NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO.-LIBRO SESENTA Y TRES.-COMPRA VENTA.-En la ciudad de Ahuachapán a las diez horas del día quince de marzo de dos mil once.-An¬te mí, ……………, No-tario, de este domici¬lio, com¬pare¬ce la señora……………………….-Y ME DICE: ¬Que es dueña y actual posee-dora de una porción de terreno de naturaleza rústica, fue segregado por el rumbo Nor-poniente del Lote número Diecisiete del Polígono "A", situado en la Hacienda San Antonio, del sitio denominado Loma Alta, de esta jurisdicción, de una extensión superficial UN MIL DOSCIENTOS TREINTA PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ………………………..r.-Inscrito a su favor bajo la Matrícula………………………..-Que libre de todo grava¬men y por el precio de¬ TRES MIL TRESCIENTOS DÓLARES de los Esta¬dos Unidos de América, que me declara tener reci¬bi¬dos de la IGLESIA CATÓLICA DE EL SALVADOR, DIÓCESIS DE SANTA ANA, le ven¬de a dicha iglesia el lote de terreno antes descrito, conse¬cuen¬te¬men¬te trans¬fiere a la com¬pradora la tradi¬ción del domi¬nio, ¬po¬se¬sión¬, u¬so, go¬ce y demás de¬re¬chos lega¬les que le co¬rresponden en el mismo, ¬haciéndole la entrega material del mismo y se obliga a la evic¬ción y sanea¬mientos le¬ga¬les.-Presen¬te el Excelentísimo Monseñor ROMEO TOVAR ASTORGA, de setenta y un años de edad, Licenciado en Teología, del domicilio de Santa Ana, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero dos millones doscientos cuarenta mil ochocientos noventa y dos- tres, con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos diecinueve- cero cincuenta mil doscientos cuarenta- cero cero uno- cero, quien gestiona en nombre y en representación en su calidad de Obispo de la Iglesia Católica de El Salvador Diócesis de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria Cero doscientos diez- ciento diez mil doscientos trece- cero cero uno- seis, en la circunscripción territorial que comprende los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán de la República de El Salvador, cuya persone¬ría al final relacionaré.-Y ME DICE:¬ Que en el nombre de su representada acep¬ta la venta del lote de terreno mencionado, a¬cep¬tando la tradi¬ción del domi¬nio, posesión, ¬uso y demás dere¬chos lega¬les que se le trans¬fie¬ren, el cual lo recibe mate¬rial¬men¬te en este acto a su sa¬tisfac¬ción y será destinado para ampliación de una capilla o oratorio para la difusión de la doctrina Católica a cargo de la compradora.-La vendedora me declara bajo juramento rendido que los bienes rústicos de su propiedad no excede los límites establecidos por la Constitución Política.-La pre¬sen¬te com¬pra¬venta está exenta del Impues¬to de Trans¬fe¬ren¬cia de Bienes Raíces por no exceder la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES.-Advertí a los comparecientes la obligación en que se encuentran de darle cumplimiento a los artículos treinta y nueve de la Ley de Notariado y doscientos veinte del Código Tributario.-YO EL NOTARIO DOY FE: De ser legítima y suficiente la perso¬nería con la que actúa el Excelentísimo Monseñor ROMEO TOVAR ASTORGA,¬ de generales antes mencionadas de conformidad con: I) El artículo veintiséis de la Constitución de El Salvador que reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica; II) Los artículos dos y tres del Decreto Legislativo número setecientos cuarenta y dos de fecha veinte de agosto de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial Número Ciento sesenta y ocho Tomo número Doscientos noventa y seis de fecha once de septiembre del mismo año, re¬formados según Decreto Legislativo número Ciento veintiséis de fecha doce de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, pu¬blicado en el Diario Oficial Número Diez ¬Tomo número Trescientos catorce, de fecha diecisiete de enero del año mil novecientos noventa y dos, que estipulan: a) El artículo dos, que para el ejercicio de los derechos que como persona jurídica corresponden a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, el Estado reconoce las circunscripciones eclesiásticas enumeradas en el mismo artículo, entre las cuales se encuentra la Diócesis, que estas circunscripciones están regidas respectivamente por los dignatarios que el citado artículo menciona, quienes son representantes legales, judiciales y extrajudiciales de la Iglesia en todo el territorio que comprende su respectiva jurisdicción, expresando que la Diócesis, se encuentra regida por un Obispo; y b) El artículo tres expresa que los dignatarios eclesiásticos enumerados en el artículo dos, legitiman su calidad por medio de credencial extendida, firmada y sellada por el Secretario-Canciller de la Curia Diocesana, la cual tendrá valor de documento auténtico; y III) Credencial extendida en la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez, por el Secretario Episcopal Presbítero José David Guardado Calderón, en la que consta que el Excelentísimo Monseñor ROMEO TOVAR ASTORGA, ha sido nombrado por la Santa Sede Obispo de la Iglesia Católica de El Salvador Diócesis de Santa Ana; credencial que doy fe de haber tenido a la vista, por lo que esta facultado para actos como el presente.-Así se expre¬sa¬ron los con¬tra¬tan¬tes a quienes expliqué los efectos lega¬les de este instru¬mento en especial lo relativo al registro y leído que le fue por mi, el mis¬mo ¬íntegra¬men¬te, en un solo acto, en¬contrándo¬lo escri¬to y redac¬tado a sus volun¬tades, ra¬tifi¬can su conte¬nido y firmamos, a excepción de la vendedora que manifiesta no saberlo hacer, haciéndolo a su ruego la señorita Caitlin Rebecca Morales Chávez, de veintitrés años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones cincuenta mil trescientos setenta y seis-tres, y deja aquella la impresión digital de su dedo pulgar derecho para constancia.-DOY FE.-