle¬vó en el año de mil novecientos veintiséis, en la que consta que JUAN PABLO MORÁN CELADA, nació a las seis de la tarde del día diecisiete de julio del año mil novecientos veintiséis, en el Barro de los Ausoles, de esta jurisdicción, siendo hijo de los señores Gerónimo Morán y María Apolinaria Celada.- AL MARGEN SE LEE: En esta ciudad, el día veintiséis de los corrientes, falleció el inscrito.- Ahuachapán, veintisiete de mayo del dos mil quince.- Esta partida de nacimiento fue expedida el día doce de abril del año dos mil dieciocho, firmada y sellada por la Jefa Interina del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, la Licenciada María Nelly Torrento Cubas.- Que así mismo el expre¬sado señor JUAN PABLO MORÁN CELADA, ¬quien en vida fue HERMANO DE LA OTORGANTE, tal como lo com¬prueba con la Fotocopia Certificada de su Partida de Nacimiento que tengo a la vista asenta¬da al número DOCE, PÁGINA NÚMERO OCHO, LIBRO DE NACIMIENTOS, TOMO UNO, ¬que el Regis¬tro del Estado Fami¬liar de la Alcal¬día Mu¬nici¬pal de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, lle¬vó en el año de mil novecientos cuarenta y cinco, ¬en la que consta ¬que la señora ANTONIA MORÁN CELADA, hembra mestiza, nació a las cinco horas del día ocho de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, en el Cantón "El Saitillal", jurisdicción de Apaneca, siendo hija de los seño¬res Gerónimo Morán y María Celada.- Esta partida de nacimiento fue expedida el día once de abril del año dos mil dieciocho, firmada y sellada por la Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía Municipal, la señora Gloria Maribel Nájera de Dolores.- Su hermano fue cono¬cido tam¬bién con el nombre de JUAN PABLO MORÁN ZELADA, que no obs¬tante haber dife¬ren¬cia corresponde a una sola persona o sea al señor JUAN PABLO MORÁN CELADA.- Que para com¬pro¬bar lo ante¬rior, la otor¬gante me pre¬senta en cali¬dad de tes¬tigos y de mi conocimiento a los señores ROGELIO GARCÍA PÉREZ, de ochenta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio del Cantón El Tigre, de esta jurisdicción, persona a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero un millón doscientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y ocho- cero; y MANUEL DE JESÚS CÁCERES, de setenta y seis años de edad, Jornalero, ¬del domicilio del Cantón El Tigre, de esta jurisdicción, persona a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones diecinueve mil quinientos veinte- nueve; ¬quie¬nes al ser inte¬rro¬gados sepa¬ra¬damen¬te y BAJO JURA¬MEN¬TO REN¬DIDO: Ma¬ni-festaron llamar¬se como queda escri¬to, ser de las genera¬les expre¬sadas, no tener impe¬di¬men¬to, in¬habili-dad, ni inte¬rés para decla¬rar en este acto jurídi¬co, ¬interroga¬do que fue el primero de los testi¬gos bajo juramento, se¬parado del se¬gun¬do.- ME DICE: Que co¬noció en vida al se¬ñor JUAN PABLO MORÁN CELADA, por un lap¬so aproxi¬mado de treinta años, que su domi¬cilio fue el del Cantón El Tigre, Caserío Los Horcones, de esta jurisdicción, que le consta que el nombre legal del expresado señor era JUAN PABLO MORÁN CELADA, ¬que tam¬bién le consta al depo¬nen¬te que duran¬te conoció al expre¬sado señor, en sus rela¬ciones socia¬les, co¬mer¬cia¬les, familiares y de cualquier otra índole y además en atención a su estado familiar fue conocido con el nombre de JUAN PABLO MORÁN ZELADA, y como consecuencia le consta que ese nombre correspondía e identificaba a la misma persona o sea al señor JUAN PABLO MORÁN CELADA.- Inte¬rro¬gado que fue el segundo de los testi¬gos, siempre sepa¬ra¬do del prime-ro.- ¬ME DICE: Que cono¬ció en vida al se¬ñor JUAN PABLO MORÁN CELADA, por un lap¬so aproxi¬mado de treinta a¬ños, que su domi¬cilio fue el del Cantón El Tigre, Caserío Los Horcones, de esta jurisdicción.- Que así mismo le consta al depo¬nen¬te que durante el lapso que cono¬ció al expresado señor, és¬te fue cono¬cido en sus rela¬cio¬nes socia¬les¬, co¬mer¬cia¬les y de toda índole en gene¬ral con el nombre de JUAN PABLO MORÁN ZELADA; nombre que no obs¬tante haber dife¬ren¬cia entre el mis¬mo, co¬rres¬ponde e iden¬ti¬fica a una misma perso¬na o sea al señor JUAN PABLO MORÁN CELADA.- Reuni¬dos que fueron nueva¬mente los testi¬gos, referi¬dos se les leyó ínte¬gramente el conteni¬do de sus dispo¬sicio¬nes, ex¬pre-san¬do los mis¬mos estar con¬formes con sus voluntades y que todo lo declarado les consta¬ de vista y oí-das.- Yo, la Notario, DOY FE: De tener a la vista la si¬guiente docu¬mentación: A) Fotocopia Certificada de la Parti¬da de Naci¬miento número SEISCIENTOS CINCO DEL LIBRO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, PÁGINA NÚMERO DOSCIENTOS NUEVE, TOMO NÚMERO UNO, ¬que el Regis¬tro del Estado Fami¬liar de la Alcal¬día Mu¬nici¬pal de Ahuachapán, lle¬vó en el año de mil novecientos veintiséis, a nombre del señor JUAN PABLO MORÁN CELADA, ya antes relacionada;

Certificación de la Partida de Defun¬ción Núme¬ro DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, PÁGINA DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, DEL TOMO UNO DEL LIBRO DE PARTIDAS DE DEFUNCIÓN NÚMERO CIENTO DIECISÉIS, ¬que el Regis¬tro del Estado Fami¬liar de la Alcal¬día Mu¬nici¬pal de Ahuachapán, lle¬vó en el año dos mil quince, en la que consta que JUAN PABLO MORÁN CELADA, falleció a las dos horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince, en el Cantón El Tigre, Caserío Los Horcones, Ahuachapán, Ahuachapán.- Esta partida de defunción fue expedida el día doce de abril del año dos mil dieciocho, firmada y sellada por la Jefa Interina del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, la Licenciada María Nelly Torrento Cubas; y C) Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento número DOCE, PÁGINA NÚMERO OCHO, LIBRO DE NACIMIENTOS, TOMO UNO, ¬que el Regis¬tro del Estado Fami¬liar de la Alcal¬día Mu¬nici¬pal de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, lle¬vó en el año de mil novecientos cuarenta y cinco, a nombre de ANTONIA MORÁN CELADA, ya antes relacionada.- Todas las partidas mencionadas se devuelven a la interesada o sea a la señora ANTONIA MORÁN CELADA.- La Suscrita Notario DA FE: Toman¬do como base la prueba tanto docu¬mental, como testimonial y toman¬do como punto de parti¬da lo estable¬cido en el Artícu¬lo TREINTA Y UNO Y TREINTA Y DOS, de la Ley del Ejer¬cicio Notarial de la juris-dic¬ción Volun¬ta¬ria y Otras Diligen¬cias, por todo lo anterior existe plena prueba de la identidad pedida y deseada y que durante su exis¬ten¬cia el señor JUAN PABLO MORÁN CELADA, fue cono¬cido en sus acti-vida¬des socia¬les, co¬merciales, familiares, ¬labo¬rales y de toda índole en gene¬ral con el nombre de JUAN PABLO MORÁN ZELADA; nombre que co¬rres¬ponde e identi¬fi¬ca a una sola persona o sea al señor JUAN PABLO MORÁN CELADA, y que el testimonio de la presente escritura deberá presentarse al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a fin de que se margine la correspondiente Partida de Nacimiento y de Defunción de conformidad con la ley.- El interés de la otorgante de hacer la identidad de su hermano es porque va a iniciar las diligencias de aceptación de herencia, ya sea por la vía notarial o judicial, en su concepto de hermana sobreviviente del referido causante.- Así se expresó la otorgante y testi¬gos mencionados a quie¬nes expli¬qué los efec¬tos lega¬les de esta escri¬tura y leído que les fue por mí el mismo en un solo acto, en¬contrán¬dolo escrito y redac¬tado a sus volun¬ta¬des, rati¬fi¬can su conte¬nido y firmamos juntamente con los testigos mencionados, a excepción de la otorgante que manifiesta no saberlo hacer, haciéndolo a su ruego, la señora Caitlin Rebecca Morales de Aguilar, de treinta y un años de edad, Secretaria, de este domicilio, persona a quien conozco é identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones cincuenta mil trescientos setenta y seis- tres, y deja aquella la impresión digital del pulgar de la mano derecha para constancia.-DOY FE.-