NEMA: DILIGENCIAS DE INFORMACION SUMARIA DE TITULO SUPLETORIO
SEÑORA JUEZ DE LO CIVIL:
__________, de cuarenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de Ahuachapán, con Tarjeta de Abogado número tres mil doscientos treinta y seis, con Documento Unico de Identidad número cero un millón doscientos cuarenta y siete mil quinientos veintiuno – uno, y Número de Identificación Tributaria cero ciento uno –ciento setenta mil seiscientos sesenta y siete –cero cero uno –tres; sin ninguna de las inhabilidades para ejercer la procuración señaladas en el art. 67 CPCM, actuando en calidad de Representante Procesal del señor ____________, de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos nueve mil seiscientos cuatro –tres; y con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno –trescientos mil ochocientos treinta y cinco –ciento uno -tres, según resulta de la Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial que se acompaña; a usted con todo respeto EXPONGO:
HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSION:
I) Mi poderdante es dueño y actual poseedor en forma quieta, pacífica e ininterrumpida del siguiente inmueble: de naturaleza rústica, situado en Cantón El Roble, número S/N, lugar conocido como El Paraíso, departamento de Ahuachapán, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con la señora Marina Flor Pineda Saldaña de Álvarez Escamilla; AL ORIENTE: con el señor Raúl Pimentel Saldaña; AL SUR: con los señores José Rigoberto Aguilar Menéndez, Joel Antonio Corado Menéndez, calle de por medio, María Dora Morales Saldaña, Tránsito América Morales, María Lidia Galicia Morales de Mancía, Jorge Alberto Morales Galicia, Rafael Alfonso Morales Galicia, Julio Cesar Morales Galicia; y AL PONIENTE: con los señores María Dora Morales de Saldaña, Tránsito América Morales, María Lidia Galicia Morales de Mancía, Jorge Alberto Morales Galicia, Rafael Alfonso Morales Galicia, Julio César Morales Galicia; de una extensión superficial de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; del cual no se presentan sus medidas lineales perimetrales, por cuanto Catastro no exige que las mismas sean presentadas para poder inscribir el Título, y por no exigirlo el art. 700 n° 1 C.C.
Los colindantes pueden ser citados en el mismo lugar en donde está situado el inmueble, en Cantón El Roble una cuadra al Norte de la escuela de dicho cantón, no siendo posible proporcionar sus generales.
II) Dicho inmueble no obstante poseer Antecedente Escrito, éste no es inscribible, carece de antecedente registral inscrito y nunca se han seguido Diligencias de Titulación Supletoria para lograr su inscripción, lo cual se corrobora con la Certificación de la Denominación Catastral que se presenta, lo cual es requisito indispensable para poder iniciar las presentes Diligencias de acuerdo a lo establecido en los arts. 699 y 700 numeral 4° C.C.
III) El terreno descrito no es sirviente ni dominante, no tiene derechos ni cargas reales que respetar, ni está en proindivisión con ninguna persona.
IV) Mi mandante lo adquirió originalmente de manera proindivisa, juntamente con su hermano señor RAUL PIMENTEL SALDAÑA, por partes iguales, por medio de Escritura Pública de Compraventa otorgada, por su madre, señora JOSEFA ANTONIA SALDAÑA antes DE PIMENTEL, conocida sólo por JOSEFA SALDAÑA, ante los oficios del doctor Hernán Alberto López Silva, el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, describiéndose en dicha escritura en dos inmuebles, marcados como PRIMERO y TERCERO, describiéndose así: PRIMERO: un terreno rústico, inculto, situado en el lugar “El Paraíso”, Cantón El Roble, de ésta jurisdicción, de quince tareas, o sean CUARENTA Y DOS AREAS, que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE, con predio de la señora Juana Herrera Chávez viuda de Saldaña y que legó a Miguel Ángel Saldaña, habiendo un camino en medio que da salida a otros lotes; AL NORTE, con lote de Francisca Saldaña; AL PONIENTE, con predio de Josefa Saldaña; y AL SUR, con predio de don Alberto Morales y predio de don José Antonio Saldaña; y el marcado como TERCERO, describiéndose así: TERCERO, un predio rustico, inculto, de nombre El Paraíso, de CIENTO CUARENTA AREAS, de extensión superficial, situado en el Cantón El Roble, de ésta Jurisdicción, que linda: AL ORIENTE: con predio de don José Antonio Zaldaña, camino en medio; AL SUR con el mismo señor Zaldaña; AL NORTE con predio de doña Juana de Zaldaña; Y AL PONIENTE con predio de don Alberto Morales. Dichos inmuebles, según refiere mi mandante, formaban un solo cuerpo, habiendo aclarado el Notario, en dicho testimonio, no sería inscrito en el Registro de la Propiedad por carecer de antecedente inscrito y que debía seguirse las Diligencias de Título Supletorio, cabe mencionar que en dicha Escritura se mencionan otros inmuebles que no se pretenden titular por el momento permaneciendo en indivisión hasta el día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, fecha en que otorgaron la Partición Judicial, de acuerdo a la Escritura Pública de Partición Extrajudicial, otorgada por mi mandante y el señor Raúl Pimentel Saldaña, ante los oficios del licenciado Roberto Américo Silva, la cual se presenta con ésta solicitud, teniendo por lo tanto y en relación al art. 700 numeral 2° C.C. calidad de tradente en las presentes diligencias, el señor RAUL PIMENTEL SALDAÑA, quien es mayor de edad, agricultor en pequeño y del domicilio del Cantón El Roble de ésta jurisdicción, de quien no me es posible presentar su Documento Unico de Identidad, y quien puede ser citado en Cantón El Roble, una cuadra al Norte de la escuela de dicho cantón; por cuanto en el mencionado Documento de Escritura Pública de Partición Extrajudicial se establece que tanto el señor RAUL PIMENTEL SALDAÑA como mi poderdante se transmitieron recíprocamente la tradición del dominio, posesión, uso y demás derechos que les correspondían, sobre los inmuebles que en dicho instrumento se partieron. Quedando descrita, la porción de mi mandante ya verificada la partición de la siguiente manera: situado en el lugar “El Paraíso”, Cantón El Roble, de ésta jurisdicción, de una extensión superficial de tres manzanas o sean DOSCIENTAS DIEZ AREAS, aunque su antecedente menciona una pequeña porción, pero realmente la nominada anteriormente, su parcela de terreno tiene las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: cerco propio de por medio con terrenos de que en este instrumento se desmembró el coparticipe Raúl Pimentel Saldaña; AL NORTE: con terrenos de la señora Marina Pineda; AL PONIENTE: cerco propio de por medio con el señor Alberto Morales ya fallecido; Y AL SUR: cerco propio con la calle vecinal de por medio, aclarando el notario Roberto Americo Silva, que el testimonio de esa escritura no será inscrito en el Registro de la Propiedad, por carecer de antecedente y que deben seguirse Diligencias de Título Supletorio aclarando a mi mandante que de dicho inmueble efectúa la desmembración de una porción en favor del señor Julio Cesar Morales Galicia, no siéndome posible presentar dicha escritura por no tenerla en su poder
V) Teniendo hasta la presente fecha mi mandante, más de diez años de posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida, lo que ha sido reconocido por todos los vecinos y colindantes del inmueble.
Que los actos de posesión que mi mandante ha ejercido sobre el terreno que se pretende titular, han consistido en: cuidarlo, reparar sus cercas, limpiarlo y en fin ejercer en él todos los actos correspondientes a los verdaderos dueños, incluso mi poderdante vive en el inmueble.
VI) Mi mandante valúa dicho terreno en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
VII) Cabe mencionar que los testigos que en adelante se nombraran como tales, amparado en lo establecido en el art. 703 C.C. son propietarios de bienes raíces y vecinos del lugar en donde está situado el inmueble que se trata de titular.
ARGUMENTOS DE DERECHO:
Que amparado a lo que estatuyen los artículos 699 y siguientes C.C., 16 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción voluntaria y de Otras Diligencias y Supletoriamente lo que fuere aplicable del Código Procesal Civil y Mercantil y especialmente en cuanto a los principios; artículo 17 inciso 2°, 19, 20, 35 inciso 3°, 37 y normas del proceso abreviado aplicables, y careciendo mi mandante de Título de Dominio Inscrito, corresponde el derecho de promover las Diligencias de TITULACION SUPLETORIA, que le servirá, previo el trámite de ley, como Título de Dominio del Inmueble que pretende titular, en razón de tener más de diez años de estar en quieta, pacífica e ininterrumpida posesión sobre el referido inmueble.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS PRESUPUESTOS PROCESALES:
Como documentos necesarios para construir la relación Judicial Procesal y que fundamentan la pretensión le presento:
a) Certificación de la Denominación Catastral.
b) Plano de Ubicación Catastral.
c) Copia certificada por notario de la Credencial del Síndico Municipal.
d) Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, con el cual legitimo mi personería.
e) Escritura Pública de Compraventa, a favor de LUIS ALBERTO PIMENTEL SALDAÑA y RAUL PIMENTEL SALDAÑA.
f) Escritura Pública de Partición Extrajudicial otorgada a favor del señor Luis Alberto Pimentel Saldaña.
g) Copia certificada por notario de Escritura Pública de Rectificación y Ratificación de Compraventa otorgada por la señora BLANCA OLIVIA NIEVES DE SALDAÑA, a favor del señor MARIO RAMIREZ.
h) Copia certificada por notario de Escritura Pública de Protocolización de la Resolución Final de las Diligencias de Remedición otorgada por el señor JOSE RIGOBERTO AGUILAR MENENDEZ, a favor de él mismo.
i) Copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compraventa otorgada a favor del señor RUDY ALBERTO NUÑEZ PINEDA.
Los documentos relacionados en los literales g), h) e i), se presentan para demostrar que los testigos son propietarios de bienes raíces en el mismo lugar en donde está situado el inmueble a titular.
Los cuales presento para su formal agregación a las Diligencias de Título Supletorio, que hoy inicio.
PETITORIO PRECISO:
Como consecuencia de lo anterior con el debido respeto le PIDO:
a. Se me tenga en las presentes Diligencias como Representante Procesal en mi Calidad de Apoderado General Judicial y Especial de la parte solicitante.
b. Se tenga de parte de mi representado por presentada la presente solicitud de Diligencias de Titulo Supletorio, debiéndose publicar y fijar los edictos que manda la ley y en su oportunidad los límites legales, aprobar la información sumaria de Titulo Supletorio, para que le sirva de título a mi mandante, ordenar su inscripción en el Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente, entregándome para tal efecto las Diligencias originales.
OFRECIMIENTO, DETERMINACION Y APORTACION DE LA PRUEBA:
A efecto de probar los Hechos jurídicos, el derecho de mi mandante y la pretensión de Diligencias de Titulo Supletorio plasmada en la presente solicitud, ofrezco la prueba siguiente:
DOCUMENTAL:
a) Certificación de la Denominación Catastral.
b) Plano de Ubicación Catastral.
c) Copia certificada por notario de la Credencial del Síndico Municipal.
d) Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, con el cual legitimo mi personería.
e) Escritura Pública de Compraventa, a favor de LUIS ALBERTO PIMENTEL SALDAÑA y RAUL PIMENTEL SALDAÑA.
f) Escritura Pública de Partición Extrajudicial otorgada a favor del señor Luis Alberto Pimentel Saldaña.
g) Copia certificada por notario de Escritura Pública de Rectificación y Ratificación de Compraventa otorgada por la señora BLANCA OLIVIA NIEVES DE SALDAÑA, a favor del señor MARIO RAMIREZ.
h) Copia certificada por notario de Escritura Pública de Protocolización de la Resolución Final de las Diligencias de Remedición otorgada por el señor JOSE RIGOBERTO AGUILAR MENENDEZ, a favor de él mismo.
i) Copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compraventa otorgada a favor del señor RUDY ALBERTO NUÑEZ PINEDA.
Con los cuales se pretende probar el derecho de mi mandante, que el inmueble que se pretende titular no tiene derecho inscrito, ubicación catastral, colindancias, personería del Síndico Municipal, mi propia personería, así mismo los testigos que se ofrecerán más adelante son propietarios de bienes raíces y vecinos del lugar del inmueble que se pretende titular y de cómo adquirió la propiedad mi mandante.
TESTIMONIAL:
Ofrezco probar los hechos planteados en la presente solicitud con la prueba testimonial de los testigos siguientes:
a) MARIO RAMIREZ, de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento catorce mil trescientos ochenta y cinco –uno.
b) JOSE RIGOBERTO AGUILAR MENENDEZ, de veinte años de edad, estudiante de este domicilio con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones quinientos ocho mil quinientos doce – seis.
c) RUDY ALBERTO NUÑEZ PINEDA, de sesenta años de edad, jornalero, de este domicilio, con documento único de identidad número cero cero quinientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y uno – uno.
Quienes son propietarios de bienes raíces y vecinos del lugar donde está situado el inmueble, y quienes pueden ser citados en mi oficina jurídica ubicada en la Segunda Avenida Sur N° 2-9 de ésta Ciudad.
Con quienes pretendo probar que mi mandante tiene más de diez años de estar en quieta, pacifica e ininterrumpida posesión del inmueble, sus colindancias, extensión superficial, que el inmueble no es sirviente ni dominante, ni está en proindivisión con ninguna persona y la forma como lo adquirió.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL:
De conformidad con lo preceptuado en el art. 390 y siguientes CPCM, propongo se practique reconocimiento judicial del inmueble que se pretende titular debiéndose señalar día y hora para su práctica, con lo que se pretende que su señoría reconozca por si, el inmueble que se pretende titular, los colindantes, área, naturaleza, ubicación, etc.
Atendiendo lo instruido en el art. 170 CPCM, señalo para oír comunicación procedimentales la 2ª avenida sur dos–nueve en esta ciudad o el telefax 2413- 0027.
Agrego las copias que exige la ley, art. 162 y 163 CPCM, para efectos de darle cumplimento al art.122 del Código Tributario presento copia certificada de los siguientes documentos: Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de Abogado, emitida por la Corte Suprema de Justicia del suscrito y de la Tarjeta de Identificación Tributara de mi poderdante.
Declaro no tener ninguna delas inhabilidades para ejercer la procuración establecida en el art. 67 inc. 2°, apartado del uno al cinco CPCM.
Ahuachapán, ocho de enero de dos mil catorce.