PARTIDA DE NACIMIENTO

15 Ene 2019 21:48 #1 por Ester
PARTIDA DE NACIMIENTO Publicado por Ester
Hola buen día quería consultar, un cliente tiene una partida de nacimiento muy viejecita, y hoy que quizo sacar una nueva resulta que el libro no aparece porque fue destruido o esta deteriorada.
Mi pregunta es para reponer esa partida debería hacerle un subsidiario?? O hay alguna otra figura??? Gracias.

Eshter.-

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15 Ene 2019 22:30 #2 por ShinoNara
Respuesta de ShinoNara sobre el tema PARTIDA DE NACIMIENTO
Hola, buen día. Puede pedir al Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía en cuestión una "Reposición de Asiento (de la partida de nacimiento)", conforme la "LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO" y en base a los artículos siguientes:

TITULO VIII
CAPITULO ÚNICO
REPOSICIÓN DE LIBROS Y ASIENTOS

Reposición basada en asientos originales
Art. 55.- Cuando por razón de la antigüedad y el uso constante de los libros, estos se hubiesen inutilizado al grado que ya no puedan seguir prestando el servicio debido, pero sus asientos fuesen legibles en su totalidad, el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR ordenará su reposición con base en las inscripciones y anotaciones marginales originales. Los libros repuestos deberán conservarse para cualquier cotejo o confrontación posteriores.
Cuando los asientos apareciesen deteriorados en forma aislada, dentro de libros en buen estado de conservación, podrán reponerse con base en los mismos si los datos esenciales, como nombres y fechas sean legibles y la reposición será ordenada por el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR.
En caso contrario, la reposición únicamente podrá verificarse de conformidad a lo que adelante se establece.

Casos de destrucción o pérdida de libros
Art. 56.- Cuando por efecto de cualquier siniestro o suceso quedasen destruidos o faltaren, en todo o en parte, los libros de los registros, o cuando algunas partidas o inscripciones se encontrasen parcialmente destruidas, el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, de oficio o a solicitud de parte interesada, levantará un acta en la que hará constar detalladamente tales circunstancias.
Con base en esa acta, el Concejo Municipal acordará la reposición de los libros o de las inscripciones, cuando sea procedente.

Documentos base de la reposición
Art. 57.- LA REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LIBROS DESTRUIDOS O DESAPARECIDOS POR CUALQUIER CAUSA, O DE PARTIDAS O INSCRIPCIONES NO LEGIBLES, SE HARÁ CON BASE EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: CERTIFICACIONES O FOTOCOPIAS CERTIFICADAS POR NOTARIO DE INSCRIPCIONES O DE PARTIDAS; TESTIMONIOS DE ESCRITURAS EN LAS QUE SE HAYAN PROTOCOLIZADO LAS PARTIDAS O INSCRIPCIONES O DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IDENTIDAD PERSONALES EN LOS QUE AQUÉLLAS SE HAYAN RELACIONADO, CERTIFICACIONES NOTARIALES DE FOTOCOPIA O DE COPIAS DEBIDAMENTE CONFRONTADAS, O CERTIFICACIONES DE PARTIDAS O INSCRIPCIONES RAZONADAS EN AUTOS, AGREGADAS EN JUICIOS U OTRAS DILIGENCIAS, EXPEDIDAS POR FUNCIONARIO JUDICIAL ADMINISTRATIVO, CERTIFICACIONES DE SENTENCIAS DEFINITIVAS EJECUTORIADAS, PRONUNCIADAS EN JUICIOS DE ESTADO FAMILIAR, CERTIFICACIONES DE PARTIDAS O INSCRIPCIONES DE LOS REGISTROS QUE LLEVAN LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS O CONSULARES, CERTIFICACIONES DE PELÍCULA, MICROFILMS U OTROS MEDIOS TÉCNICOS QUE EMPLEAN LAS MUNICIPALIDADES, EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES Y EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, EN DONDE CONSTE EN FORMA FEHACIENTE, LAS PARTIDAS O INSCRIPCIONES QUE SE PRETENDAN REPONER.
A falta de los anteriores documentos, se podrá hacer la reposición en base a la certificación expedida por el Director General de estadística y Censos o Jefe del Departamento respectivo, de datos que aparezcan en los archivos de esa Dirección General, o certificaciones de las Actas de Bautismos, de la Iglesia respectiva, donde consten en forma fehaciente los datos necesarios para su reposición.
Las partidas de matrimonio, además podrán reponerse con certificaciones de actas matrimoniales o testimonios de los respectivos instrumentos de matrimonio.
Las partidas de divorcio, además podrán reponerse con certificaciones de sentencias definitivas ejecutoriadas pronunciadas en los respectivos juicios.
Las partidas de defunción, también podrán reponerse con certificaciones de los archivos, expedidos por los administradores de cementerios o alcaldías municipales, siempre que conste en los mismos los datos de asiento de las partidas en su época oportuna.
Los asientos previstos para las adopciones, también podrán reponerse con certificaciones de las sentencias definitivas pronunciadas en los procesos respectivos; o con testimonios de las escrituras de adopción, para el caso de las ocurridas antes de que entrase en vigencia el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia.

Caso de ausencia de documentos base para la reposición
Art. 58.- A falta de los documentos mencionados no podrán hacerse reposiciones de acuerdo con lo previsto en este Título, y los interesados deberán cumplir con lo preceptuado por el Código de Familia para el caso de destrucción de inscripciones.

Suerte.
El siguiente usuario dijo gracias: Ester

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16 Ene 2019 09:44 #3 por marcelita guerrero
Respuesta de marcelita guerrero sobre el tema PARTIDA DE NACIMIENTO
muy buen aporte gracias

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16 Ene 2019 18:31 #4 por Pasante
Respuesta de Pasante sobre el tema PARTIDA DE NACIMIENTO
Gracias por el aporte colega.
Efectivamente los pasos a seguir son los siguientes:
1) Se solicita una constancia de no asentamiento de Partida en la Alcaldía correspondiente.
2) La Alcaldía emite una Constancia y pide informe al RNPN para verificar si existe el microfilm de la Partida de su cliente.
3) En el RNPN emiten la Constancia de no asentamiento o la imagen de la Partida.
4) Con la imagen de la Partida se repone el asiento original de su cliente.
También puede intentar con la Partida viejita que tiene.

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