BUENOS DIAS COLEGAS, TENGO EL CASO QUE MI CLIENTE COMPRO UNA PROPIEDAD EN LA CUAL LA LEGITIMA DUEÑA FALLECIO, MI CLIENTE LE COMPRO A UNA SOBRINA, ES DECIR QUE LA DUEÑA DE LA PROPIEDAD ERA HERMANA DEL PAPA (DE DICHA SOBRINA). INICIE EL TRAMITE DE ACEPTACION DE HERENCIA VIA JUDICIAL, PERO EN EL TRIBUNAL ME LA DECLARARON INADMISIBLE PORQUE ME DICEN QUE PRIMERO TIENE QUE ACEPTAR HERENCIA EL HERMANO DE LA DUEÑA DE LA PROPIEDAD, Y LUEGO LA HIJA PODER CEDER LOS DERECHOS.
MI CONSULTA ES EL PAPA DE LA MUCHACHA QUE LE VENDIO A MI CLIENTE TAMBIEN YA FALLECIO, SIEMPRE ES NECESARIO QUE DICHA MUCHACHA ACEPTE HERENCIA DE LOS BIENES DE SU PAPA PARA LUEGO PODER CEDER LOS DERECHOS DE LOS BIENES DE SU TIA, EN EL SENTIDO QUE ELLA ES LA UNICA FAMILIAR CON VIDA. SI ME PUEDEN DAR ALGUNOS CONCEJOS SE LOS AGRADECERIA.
Efectivamente tendría que aceptar herencia del papá primero, siempre y cuando no existan mas herederos con iguales derechos que los que tenia el papá de la chica, porque si hay mas herederos son ellos los que deben ceder el derecho...
por ejemplo Que mi poderdante tiene derecho en la sucesión intes¬tada del causante, en su carácter de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora ANTONIA MORÁN CELADA, de setenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón El Barro Los Ausoles, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero cero doscientos setenta y un mil doscientos uno- nueve, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento dos-cero ochenta mil ciento cuarenta y cinco-ciento uno-siete, en el concepto de hermana sobreviviente del causante; tal como lo compruebo con el testimonio de venta, cesión y traspaso de derecho hereditario otorgado por dicha señora a favor de mi mandante, y en tal con¬cepto, me ha dado expresas instrucciones para que en nombre y representación de ella, le acep¬te expresamente y con bene¬ficio de inventario la herencia intes¬tada que en la sucesión del señor JUAN PABLO MORÁN CELADA CONOCIDO POR JUAN PABLO MORÁN ZELADA, le corresponde en los términos antes expresados; le aclaro su Señoría que no existen más herederos en la herencia del expresado causante.
JC12 escribió: BUENOS DIAS COLEGAS, TENGO EL CASO QUE MI CLIENTE COMPRO UNA PROPIEDAD EN LA CUAL LA LEGITIMA DUEÑA FALLECIO, MI CLIENTE LE COMPRO A UNA SOBRINA, ES DECIR QUE LA DUEÑA DE LA PROPIEDAD ERA HERMANA DEL PAPA (DE DICHA SOBRINA). INICIE EL TRAMITE DE ACEPTACION DE HERENCIA VIA JUDICIAL, PERO EN EL TRIBUNAL ME LA DECLARARON INADMISIBLE PORQUE ME DICEN QUE PRIMERO TIENE QUE ACEPTAR HERENCIA EL HERMANO DE LA DUEÑA DE LA PROPIEDAD, Y LUEGO LA HIJA PODER CEDER LOS DERECHOS.
MI CONSULTA ES EL PAPA DE LA MUCHACHA QUE LE VENDIO A MI CLIENTE TAMBIEN YA FALLECIO, SIEMPRE ES NECESARIO QUE DICHA MUCHACHA ACEPTE HERENCIA DE LOS BIENES DE SU PAPA PARA LUEGO PODER CEDER LOS DERECHOS DE LOS BIENES DE SU TIA, EN EL SENTIDO QUE ELLA ES LA UNICA FAMILIAR CON VIDA. SI ME PUEDEN DAR ALGUNOS CONCEJOS SE LOS AGRADECERIA.
No necesariamente, porque la sobrina también es llamada a la sucesión intestada; en el orden del Art. 988 C.C. Claro está que la sobrina debe probar que sus abuelos ya fallecieron, que su tía falleció soltera, viuda o divorciada; y sobre si tuvo o no hijos, nada se puede probar; hasta que aparezca uno oponiéndose a las diligencias, por mejor derecho. Además, debe presentar la certificación de nacimiento y defunción de su padre; y nacimiento de la sobrina, con esto prueba su calidad de heredera, pues prueba la falta de los primeramente llamados a herederar.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."