Se le confiere la representación y no la adminitra

01 Jul 2016 15:21 #1 por Solidaridad
Buenas tardes, solicito su valiosa ayuda para el caso en que por constar en las diligencias de aceptación de herencia que existe un heredero el cual ya es fallecido y por no poseer partida de defunción, no la pude presentar, se ha conferido solo la representación y no la administración de los bienes, y que hasta que se presente la partida de defunción del señor que está fallecido me les van a conferir la administración, yo esperaba que me indicarán fianza o me nombraran curador pero no fue asi, resulta que ya hice la publicación del aviso y ya presente la publicación al juzgado, mis preguntas son:

1. Podré gestionar la inscripción de los bienes a favor de mis representados en el CNR, he estado leyendo el reglamento a la ley de reestructuración... y referente a las herencias, tal como el caso q les comento no dice nada.

2. resulta que no tienen el testimonio de escritura original por lo que me tocará gestionarlo en la Sección del Notariado, será que puedo con la certificación que me proporcione el juzgado por conferirseles solo la representación?

3. será que mientras les confieran la administración podrían los herederos declarados solicitar, ya cuando este inscrito el traspaso por herencia la remedición del immueble?

He tratado de leer pero no he logrado encontrar la respuesta a mis inquietudes, entiendo que, lo que no pueden hacer es vender y creería que si pueden inscribir pero no sé con exactitud, auxilio.

4. Me pregunta uno de los herederos declarados si puede vender su derecho, he leído jurisprudencia y si se puede, pero eso de habersele conferido solo la representación me pone en duda.
les copio el link: www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Docum...fR0PKxYx34YrEQMLbg==

y la parte específica también:


“”””””””””””””””””Art. 669.- La tradición de la herencia se verifica por
ministerio de ley a los herederos, en el momento en que es aceptada; pero éstos no podrán
enajenar los bienes raíces ni constituir sobre ellos ningún derecho real sin que preceda la
inscripción del dominio de dichos bienes a su favor, presentando al Registro el título de su
antecesor, sino constare a favor de éste la inscripción, y los documentos auténticos que
comprueben la declaratoria de su calidad de herederos, o la adjudicación de tales bienes al que
pretenda su inscripción..”””””””””””””””””””””””””””””””””””

V.- Esta Cámara considera entonces para el caso sub iudice, que es a partir de la
aceptación de la herencia y hasta la partición que cada heredero es titular de una cuota o parte
alícuota de la herencia, pudiendo en ese momento ceder sus derechos conforme a las normas ut
supra citadas; de esa manera tenemos que a folios 1 / 2 se encuentra la solicitud de los señores
JOSÉ LUIS BARAHONA GÓMEZ y CARLOS GILBERTO BARAHONA GÓMEZ,
solicitando se les tuviera como herederos de la de cujus señora MARÍA GÓMEZ, MARÍA DE
LA O GÓMEZ ó MARÍA DE LA O GÓMEZ BARAHONA, por lo que habiéndose aperturado la
sucesión conforme al Art. 956 CC, y habiéndose hecho el llamado ficto denominado delación
conforme al Art. 957 CC, el Juez ordenó tenerlos por parte en las diligencias de aceptación de
herencia y habiendo manifestado que aceptaban la herencia en su primer escrito ya habían
aceptado dicha herencia, inclusive pudieron haberla cedido aún antes de aceptarla, siempre y
cuando la causante hubiese fallecido y que se supiera quienes tenían vocación sucesoria a la
herencia, de lo contrario sería un acto sobre un objeto imposible.-

Gracias anticipadas por sus respuestas.

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.

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04 Jul 2016 22:06 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Se le confiere la representación y no la adminitra
Tratare de responder alguna de sus inquietudes.

Inscribir a favor no puede pues hasta que finalizan las diligencias y ya con la protocolizacion de las diligencias es decir la declaratoria de herederos es que servira de titulo traslaticio de dominio antes no.

Puede cualquiera de los presuntos herederos dirigirse a la seccion de notariado y solicitar el testimonio o en su defecto tendran que otorgarle un poder.

Si se puede vender el derecho ya sea en abstracto(lo que incluye todo aquello de lo que le podria corresponder de la herencia sea un tanto por ciento o cuota) asi como tambien en concreto le vende el derecho de asignatario de tal casa ETC.ES asi que se puede vender a titulo oneroso el derecho hereditario.

A mi modo de ver la remedicion haganla hasta despues de la declaratoria de herederos.
El siguiente usuario dijo gracias: Solidaridad, Gerver Morales

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05 Jul 2016 07:47 #3 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema Se le confiere la representación y no la adminitra
Gracias por responderme y ayudarme.

voy a amplaiar un poco al respecto:

1. Las diligencias de aceptacion de herencia intestada las llevó vía judicial y ya los declararon herederos definitivos con beneficio de inventario y ya publique y presenté el aviso en el DO.
2. Solo les han conferido la representación definitiva mas no la administración de los bienes, por constar otro heredero con derecho, un hermano de mis representados que falleció, no dejo familia, ni esposa, conviviente, etc. fue soltero, pero no posee partida de defunción por un error de omisión, actualmente estoy llevando las diligencias. ya que según dice la resolución al ser presentada la partida de defunción y solicitar por parte de los hermanos la herencia de su hermano fallecido hasta entonces les conferirán la administración de los bienes.

3. ¿Pueden en el CNR inscribir la declaratoria de herederos definitivos aún cuando solo se les confiere la representación de los bienes por los motivos antes expuestos?

Bendiciones. :( :unsure:



juan avelar o escribió: Tratare de responder alguna de sus inquietudes.

Inscribir a favor no puede pues hasta que finalizan las diligencias y ya con la protocolizacion de las diligencias es decir la declaratoria de herederos es que servira de titulo traslaticio de dominio antes no.

Puede cualquiera de los presuntos herederos dirigirse a la seccion de notariado y solicitar el testimonio o en su defecto tendran que otorgarle un poder.

Si se puede vender el derecho ya sea en abstracto(lo que incluye todo aquello de lo que le podria corresponder de la herencia sea un tanto por ciento o cuota) asi como tambien en concreto le vende el derecho de asignatario de tal casa ETC.ES asi que se puede vender a titulo oneroso el derecho hereditario.

A mi modo de ver la remedicion haganla hasta despues de la declaratoria de herederos.


"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.

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05 Jul 2016 08:46 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Se le confiere la representación y no la adminitra
Títulos inscribibles en el Registro
Art. 61.- En el Registro de que trata este capítulo se inscribirán:
a) Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el
dominio sobre inmuebles.
b) Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan,
modifiquen o cancelen derechos de usufructo, herencia uso, habitación, servidumbre,
hipoteca o cualquier derecho real constituido sobre inmuebles.
c) Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles y de anticresis, cuando deban
hacerse valer contra terceros.
ch) Los documentos que ordenen embargos, restricciones y demás providencias
cautelares sobre derechos inmobiliarios inscritos en el Registro.
d) Los contratos de créditos a la producción y los de prenda mercantil a que se refieren
los Arts. 1155 y 1530 del Código de Comercio.
e) Cualquier otro documento que indique la ley.
Requisitos de los documentos para ser inscritos
Art. 62.- Para que los documentos puedan ser inscritos en el Registro, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar constituidos en escritura pública, ejecutoria u otro documento auténtico
expresamente autorizado por la ley para ese efecto.


Pues los anteriores preceptos te indican que si reune los requisitos puedes inscribirlo.Mira como punto importante dada la gran "Discrecionalidad" de los refgistradores en todas las areas en este pais lo mejor y no estaria demas preguntar.Pues se entenderia que son inscribible ya que tienen el titulo traslaticio que es la declaratoria y se cumple el ppio de tracto sucesivo.Pero como los registradores tienen sus criterios no estaria demas como digo hablar o ir al CNR.
El siguiente usuario dijo gracias: Solidaridad

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05 Jul 2016 11:14 #5 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema Se le confiere la representación y no la adminitra
Muchas gracias lo haré y luego les cuento.

Saludos.

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.

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24 Mar 2024 15:15 #6 por Brenda2012
Respuesta de Brenda2012 sobre el tema Se le confiere la representación y no la adminitra
Buen día colega, como resolvió ese caso?,
Tengo uno similar donde a mi cliente solo le confiere la representación definitiva y no la administración por existir otros con derechos? Que seguiría después de eso?

En mi caso hay un testamento también a fsvor de mi cliente.

Quedo atenta de antemano muchas gracias.

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