DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRANSITO

13 Oct 2015 20:35 #1 por tucu
Estimados colegas solicitandoles me puedan ayudar y orientar con el siguiente caso: mi esposo tuvo un accidente de transito este mes en un vehiculo que no es de su propiedad, en el parte policial se establece que el no tuvo la culpa, la persona con la que choco no quizo conciliar con el....de que forma se presenta la demanda, y ante que juzgado de transito se presenta ya que el accidente fue en la Escalon....y si me pudieran proporcionar un formato de demanda se los agradeceria mucho. De antemano agradeciendoles su ayuda.

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14 Oct 2015 02:35 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRANSITO
La demanda se presenta en la oficina receptora de demandas en el centro integrado de justicia civil frente a medicina legal.La demanda lleva lo esencial nombres de las parte y sus abogados los lugares para recibir y donde se puede emplazar.En la parte de las pruebas presente el parte policial aunque no constituye prueba del hecho controvertido de manera inmediata a menos que el juez asi lo considere si es importante para probar la existencia del hecho.En esta etapa es importante que tenga testigos que hayan presenciado los hechos para determinar la culpabilidad o que mediante fotografias y una relacion precisa se determine como se sucedieron los hechos.
Es importante tambien verificar si el conductor es el dueño o es trabajador pues en este caso se podria a la vez demandar civilmente al propietaro del automotor,maxime si es una empresa pues es mas facil que se hagan cargo.
Algunos articulos relacionados.

LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE
ACCIDENTES DE TRANSITO

Art. 4.– Un accidente de tránsito puede dar lugar
2º A la acción civil, para la indemnización por los daños y perjuicios
resultantes del accidente.
Art. 9.Cuando del accidente sólo resultaren daños materiales, únicamente habrá lugar a la acción
civil, salvo que hubiere dolo, en cuyo caso se procederá conforme al Art. 34.
Art. 14.– El Juez recibirá las declaraciones de los testigos que hayan presenciado el accidente y
las de los vecinos inmediatos que pudieren aportar datos a la investigación, de preferencia en el mismo
lugar del accidente, para que puedan ilustrar objetivamente sus deposiciones.
Art. 17.– Para los efectos del articulo anterior se podrán apreciar por el Juez como presunciones
de culpabilidad:
a) Manejar bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, que produjeren en
el conductor un estado de incapacidad para realizar con seguridad la conducción del
vehículo;
b) Conducir el vehiculo con infracción grave de las normas que regulan el tránsito en lo que
respecta a licencias, velocidad, sentido de dirección, indicaciones de alto o precaución,
luces y señales de cruce o de parada; o cuando el accidente ocurra por estacionamiento
indebido por sobrepasar en curva o en las zonas de seguridad para peatones;
c) Retirarse del lugar del accidente sin esperar la llegada del Juez instructor o de sus
auxiliares, a menos que lo haya hecho para presentarse a cualquiera autoridad o para
obtener auxilios médicos. En ambos casos deberá presentarse a las autoridades dentro
del término de veinticuatro horas, salvo que estuviere imposibilitado para ello, en cuyo
caso bastará con dar aviso del accidente y del lugar en que se encuentra, dentro del
mismo término. Dicha imposibilidad deberá ser comprobada.
Art. 19.– La policía de tránsito, al tener conocimiento de que ha ocurrido un accidente de tránsito
se constituirá inmediatamente en el lugar para iniciar la investigación y deberá tomar las providencias
siguientes:
5) Levantar planos descriptivos, tomar fotografías o películas de lugar y practicar
todas las investigaciones aconsejadas por la técnica de policía de tránsito;
6) Recoger información de los aprehendidos de testigos y de vecinos del lugar que
puedan resultar útiles para la investigación;
7) Practicar las demás diligencias indispensables, si hubiere riesgo de que cualquier
demora perjudique la investigación.
Lo practicado de conformidad con los tres últimos ordinales de este artículo será apreciado
prudencialmente por el Juez como pruebas, o como simple información sujeta a verificación judicial.
Art. 44.– La demanda, por daños podrá promoverse conjunta o separadamente contra el conductor
y demás personas a que se refiere el Art.36; y se tendrán como fiadores, aseguradores, y propietarios
o arrendatarios, las personas que aparecieren como tales en los correspondientes registros de matrículas
de vehículos que lleva el Departamento General de Tránsito. Para este efecto dichos registros serán públicos
y cualquier persona podrá consultarlos y obtener los datos necesarios.
El Departamento de Tránsito está obligado a extender las certificaciones de los asientos relativos
a dichos registros, dentro del plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se soliciten.
Art. 45.– LA DEMANDA DEBERÁ CONTENER LOS REQUISITOS QUE SEÑALE EL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEBIENDO SER ACOMPAÑADA DE LA CERTIFICACIÓN DEL AUTO POR EL
CUAL SE SUSPENDE EL PROCESO SEGÚN EL ARTÍCULO 34 Y DEL AUTO EJECUTORIADO DE
SOBRESEIMIENTO A QUE SE REFIERE EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 22, EN SUS RESPECTIVOS
CASOS(3)
Art. 36. Son responsables solidariamente, por el pago de los daños y perjuicios a terceros:
a) EL CONDUCTOR O CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS CAUSANTES DEL
ACCIDENTE QUE DA LUGAR AL RECLAMO, O A SU REPRESENTANTE LEGAL, SI
AQUÉL O AQUÉLLOS FUEREN INCAPACES DE OBLIGASE CIVILMENTE;(3)
b) La persona o personas naturales o jurídicas, que en virtud de fianza, contrato de
seguro o a cualquier otro título se hubieran obligado a responder por los daños
ocasionados por sus fiados o asegurados, hasta el límite señalado con el
respectivo contrato;
c) El o los terceros por cuya culpa se hubiere originado el accidente; y
d) La persona o personas, naturales o jurídicas que, en propiedad, arrendamiento
o a cualquier otro título, tuvieren en su poder un vehículo, siempre que éste fuere
utilizado por una empresa industrial, comercial o de servicios
Art. 36. Son responsables solidariamente, por el pago de los daños y perjuicios a terceros:
a) EL CONDUCTOR O CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS CAUSANTES DEL
ACCIDENTE QUE DA LUGAR AL RECLAMO, O A SU REPRESENTANTE LEGAL, SI
AQUÉL O AQUÉLLOS FUEREN INCAPACES DE OBLIGASE CIVILMENTE;(3)
b) La persona o personas naturales o jurídicas, que en virtud de fianza, contrato de
seguro o a cualquier otro título se hubieran obligado a responder por los daños
ocasionados por sus fiados o asegurados, hasta el límite señalado con el
respectivo contrato;
c) El o los terceros por cuya culpa se hubiere originado el accidente; y
d) La persona o personas, naturales o jurídicas que, en propiedad, arrendamiento
o a cualquier otro título, tuvieren en su poder un vehículo, siempre que éste fuere
utilizado por una empresa industrial, comercial o de servicios

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14 Oct 2015 08:08 #3 por Dead Odal
Respuesta de Dead Odal sobre el tema DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRANSITO
la demanda se presenta en la oficina receptora y distribuidora de procesos del centro Judicial Isidro Menendez, (corriigiendo con todo respeto al colega, puesto que yo hace como 2 semanas inicie un conciliatorio de transito),

Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos

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14 Oct 2015 09:25 #4 por principiante
Respuesta de principiante sobre el tema DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRANSITO
primero presente la demanda de dligencias de conciliacion, para que los llamen ambos a conciliar, si no hubiere conciliacion pida la certificacion del acta de intentada y no lograda la conciliacion, con dicha acta inicia el juicio especial de trancito aqui si puede presentar todas las pruebas incluida las testimonial, en las diligencias de conciliacion solicite el valuo del vehiculo con respecto al golpe ya que si no anexa el valuo al juicio no le va a prosperar

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14 Oct 2015 10:43 #5 por Moli
Respuesta de Moli sobre el tema DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRANSITO
Entonces por ejemplo una persona tiene un seguro de daños, y le van a responder no puede demandar al responsable del accidente?
¿para recuperar dinero en efectivo?

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24 Oct 2015 09:04 #6 por Dead Odal
Respuesta de Dead Odal sobre el tema DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRANSITO

Moli escribió: Entonces por ejemplo una persona tiene un seguro de daños, y le van a responder no puede demandar al responsable del accidente?
¿para recuperar dinero en efectivo?

cual seria el objeto de demandar? si el siniestro (accidente de transito) ya sucedió, y este hecho como tal estaba asegurado

Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos

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05 May 2016 20:51 #7 por NandoMejiaa
Respuesta de NandoMejiaa sobre el tema DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRANSITO
Oye tienes de casualidad los Escritos que te piden en la distribuidora de procesos?? para tomarlos de ejemplo

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11 May 2016 11:09 #8 por Dead Odal
Respuesta de Dead Odal sobre el tema DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRANSITO
en la distribuidora le dan el modelo de los escritos, usted perfectamente los puede llenar a mano si anda con usted su sello

Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos

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