Hola buenas, llevo un proceso de divorcio por la causal segunda y por paradero desconocido, péro resulta que le hayaron domicilio a la demanda en EEUU, por lo que el proceso ya se me hizo largo..
La cuestion es que contactamos a la señora y la convencimos que enviara un poder, para representarla aqui, el proceso se lleva en soyapango, por lo que estoy pensando en desisitir y plantear nuevamente la demanda pero esta vez quien demandaria seria la señora que esta en EEUU y seria en san salvador y que el señor que esta aqui se allane.
Por lo que me surge la duda si habria algun inconveniente. espero de sus ayuda gracias de antemano
Dante_R87 escribió: Hola buenas, llevo un proceso de divorcio por la causal segunda y por paradero desconocido, péro resulta que le hayaron domicilio a la demanda en EEUU, por lo que el proceso ya se me hizo largo..
La cuestion es que contactamos a la señora y la convencimos que enviara un poder, para representarla aqui, el proceso se lleva en soyapango, por lo que estoy pensando en desisitir y plantear nuevamente la demanda pero esta vez quien demandaria seria la señora que esta en EEUU y seria en san salvador y que el señor que esta aqui se allane.
Por lo que me surge la duda si habria algun inconveniente. espero de sus ayuda gracias de antemano
Si es como usted lo plantea... No existe ningún problema.
Solo tengo una observación: Si usted interpone la demanda en su calidad de representante procesal de la señora; estará ante un claro caso de "patrocinio infiel"; porque ya antes procuro en contra de ella; y a favor del que demandará. Por lo que debe tener cuidado al plantear una nueva demanda; aún cuando sea en San Salvador, ya que usted, desconoce las incidencias de un nuevo proceso. Y lo mejor es estar seguro que no existirán problemas que le afecten en su vida profesional.
Por ello le sugiero que cuando se plantee la demanda sea por medio de otro Abogado, y sea usted, quien nuevamente represente a su cliente allanándose.
Esto implica que deberá buscar la ayuda de otro colega.
Entonces la vía más fácil resulta que son las Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
muchas gracias a ambos y el poder viene a nombre de otro colega, y el poder viene para que inicie proceso por separacion por uno o mas años, y se establece que si existe proceso de divorcio en contra de ella faculta al apoderado para que lo emplacen, conteste la demanda, concilie y se allane.
De ahi mi duda continuo con el proceso de familia y que el colega lo emplacen , pero el resolutor me dijo que los jueces no dejaban que se allanen los abogados aunque el poder lo diga, por eso pienso en desistir, o creen que deberia seguir con el proceso que ya comenzo, a la señora aun no la emplazan segun me dicen en el juzgado aun no sale del pais el suplicatorio bueno eso me dijeron hace dos semanas
]Buenas tardes, vete a lo seguro desiste del proceso retira tus documentos que la señora a traves de su apoderado demanda a tu representado y que él se allane a la pretención del divorcio pues según entiendo tienes la ventaja que él está en el país así lo podras llevar a la audiencia para que ratifique su deseo de allanarse a la pretensíon del divorcio y lo decretaran
La mayoría de jueces se ponen estrictos cuando las partes no pueden asistir de forma personal a las audiencias pues eso es lo que les genera duda pero si tu representado está en el país mejor hazlo de la forma que te digo
me surgio otra duda desisto del proceso o de la pretension, del proceso tiene que estar de acuerdo la otra parte y pues si aun no le notifican por estar fuera del pais, esto se tardara mucho o no? o de la pretension pero ya no podra mi mandante pedir el divocio por la mis causa, esto ultimo no afecta para que la señora que era la demandada lo demande a el por la misma cuasa?
PRIMERO: sigue el proceso tal cual y deja que el otro abogado se allane y que sea el juez quien diga si necesita que sea ratificado por la parte.
SEGUNDO: siempre que se faculta al apoderado para allanarse se debe incluir la facultad de que pueda ratificar todo lo actuado hasta ese momento, por lo que se debe incluir esa facultad por si acaso.-
Y, TERCERO: soy de la opinión que lo sigas y ocurra el allanamiento como dije, no pasará nada si el apoderado está facultado y se ha definido los términos del allanamiento es decir tanto en lo fáctico como en lo jurídico.
El desistimiento de la pretensión es un acto procesal unilateral, cuando el demandado desiste de la pretensión no necesita la conformidad de la parte contraria, pero el desistir de la pretensión tiene como consecuencia que ya no puedes presentar la misma prevención contra la misma persona.