Buenas tardes, quisiera me orientaran en el siguiente caso.
Resulta que un notario celebro un mutuo donde el señor JOSE HERNANDEZ comparece como representante legal de una Cooperativa, la cual es acreedora de un prestamo que otorgo a la sociedad HDZ S.A de C.V., cuyo Administrador y Representante Legal es el mismo señor JOSE HERNANDEZ, quien nuevamente comparece en el caracter de Administrador y Representante Legal HDZ S.A de C.V., como garante de la deuda, es decir en el mutuo el señor JOSE HERNANDEZ comparece y firma las tres veces ( ACREEDOR como repreesntante de la cooperativa DEUDOR representante de la sociedad y FIADOR como representante nuevamente de la sociedad). mi duda es posible esto? o la cooperativa puede pedir nulidad del documento
existe la figura jurídica en materia civil que es la confusión verifiquela en el articulo 1535 la cual tiene los mismos efectos que el pago, pueden pedir la nulidad del documento y probar la mala fe del representante legal espero le sirva el aporte saludos
tuvo que haber un punto de acta donde dicho señor fue autorizado para comparecer en ambas calidades y para otorgar el instrumento y bastaba una sola firma y el notario razonar que firmaba en una sola firma por todas las calidades en las que comparecio.
Pero si, el punto de acta es la clave para la legalidad.
V.- Negociar por cuenta propia, directa o indirectamente, con la sociedad, a no ser que
sean autorizados para cada operación, especial y expresamente por la junta general ARTICULO 275 c. COMERCIO