Cuantos Años tienes? se lo llevaría de forma legal?
LA LEPINA MENCIONA ESTO:
Artículo 44. Viajes fuera del país
Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre
y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del
otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de
la República o por los auxiliares que este ultimo haya delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República,
según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde
la fecha de su expedición.
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente
carecieren de representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión
favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del
país de la niña, niño o adolescente. La opinión que emita será vinculante.
Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente,
la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente
previa calificación razonada.
En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también
requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las
reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso
primero.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña,
niño o adolescente;
b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento
de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; y,
c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere
temporal o definitiva.
Se lo llevaría de forma legal y entiendo que permanente, pero los padres continuarían viviendo acá en El Salvador, mientras el niño viviría en Brasil. El niño tiene 2 años. Lo que queiro saber es si es suficiente una Delegación de la Autoridad Parental como mencionan los colegas o si es necesario hacer otra cosa. Tengo muy en claro que para que el menor pueda salir del país, necesita autorización de los padres, sin embargo, mi duda esqué necesita la Tía del menor para poder representarle en Brasil de manera indefinida.