Colegas tengo una pregunta mercantil! Y es que se me presentó un caso de recuperación de un préstamo respaldado por una letra de cambio, la cual fue librada por 2,500 para un periodo de 4 meses que vencieron el 15 de septiembre de 2015 a un interés convencional del 5% de los cuales el librado hizo 5 abonos a capital pasados los 4 meses, sumando un total de $1,645; quedando un saldo en su deuda de $855... mi pregunta es la siguiente.... Es posible legalmente cobrar esos interés convencionales del 5% y ademas intereses moratorios cu'al seria el porcentaje por interés moratorio? Cuánto seria el monto recuperar?... Debo aclarar que yo hice un calculo, pero no estoy segura de que est'a acertado, y como a la hora de entablar la demanda se tiene que ser preciso con lo que se pide, me atreví a solicitar sus puntos de vista legales...gracias de antemano! DIos les bendiga!
Última Edición: 17 May 2016 10:58 por LissCastillo.
no se pueden cobrar intereses convencionales amparados en una Letra de Cambio, debido a la literalidad que prima en relación a los titulos valores, lo que si se puede es cobrar el interes legal, pero el mismo comenzará a contar desde el vencimiento de la letra de cambio y no desde que se hiciera el negocio.