Contrato de Arrendamiento Arrendante vive en el extranjero

26 Feb 2019 14:47 #1 por MartaVM
Buenas tardes a todos, quisiera que me ayudaran ya que este tipo de contrato nunca he realizado y para no equivocarme pido su ayuda, ya que una persona que vive en el extranjero tiene una casa aquí en El Salvador, y quiere darla en arrendamiento, mi pregunta es necesito un poder para poderle elaborar el contrato de arrendamiento y si tienen un modelo del Contrato que se tiene que realizar en este caso, de antemano mil gracias y feliz tarde.

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26 Feb 2019 15:57 #2 por Ribka.Marcee
Respuesta de Ribka.Marcee sobre el tema Contrato de Arrendamiento Arrendante vive en el extranjero
HOLA, NO NECESITA PODER PARA REALIZAR EL CONTRATO, AHORA SI LO NECESITA SI USTED LO FIRMARA, EN ESE CASO SERA ANTE LOS OFICIOS DE OTRO COLEGA, ADEMÁS SI SE ENCARGARA DE ADMINISTRAR EL INMUEBLE ES MEJOR QUE LE DE PODER, UN MODELO ASÍ , USTED LO MODIFICA LE PONE MÁS O LE QUITA
NOSOTROS:
de -- años de edad, ----, del domicilio de --, departamento de
con Documento Único de Identidad número:
, y Tarjeta de Identificación Tributaria número:
; y que en lo sucesivo de este documento me denominaré “EL ARRENDANTE”, y por otra parte el señor
, de –años de edad, ---, del domicilio de ---, departamento de ---, con Documento Único de Identidad número:
, y Tarjeta de Identificación Tributaria número:
; que en lo sucesivo se denominará “LA ARRENDATARIA”, por medio de este documento convenimos en celebrar un contrato de arrendamiento que se sujetara a las cláusulas siguientes: PRIMERA : ARRENDAMIENTO.- Que el arrendante entrega en arrendamiento a la arrendataria un inmueble el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: CALLE MÉXICO Y AVENIDA MEXICALLY, CASA NÚMERO MIL CIENTO CATORCE, SAN JACINTOS, SAN SALVADOR, el cual es entregado en todas sus áreas, instalaciones y servicios habilitados, dándose por recibidos el arrendatario del mismo a su entera satisfacción. SEGUNDA: PLAZO.- El plazo del presente contrato será de DOCE MESE, a partir del día ---,, dicho plazo no podrá ser prorrogado por lo que la arrendataria deberá desocupar inmediatamente el inmueble salvo que la ARRENDANTE decida lo contrario. TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio total del Arrendamiento es de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, pagaderas por medio de cuotas mensuales, anticipadas, fijas y sucesivas de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Declara LA ARRENDATARIA que ya ha recibido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de pago por el primer mes. Así mismo el Arrendatario firma DOCE Letras de Cambio, para garantizar el pago de los cañones de arrendamiento, que le serán entregadas una vez efectuado el pago respectivo de los cánones del arrendamiento. Todo pago en razón de este contrato, El Arrendatario lo hará el día – DE CADA MES, o el día antes hábil, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta bancaria de Ahorros Número
, del BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de ----, o en el lugar que la arrendataria designe. CUARTA: MORA EN EL PAGO Y AUTORIZACIÓN DE DESALOJO: La mora en el pago de uno de los cánones de arrendamiento en la forma establecida en este contrato, o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y términos consignados en este contrato hará caducar el plazo y LA ARRENDANTE podrá exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado sin necesidad de requerimiento por escrito o notificación alguna, ni por la vía judicial, comprometiéndose el Arrendatario a ayudar A LA ARRENDANTE en todo lo que fuera necesario para el desalojo del inmueble sin intervención judicial. Así mismo El Arrendatario se obliga a pagar el total de los cánones de arrendamiento establecidos en el contrato que estuvieren pendientes de pago, aun cuando el mes que corresponde a estos no hubiere vencido, volviéndose exigible la obligación por los cánones de arrendamiento en su totalidad. AUTORIZACION desde ya la arrendante o quien este designaré a poder ingresar al inmueble dado en arrendamiento y cambiar chapas y desalojar dicho inmueble, así como cualquier otra gestión necesaria que considere LA ARRENDANTE para recuperar el uso y goce del inmueble dado hoy en arrendamiento, pudiendo el arrendante depositar los bienes que se encontraren en el inmueble con la persona y en el lugar que designare el arrendatario, liberando el arrendatario a la arrendante de toda responsabilidad por daños, pérdidas o deterioros de los bienes que sean extraídos del inmueble, obligándose además al pago de los gastos que ocasionare el desalojo, transporte, almacenaje de los bienes, entre otros gastos que pudieren darse ante el incumplimiento del arrendatario del presente contrato. Queda expresamente convenido que el arrendatario libera a la arrendante de dar cumplimiento a la reconvenciones establecidas en el artículo 1765 del Código Civil, por lo que este requisito no será necesario para inicial la acción judicial en caso que fuera necesario, pudiendo en todo caso efectuar la reconvención si así lo dispusiere La Arrendante por medio de documento simple que será dejado en poder de cualquier persona que se encuentre en el inmueble a la hora de ser efectuada la misma sin necesidad de intervención notarial. Queda expresamente convenido que la mora en el arrendamiento se probara fehacientemente con las letras de cambio que aún no hayan sido entregadas al ARRENDATARIO. QUINTA. DESTINO: El inmueble dado en arrendamiento será dedicado exclusivamente para uso habitacional, por lo tanto no podrá destinarlo a un fin distinto ni subarrendarlo total o parcialmente sin el consentimiento escrito de la ARRENDATARIA sometiéndose en consecuencia las partes a las leyes relativas a los contratos de arrendamiento habitacional. El incumplimiento de esta cláusula por parte del arrendatario dará derecho a la arrendante a dar por terminado el presente contrato con los efectos que más adelante se indican. SEXTA. OTRAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: a) Queda convenido que no pueden conservarse en dicho inmueble materiales corrosivos y/o explosivos en toda clase de productos que puedan dañar la construcción del inmueble que se arrienda y que puedan poner en peligro la salud de las personas que lo habitan y de los vecinos del lugar, b) Pagos de servicios: La arrendante entrega al arrendatario el inmueble con sus instalaciones eléctricas, servicio de agua potable al día y en perfecto estado, baño en buen estado, entre otros; por lo que será obligación del arrendatario el pago mensual de los mismos, deberá así mismo cuidar del mantenimiento y conservación del inmueble y sus accesorios; c) Corresponde al arrendatario el aseo respectivo del inmueble, d) Cancelara la tasa municipal la cual es incorporada en el recibo de energía eléctrica. SEPTIMA: Será a cargo del arrendatario todos los daños que ocasionare en el inmueble que se arrienda y que no fueren producidos por el natural uso del inmueble, ejercido con el cuidado y diligencia necesaria. OCTAVA: El arrendatario no podrá hacer modificaciones, adiciones, alteraciones y mejoras en el inmueble que se arrienda, si no es con el permiso escrito de la arrendante; en todo caso, las modificaciones, adiciones, alteraciones o mejoras que se le hicieren al inmueble que se arrienda, quedaran en beneficios y propiedad de la arrendante desde el momento en que sean realizadas. NOVENA. CADUCIDAD DEL CONTRATO: El presente contrato caducara y serán exigibles los cánones de arrendamiento en su totalidad al arrendatario y será desalojado en forma inmediata por la arrendante y regresará el inmueble al poder de la arrendante, sin necesidad de desahucio ni reconvención de pago, ni requerimiento por escrito de ninguna índole, ya que El Arrendatario renuncia a sus beneficios en los casos siguientes: i) Por falta de pago en cualquier mensualidad de las que se dejan detalladas en la cláusula segunda de este contrato; ii) Por incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones consignadas en este instrumento; iii) Por cualquier otra circunstancia que a juicio del propietario del inmueble fuere causal de caducidad. DECIMO. DEPOSITO: El arrendatario ya ha entregado a la arrendante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que corresponde al valor del depósito de este contrato y sus renovaciones. Dicho depósito le será devuelto treinta días después del vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prorrogas, siempre que se compruebe que están al día los pagos de los servicios de agua, energía eléctrica, Alcaldía y se haya entregado el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento en las mismas condiciones en que les fue entregado, quedando expresamente convenido que el depósito no podrá ser exigido a la ARRENDANTE por parte del arrendatario, si este último da incumplimiento a cualquier cláusula del contrato. DECIMO PRIMERA. TERMINACIÓN NATICIPADA DEL CONTRATO: a) Queda expresamente convenido que el contrato podrá darse por terminado sin responsabilidad para las partes en caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose lo anterior bajo circunstancias de desastres naturales que dañen o imposibiliten el correcto uso del inmueble dado en arrendamiento, b) Queda expresamente convenido que la arrendante podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para las partes, si pusiere a la venta el inmueble dado en arrendamiento, o por cualquier otra causa que fuere necesaria a juicio de la propietaria del inmueble, siempre y cuando se de aviso de la terminación del contrato y desalojo del inmueble con un mes calendario de anticipación por medio de cualquier documento o papel simple que dejaré en manos de la persona que se encontrare en el inmueble. DECIMO SEGUNDA. DISPOSICIONES GENERALES: Para los efectos de las obligaciones que se contraten por medio de este instrumento, las partes nos sometemos a la competencia de los tribunales de esta ciudad cuya jurisdicción y domicilio señalamos como sometimiento especial. DECIMO TERCERA. INGRESO MENSUAL AL INMUEBLE: Loa arrendatarios autorizan en este acto a la arrendante para que en los primeros QUINCE DÍAS DE CADA UNO DE LOS MESES comprendidos dentro o fuera del plazo del arrendamiento, pueda la arrendante ingresar en dicha fecha al inmueble obligándose el arrendatario a prestar todas las facilidades necesarias para la inspección y verificación de cada uno de los espacios físicos del inmueble, pudiendo también la ARRENDANTE designar a cualquier persona para que realice dicha inspección y visita en las instalaciones del inmueble. DECIMO CUARTA: Queda expresamente convenido que los arrendatarios NO PODRÁN sub-arrendar el inmueble que hoy se da en arrendamiento bajo ninguna circunstancia y que será su responsabilidad las acciones y omisiones, perjuicios o daños que pudiere ocasionar cualquiera de las personas que ocupen el inmueble, entendiéndose en todo caso que los ocupantes y cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble, será de absoluta responsabilidad de los arrendatarios bajo los términos de este contrato, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por parte de la Arrendante, Así nos expresamos y ratificamos el contenido del presente documento, cual firmamos en la ciudad de San Salvador, a los --- días del mes – delm año
.-
En la ciudad de San Salvador, a las --- del día --- del año --. Ante Mí
, Abogado y Notario del domicilio de Santa Tecla, comparecen los señores :
de -- años de edad, ----, del domicilio de --, departamento de
con Documento Único de Identidad número:
, y Tarjeta de Identificación Tributaria número:
; y que en lo sucesivo de este documento me denominaré “EL ARRENDANTE”, y por otra parte el señor
, de –años de edad, ---, del domicilio de ---, departamento de ---, con Documento Único de Identidad número:
, y Tarjeta de Identificación Tributaria número:
; que en lo sucesivo se denominará “LA ARRENDATARIA”, ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas consignadas en el escrito que antecede, por ser auténticas y haber sido puestas de su puño y letra en el anterior contrato de Arrendamiento que literalmente dice:””””””””””””” PRIMERA : ARRENDAMIENTO.- Que el arrendante entrega en arrendamiento a la arrendataria un inmueble el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: CALLE MÉXICO Y AVENIDA MEXICALLY, CASA NÚMERO MIL CIENTO CATORCE, SAN JACINTOS, SAN SALVADOR, el cual es entregado en todas sus áreas, instalaciones y servicios habilitados, dándose por recibidos el arrendatario del mismo a su entera satisfacción. SEGUNDA: PLAZO.- El plazo del presente contrato será de DOCE MESE, a partir del día ---,, dicho plazo no podrá ser prorrogado por lo que la arrendataria deberá desocupar inmediatamente el inmueble salvo que la ARRENDANTE decida lo contrario. TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio total del Arrendamiento es de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, pagaderas por medio de cuotas mensuales, anticipadas, fijas y sucesivas de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Declara LA ARRENDATARIA que ya ha recibido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de pago por el primer mes. Así mismo el Arrendatario firma DOCE Letras de Cambio, para garantizar el pago de los cañones de arrendamiento, que le serán entregadas una vez efectuado el pago respectivo de los cánones del arrendamiento. Todo pago en razón de este contrato, El Arrendatario lo hará el día – DE CADA MES, o el día antes hábil, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta bancaria de Ahorros Número
, del BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de ----, o en el lugar que la arrendataria designe. CUARTA: MORA EN EL PAGO Y AUTORIZACIÓN DE DESALOJO: La mora en el pago de uno de los cánones de arrendamiento en la forma establecida en este contrato, o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y términos consignados en este contrato hará caducar el plazo y LA ARRENDANTE podrá exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado sin necesidad de requerimiento por escrito o notificación alguna, ni por la vía judicial, comprometiéndose el Arrendatario a ayudar A LA ARRENDANTE en todo lo que fuera necesario para el desalojo del inmueble sin intervención judicial. Así mismo El Arrendatario se obliga a pagar el total de los cánones de arrendamiento establecidos en el contrato que estuvieren pendientes de pago, aun cuando el mes que corresponde a estos no hubiere vencido, volviéndose exigible la obligación por los cánones de arrendamiento en su totalidad. AUTORIZACION desde ya la arrendante o quien este designaré a poder ingresar al inmueble dado en arrendamiento y cambiar chapas y desalojar dicho inmueble, así como cualquier otra gestión necesaria que considere LA ARRENDANTE para recuperar el uso y goce del inmueble dado hoy en arrendamiento, pudiendo el arrendante depositar los bienes que se encontraren en el inmueble con la persona y en el lugar que designare el arrendatario, liberando el arrendatario a la arrendante de toda responsabilidad por daños, pérdidas o deterioros de los bienes que sean extraídos del inmueble, obligándose además al pago de los gastos que ocasionare el desalojo, transporte, almacenaje de los bienes, entre otros gastos que pudieren darse ante el incumplimiento del arrendatario del presente contrato. Queda expresamente convenido que el arrendatario libera a la arrendante de dar cumplimiento a la reconvenciones establecidas en el artículo 1765 del Código Civil, por lo que este requisito no será necesario para inicial la acción judicial en caso que fuera necesario, pudiendo en todo caso efectuar la reconvención si así lo dispusiere La Arrendante por medio de documento simple que será dejado en poder de cualquier persona que se encuentre en el inmueble a la hora de ser efectuada la misma sin necesidad de intervención notarial. Queda expresamente convenido que la mora en el arrendamiento se probara fehacientemente con las letras de cambio que aún no hayan sido entregadas al ARRENDATARIO. QUINTA. DESTINO: El inmueble dado en arrendamiento será dedicado exclusivamente para uso habitacional, por lo tanto no podrá destinarlo a un fin distinto ni subarrendarlo total o parcialmente sin el consentimiento escrito de la ARRENDATARIA sometiéndose en consecuencia las partes a las leyes relativas a los contratos de arrendamiento habitacional. El incumplimiento de esta cláusula por parte del arrendatario dará derecho a la arrendante a dar por terminado el presente contrato con los efectos que más adelante se indican. SEXTA. OTRAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: a) Queda convenido que no pueden conservarse en dicho inmueble materiales corrosivos y/o explosivos en toda clase de productos que puedan dañar la construcción del inmueble que se arrienda y que puedan poner en peligro la salud de las personas que lo habitan y de los vecinos del lugar, b) Pagos de servicios: La arrendante entrega al arrendatario el inmueble con sus instalaciones eléctricas, servicio de agua potable al día y en perfecto estado, baño en buen estado, entre otros; por lo que será obligación del arrendatario el pago mensual de los mismos, deberá así mismo cuidar del mantenimiento y conservación del inmueble y sus accesorios; c) Corresponde al arrendatario el aseo respectivo del inmueble, d) Cancelara la tasa municipal la cual es incorporada en el recibo de energía eléctrica. SEPTIMA: Será a cargo del arrendatario todos los daños que ocasionare en el inmueble que se arrienda y que no fueren producidos por el natural uso del inmueble, ejercido con el cuidado y diligencia necesaria. OCTAVA: El arrendatario no podrá hacer modificaciones, adiciones, alteraciones y mejoras en el inmueble que se arrienda, si no es con el permiso escrito de la arrendante; en todo caso, las modificaciones, adiciones, alteraciones o mejoras que se le hicieren al inmueble que se arrienda, quedaran en beneficios y propiedad de la arrendante desde el momento en que sean realizadas. NOVENA. CADUCIDAD DEL CONTRATO: El presente contrato caducara y serán exigibles los cánones de arrendamiento en su totalidad al arrendatario y será desalojado en forma inmediata por la arrendante y regresará el inmueble al poder de la arrendante, sin necesidad de desahucio ni reconvención de pago, ni requerimiento por escrito de ninguna índole, ya que El Arrendatario renuncia a sus beneficios en los casos siguientes: i) Por falta de pago en cualquier mensualidad de las que se dejan detalladas en la cláusula segunda de este contrato; ii) Por incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones consignadas en este instrumento; iii) Por cualquier otra circunstancia que a juicio del propietario del inmueble fuere causal de caducidad. DECIMO. DEPOSITO: El arrendatario ya ha entregado a la arrendante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que corresponde al valor del depósito de este contrato y sus renovaciones. Dicho depósito le será devuelto treinta días después del vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prorrogas, siempre que se compruebe que están al día los pagos de los servicios de agua, energía eléctrica, Alcaldía y se haya entregado el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento en las mismas condiciones en que les fue entregado, quedando expresamente convenido que el depósito no podrá ser exigido a la ARRENDANTE por parte del arrendatario, si este último da incumplimiento a cualquier cláusula del contrato. DECIMO PRIMERA. TERMINACIÓN NATICIPADA DEL CONTRATO: a) Queda expresamente convenido que el contrato podrá darse por terminado sin responsabilidad para las partes en caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose lo anterior bajo circunstancias de desastres naturales que dañen o imposibiliten el correcto uso del inmueble dado en arrendamiento, b) Queda expresamente convenido que la arrendante podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para las partes, si pusiere a la venta el inmueble dado en arrendamiento, o por cualquier otra causa que fuere necesaria a juicio de la propietaria del inmueble, siempre y cuando se de aviso de la terminación del contrato y desalojo del inmueble con un mes calendario de anticipación por medio de cualquier documento o papel simple que dejaré en manos de la persona que se encontrare en el inmueble. DECIMO SEGUNDA. DISPOSICIONES GENERALES: Para los efectos de las obligaciones que se contraten por medio de este instrumento, las partes nos sometemos a la competencia de los tribunales de esta ciudad cuya jurisdicción y domicilio señalamos como sometimiento especial. DECIMO TERCERA. INGRESO MENSUAL AL INMUEBLE: Loa arrendatarios autorizan en este acto a la arrendante para que en los primeros QUINCE DÍAS DE CADA UNO DE LOS MESES comprendidos dentro o fuera del plazo del arrendamiento, pueda la arrendante ingresar en dicha fecha al inmueble obligándose el arrendatario a prestar todas las facilidades necesarias para la inspección y verificación de cada uno de los espacios físicos del inmueble, pudiendo también la ARRENDANTE designar a cualquier persona para que realice dicha inspección y visita en las instalaciones del inmueble. DECIMO CUARTA: Queda expresamente convenido que los arrendatarios NO PODRÁN sub-arrendar el inmueble que hoy se da en arrendamiento bajo ninguna circunstancia y que será su responsabilidad las acciones y omisiones, perjuicios o daños que pudiere ocasionar cualquiera de las personas que ocupen el inmueble, entendiéndose en todo caso que los ocupantes y cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble, será de absoluta responsabilidad de los arrendatarios bajo los términos de este contrato, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por parte de la Arrendante.”””””””””””””””””Y yo la Notario DOY FE de ser AUTENTICAS las firmas relacionadas por haber sido puestas a mi presencia por los otorgantes, quienes además han reconocido como propias las obligaciones y conceptos vertidos en el anterior contrato de arrendamiento; Así se expresaros los comparecientes a quienes explique los efectos legales de esta acta notarial que consta de – folios útiles, y leída que se las hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifican se contenido y firmamos. DOY FE.-

Marcee
El siguiente usuario dijo gracias: MartaVM, Lawyer_DKHA, Dimas Lopez, Marie.Arcia

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02 Mar 2019 17:02 #3 por Dimas Lopez
Respuesta de Dimas Lopez sobre el tema Contrato de Arrendamiento Arrendante vive en el extranjero
Bastante útil el contenido, muchas gracias.

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02 Abr 2019 23:17 #4 por Magaña
de mucha utilidad, muchas gracias

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