buenas tardes, este sirve en el banco agricola
NÚMERO DOS.- LIBRO TERCERO.- PODER GENERAL ADMINISTRATIVO CON CLÁUSULAS ESPECIALES.- En el cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las trece horas del día cinco de junio del año dos mil dieciocho.- Ante Mí, GUILLERMO ALBERTO RIVERA PÉREZ, Notario, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, comparece el señor
, de treinta y un años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y tres guion cinco, y Número de Identificación Tributaria cero ciento ocho guion doscientos sesenta mil ciento ochenta y siete guion ciento dos guion cinco; y ME DICE: I.- Que confiere PODER GENERAL ADMINISTRATIVO CON CLÁUSULAS ESPECIALES, amplio y suficiente en cuanto a derecho corresponde, a favor del señor
, de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y siete guion ocho y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinte guion doscientos un mil cincuenta y tres guion ciento uno guion nueve.- II.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS: Para que en nombre y representación de su representado administre todos sus bienes de la clase que fueren con las facultades inherentes para una buena administración, pudiendo constituir prenda sobre ellos, además darlos en arrendamiento, mutuo, comodato o celebrar cualquier otro contrato aunque no se nomine aquí, salvo que requiera poder especial, recibir cantidades en pago provenientes de los contratos que celebren, afianzar sus derechos y pagar sus deudas, abrir o cerrar cuentas bancarias, girar, endosar, avalar o protestar cheques, letras de cambio, libranzas pagarés y toda clase de documentos mercantiles, comprar bienes muebles o inmuebles a favor de su representado en cualquier lugar de la República de el Salvador, y comparezcan ante notario a otorgar escrituras de compra, de aceptación de compraventa, contratos de promesa de compra, y de donaciones a favor de su representado, de bienes muebles e inmuebles ya sean rústicos o urbanos para que acepte la tradición del dominio, posesión y demás derechos que se le transfieran sobre dichos muebles e inmuebles; aceptar herencias con beneficio de inventario; acordar y ejecutar todos los actos mercantiles conexos.- Facultándolo para que comparezca ante instituciones Privadas, Públicas Autónomas y Semiautónomas, como Ministerio de Hacienda, Distribuidoras de Energía Eléctrica, Bancos del Sistema Financiero de El salvador, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Organizaciones no Gubernamentales, a realizar gestiones de cualquier naturaleza, a excepción que se requiera de Poder Especial.- III.- CLÁUSULAS ESPECIALES: A.-Especialmente, para el mejor desempeño de su cometido, le confiere expresamente a su apoderado aquí nombrado las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Articulo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, consistentes en la renuncia, la transacción, el desistimiento, recibir emplazamientos y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.- B.- Para que pueda retirar dinero en las cantidades que considere convenientes, ya sea en efectivo o en cheques, de la siguiente cuenta de ahorro del Banco Agrícola, bajo el número de cuenta: CERO CERO TRES CERO CERO GUION SIETE CERO SEIS CERO SIETE OCHO GUION CINCO, a nombre del compareciente, de igual manera lo faculta para que pueda firmar los documentos necesarios para realizar dichos retiros, así como también para cambiar o endosar los cheques provenientes de los retiros.- Asimismo faculta a su apoderado para sustituir o delegar total o parcialmente las facultades aquí concedidas, en la persona que el considere, teniendo los sustitutos o delegados las mismas facultades que a su apoderado se le confieren, pudiendo revocar dichas sustituciones y reasumir la representación.- Facultades todas de las que me cercioré que el otorgante conoce, comprende y por ello concede, por explicación que de cada una de ellas le hice.- Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se lo hube íntegramente todo lo escrito sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-
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