buenas noches, tengo cierta duda con respecto a un caso en el cual dos personas que radican en el extranjero enviaron cada una un poder a una hermana que esta aquí en el salvador, y que cabe recalcar que no es abogada, para que inicie diligencias de aceptación de herencia, mi pregunta es que si puede ella otorgar una sustitución a mi favor? en el poder menciona que esta facultada para sustituir el poder total o parcialmente.
disculpen la pregunta pero es primera vez que realizaré unas diligencias así y he buscado modelos de sustitución de poder aquí mismo y me he dado cuenta que los poderes que se sustituyen primeramente son otorgados a abogados para ser sustituidos por otro abogado y de ahí mi duda...
ah y por si la respuesta fuera que sí se puede, como cada hermano mando un poder por separado a la hermana, se podría hacer una sola sustitución relacionando los dos poderes o serian dos sustituciones por separado?
alguien tan amable que me ayude y me oriente por favor?
HOLA COLEGA EL PODER DEBE TENER LA FACULTAD DE SUSTITUIRLO Y DEBE DE HACERSE UN ACTA DE SUSTITUCIÓN POR CADA PODER. AQUÍ LE ENVÍO UN FORMATO DE DICHA ACTA , ADAPTELO A SU CONVENIENCIA .
la ciudad de xxxxxxxxxxxxxx a las ocho horas y quince minutos del día xxxxxxx de xxxxxx del año dos mil xxxxxxxxxx Ante mí xxxxxxxxxxxx Notario, de este domicilio, comparece xxxxxxxxxxxxxxxxxx( todas las generales de la persona a quien se le ha conferido el poder incluyendo DUI Y NIT) Y ME DICE : Que el anterior PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL, otorgado ante el Notario xxxxxxxxxxxxxxxx (lugar , día y hora) conferido a su favor por la señora xxxxxxxxxxxxxxx, de xxxxxxx años de edad, Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad dexxxxxxxxxxx. Lo sustituye en todas y cada una de sus partes, a favor del Licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx , quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, para que lo ejerza conforme a derecho. Explique los efectos legales de esta Notarial que consta en dos hojas de papel común y leída que se la hube íntegramente en un solo acto no interrumpido la ratifica y firmamos –DOY FE
Estimados colegas:
En principio, atendiendo a las facultades del mandato, creo que todos coincidimos en que si podría hacer las sustitución.
Sin embargo, ante lo manifestado por el colega garnet, que hará las diligencias por vía judicial, les comento lo siguiente:
Hay alguna jurisprudencia (les debo la referencia porque no la tengo a la mano, pero es de la Sala de lo Civil en un recurso de Casación), que estipula que cuando el poder ha sido otorgado a una persona que no tiene la calidad requerida por el CPCM para PROCURAR, la delegación hacia un abogado, no es válida, argumentando que no puede delegar facultades que legalmente no posee.
Aunque no concuerdo con ese razonamiento de la Sala, he visto casos en que rechazan escritos o recursos por este motivo.
En consecuencia, le sugiero lo siguiente: Aunque no aclara que tipo de poder le extendieron a la señora, habría que determinar si le faculta para otorgar poderes generales judiciales o especiales, y quizás lo mejor sería el otorgamiento de un poder hacia el abogado. O lo ideal, es que los hermanos que están en el extranjero, envíen un poder otorgado directamente a favor del abogado.
Espero que mi opinión sea de su utilidad.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, ABOGADONOTARIOES
jcrodezno escribió: Estimados colegas:
En principio, atendiendo a las facultades del mandato, creo que todos coincidimos en que si podría hacer las sustitución.
Sin embargo, ante lo manifestado por el colega garnet, que hará las diligencias por vía judicial, les comento lo siguiente:
Hay alguna jurisprudencia (les debo la referencia porque no la tengo a la mano, pero es de la Sala de lo Civil en un recurso de Casación), que estipula que cuando el poder ha sido otorgado a una persona que no tiene la calidad requerida por el CPCM para PROCURAR, la delegación hacia un abogado, no es válida, argumentando que no puede delegar facultades que legalmente no posee.
Aunque no concuerdo con ese razonamiento de la Sala, he visto casos en que rechazan escritos o recursos por este motivo.
En consecuencia, le sugiero lo siguiente: Aunque no aclara que tipo de poder le extendieron a la señora, habría que determinar si le faculta para otorgar poderes generales judiciales o especiales, y quizás lo mejor sería el otorgamiento de un poder hacia el abogado. O lo ideal, es que los hermanos que están en el extranjero, envíen un poder otorgado directamente a favor del abogado.
Espero que mi opinión sea de su utilidad.
Saludos.
Tiene usted razon, ahora recuerdo la existencia de esa sentencia.
Me parece que la sala esta equivocada, sin embargo en eso eso se pueden amparar los jueces para denegar un poder asi sustituido.
Entonces cambio mi opinion: Lo recomendable es que le envien un poder directamente al abogado.
Dos cosas... la primera, es que quien se la juega es el notario que autorizó el poder en USA, por hacer un Poder Gral Judicial a favor de alguien que no es abogada, y por lo tanto es al notario a quien le llamaran la atención; y lo otro es que de todas maneras ya tiene el poder la joven, que le hagan la sustitución a su favor, y que no vuelvan hacer un poder similar a alguien particular, solamente para abogados. Hace poco vi un caso similar y no hubo problemas. Pero si quiera curarse en salud... consulte en la sección... suerte..!