Ayuda con caso laboral. Sucede que una UDP esta en tramites para dar por terminada la relacion contractual con un ente de Gobierno por no ser lucrativa la actividad para ellos , dicen , al inicio del mes precindieron de un 70% de los empleados dicen que no hay derecho a indemnizacion por que se termina la relacion contractual con El Estado, la pregunta seria si tiene razon la UDP , ya que el contrato con El Estado estaba hasta el 2019 , y con los trabajadores no se elaboró contrato de trabajo reciente, por que el primero solo estaba para unos municipios que hace años terminaron y pasaron a otros
Primera es de conocer bien lo que dice el trabajador porque ellos trabajan para la empresa y no para el estado y si los despiden se tiene que seguir el juicio de trabajo
O a menos que los trabajadores se acojan a la ley de renuncia voluntaria antes que los despidan. Para eso tienen que tramitarlo en el mintrab
Buenos días.
Hay que ver un par de aspectos más en su consulta que no aparecen en el texto. Por ejemplo, ¿qué tipo de contrato tienen los trabajadores con esta UDP? ¿Son contratos indefinidos, o contratos por obra?
Ese elemento es fundamental para definir la situación.
Si se trata de un contrato por obra, la existencia y duración del contrato, se sujeta a la duración de la obra. Si en el caso que comenta, la UDP deja de realizar la obra, podría notificar a los trabajadores el preaviso de finalización de la obra (con 7 días de anticipación) y en tal caso, no está obligada a pagar indemnización alguna.
Es menester dejar claro que los contratos a plazo cierto o los contratos por obra, no conllevan la obligación de pagar indemnización, pues estos finalizan por la terminación del plazo o la finalización de la obra y sin ninguna responsabilidad para las partes.
Saludos.