NÚMERO ___ .-LIBRO ……………...-COMPRAVENTA.-En la ciudad de Ahuachapán, a las ___ horas del día siete de enero del año dos mil diecisiete.- An¬te mí,………………….., Notario, de este domici¬lio, com¬pare¬ce la señora ROSA……………………, de noventa y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a quien conozco é identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero ………………..uatro, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento tres- ……………… cero cero uno- dos; en adelante denominada "LA VENDEDORA".- Y ME DICE: I) Que es dueña y actual po¬seedo¬ra del resto de un inmueble de naturaleza rústica, descrito como segundo, ubicado en el Cantón Joya del Zapote, Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, compuesto según remedición de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS de extensión superficial, pero por haberse segregado con anterioridad seis porciones de terreno, la primera segregada por el rumbo Poniente de un área de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS a favor del señor Eduardo Aníbal Rodríguez; la segunda, segregada por el rumbo Nor-Oriente de un área de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS a favor de la señora Emma Lilian Rodríguez de Rosales conocida por Emma Lilian Rodríguez; la tercera, segregada por el rumbo Nor-Poniente de un área de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS a favor del señor Demóstenes Rodríguez; la cuarta, segregada por el rumbo Poniente de un área de SETECIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS a favor del señor René Boenerge Rodríguez; la quinta, segregada por el rumbo Sur-Poniente de un área de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS a favor del señor Melbin Adalid Rodríguez Ibarra; y la sexta, segregada por el rumbo Sur-Oriente de un área de UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS a favor de la señora Alma Elizabeth Rodríguez Ibarra, estas porciones de terreno suman un área de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, le ha quedado reducido dicho inmueble a una extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica se inicia en el vértice Nor-Poniente, así: AL NORTE: Partiendo del mojón uno hacia el mojón ocho, línea quebrada que consta de siete tramos: el primero, con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta y ocho minutos treinta y ocho segundos Este y distancia de cuarenta y uno punto cero siete metros; el segundo, con rumbo Norte dieciocho grados cero cinco minutos cero ocho segundos Oeste y distancia de veintiséis punto sesenta y ocho metros; el tercero, con rumbo Norte cincuenta grados once minutos treinta y dos segundos Este y distancia de cuatro punto ochenta y tres metros; el cuarto, con rumbo Sur dieciocho grados cero siete minutos cuarenta y cinco segundos Este y distancia de treinta y cinco punto veintidós metros; el quinto, con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos Este y distancia de veinte punto quince metros; el sexto, con rumbo Norte veinte grados diecisiete minutos treinta y ocho segundos Oeste y distancia de cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros; el séptimo, con rumbo Norte cincuenta grados once minutos treinta y dos segundos Este y distancia de dieciséis punto treinta y cuatro metros, lindando en el primero y segundo tramo con porción uno que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida al señor Demóstenes Rodríguez, en el tercer tramo con inmueble propiedad del señor Gustavo Alfonso Padilla, carretera de por medio; en el cuarto, quinto y sexto tramo con porción dos que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida a la señora Emma Lilian Rodríguez de Rosales conocida por Enma Lilian Rodríguez, y en el séptimo tramo con el señor Jeremías Rodríguez, carretera panamericana que de Turín conduce hacia Santa Ana de por medio; AL ORIENTE: Partiendo del mojón ocho hacia el mojón "a", línea recta con rumbo Sur veintidós grados cuarenta y nueve minutos cuarenta segundos Este y distancia de sesenta y ocho punto cincuenta metros, lindando por este tramo antes con inmueble del señor Pedro Menéndez Castro, barranca de por medio, hoy cementerio privado propiedad del señor German Cortez Sánchez, cerco propio de por medio; AL SUR: Partiendo del mojón "a" hacia el mojón "g", línea quebrada que consta de tres tramos: el primero, con rumbo Sur setenta y un grados cincuenta y cinco minutos cero seis segundos Oeste y distancia de treinta y nueve punto treinta y cuatro metros; el segundo, con rumbo Sur dieciocho grados cero siete minutos cuarenta y cinco segundos Este y distancia de diez punto sesenta metros; y el tercero, con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta y ocho minutos cuarenta segundos Oeste y distancia de cuarenta y cinco punto sesenta y siete metros, lindando en el primero y segundo tramo con porción tres que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Alma Elizabeth Rodríguez Ibarra, y en el tercer tramo con porción dos que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento al señor Melbin Adalid Rodríguez Ibarra, cerco ajeno de por medio; y AL PONIENTE: Partiendo del mojón "g" hacia el mojón uno, línea recta con rumbo Norte diecisiete grados cincuenta y nueve minutos veinticuatro segundos Oeste y distancia de treinta y seis punto noventa y seis metros, lindando por este tramo con porción de terreno que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida al señor Eduardo Aníbal Rodríguez, cerco vivo de por medio.- Ins¬crito a fa¬vor de la vendedora bajo la Matrícu¬la número ………………………. SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO- ASIENTO DOS, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.- II) Me continúa diciendo la vendedora que libre de todo grava¬men y por el precio de OCHO MIL DÓLA¬RES de los Estados Unidos de América, que me manifiesta tener recibidos a su satisfacción en conjunto de parte de los señores ……………………RODRÍGUEZ, ¬les vende en forma proindivisa y por partes iguales equivalentes a cada uno el veinticinco por ciento del resto del inmueble antes descrito, como cuerpo cierto y en las condiciones en que se encuentra, y les hace la tradición del dominio, posesión, uso y demás derechos anexos que sobre el mismo le corresponden, entregándoselos materialmente y obligándose la vendedora al saneamiento de Ley.- III) Pre¬sente desde el inicio de este acto los señores …………………………..,; quienes se denominarán "LOS COMPRADORES".- Y ME DI-CEN: Que aceptan la venta en forma proindivisa y por partes iguales equivalentes a cada uno el veinticinco por ciento del resto del inmueble antes descrito, con la tradición del dominio, posesión, uso y demás derechos que se les hacen del resto del inmueble antes descrito, como cuerpo cierto y en las condiciones en que se encuentra, dándose por recibidos materialmente del mismo.- Me aclaran los comparecientes que existe parentesco entre ellos, ya que la vendedora es madre de los compradores.- La vendedora y los compradores me declaran bajo juramento rendido que los bienes rústicos de su propiedad no exceden los límites establecidos por la Constitución de El Salvador.- Yo, la Suscrita Notario, Hago Constar: a) Que la pre¬sen¬te compra-venta está exenta del Im¬puesto de Trans¬fe¬ren¬cia de Bienes y Raíces por no exceder la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES; y b) Que advertí a la vendedora y a los compradores la obligación en que se encuentran de darle cumplimiento a los Artículos Treinta y nueve de la Ley del Nota¬riado y Dos¬cien¬tos veinte del Código Tributa¬rio.- Así se expre¬sa¬ron los comparecientes, a quie¬nes expliqué los efec¬tos legales de este instru-mento en especial lo relativo al regis¬tro y leído que les fue por mí, el mis¬mo -ínte¬gra¬men¬te en un solo acto, en¬contrándo¬lo escri¬to y redac¬tado a sus volun-ta¬des, ra¬tifi¬can su conte¬nido y firmamos.- DOY FE.-