Un señor me dijo que su padre (ya fallecido) dejó un terreno y está escriturado, pero los hijos aún no han iniciado ningún trámite de aceptación de herencia y lo quieren vender, dice que uno de ellos (los hijos del causante) los representante para venderlo. Se podrá hacer eso?. Qué salida le ven? Qué trámites hay que hacer?.
Si el causante no dejo mas biens, pueden ceder el derecho al comprador par hacer el trámite de la haceptacion de herencia, o si no el hijo representante puede aceptar la herencia, si ya tiene el comprador del terreno puede hacerle una promesa de venta asta que ya hay aceptado herencia dar la venta del terreno, ,,, esto es por que aveces ay personas interesadas en el terreno y dan una parte de dinero ....por éso la promesa de venta
El asunto es que también lo quieren vender todo el inmueble y me imagino yo que el dinero después ellos se lo piensan repartir. Eso es lo que me dio a entender.
Mi criterio es: Puede comprarles el Derecho a suceder, y luego su cliente seguir las Diligencias de aceptación de Herencia en su calidad de Cesionario.
tienen que hacer una venta, cesión y traspaso de derechos hereditarios por medio de Escritura Pública indicando la calidad de herederos que tienen cada uno de éllos, con el causante ya, sean estos hijos, cónyuge sobreviviente, también tienen derechos los padres del causante caso estuvieren vivos, y su cliente con la cesion de esos derechos puede iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia como Cesionario de la masa hereditaria que dejara el causante.
la salida más expedita es la venta y cesión de derechos hereditarios, para que el comprador inicie los tramites de aceptación de herencia en su calidad de cesionario.
Este es uno de los que yo he hecho, luego el que adquiere el Derecho, puede comparecer ante el funcionario correspondiente a iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia en su calidad de Cesionario de los Derechos que le correspondían al que se lo vendió.
Si, eso tiene que explicarle bien al comprador (los gastos aproximados en las diligencias), y cerciorarse que todas las personas con vocación sucesoral, comparezcan a ceder su derecho hereditario, para lo cual necesitará las certificaciones de partida de nacimiento de cada uno de ellos y la certificación de partida de nacimiento y la de defunción del causante .
En algunos casos se negocia y descuento del valor general previendo o tomando en consideración esa parte de la aceptación de herencia.
nino1002 escribió: Pero si compra los derechos hereditarios incurriría en el gasto de aceptar herencia.-
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.