OFICIO A LA CSJ EN CASO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA

07 Jun 2017 08:52 #1 por MIGUEL ABOGADO
Art. 19.- El Notario aplicará las disposiciones del Capítulo II, Título VII, del Libro Tercero del Código Civil, con las modificaciones siguientes:
1ª- Recibida la solicitud, librará oficios al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, para que le informe si se han promovido diligencias de aceptación de la herencia o de su declaratoria de yacencia; y si el informe fuere afirmativo, el notario se abstendrá de conocer. Si hubiere testamento, también deberá mencionarse este dato en el informe;

El art. es claro, y por qué algunos colegas lo envía al oficial mayor?

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19 Jun 2017 14:58 #2 por Noemy
Respuesta de Noemy sobre el tema OFICIO A LA CSJ EN CASO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MIGUEL ABOGADO escribió: Art. 19.- El Notario aplicará las disposiciones del Capítulo II, Título VII, del Libro Tercero del Código Civil, con las modificaciones siguientes:
1ª- Recibida la solicitud, librará oficios al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, para que le informe si se han promovido diligencias de aceptación de la herencia o de su declaratoria de yacencia; y si el informe fuere afirmativo, el notario se abstendrá de conocer. Si hubiere testamento, también deberá mencionarse este dato en el informe;

El art. es claro, y por qué algunos colegas lo envía al oficial mayor?


Porque este es el que resuelve, se lo digo por experiencia, un día una colega me envió a retirar dicho oficio y fue en Oficialía Mayor de la Corte que me lo entregaron

"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8

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17 Sep 2024 13:44 #3 por litolegal
Respuesta de litolegal sobre el tema OFICIO A LA CSJ EN CASO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
será que alguien posee un machote de los oficios que se envian a la Honorable que lo pueda aportar por favor

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