Los notarios pueden desarrollar diligencias de traducción de doc. redactados en otro idioma que no sea castellano y que surtirán efectos en El Salvador, podrán requerirse de Apostillas o Autenticas.
En su caso dependiendo del país de recepción las partidas puede Apostillarlas o Autenticarlas y enviarlas sin más tramite en el país receptor tendrán los jueces, peritos o notarios la facultad de emitir la traducción en base a sus legislaciones.
renacho escribió: Los notarios pueden desarrollar diligencias de traducción de doc. redactados en otro idioma que no sea castellano y que surtirán efectos en El Salvador, podrán requerirse de Apostillas o Autenticas.
En su caso dependiendo del país de recepción las partidas puede Apostillarlas o Autenticarlas y enviarlas sin más tramite en el país receptor tendrán los jueces, peritos o notarios la facultad de emitir la traducción en base a sus legislaciones.
Correcto.
Última Edición: 04 Feb 2019 17:22 por ABOGADONOTARIOES.