servidumbre

04 Ago 2015 15:57 #1 por rdc2310
servidumbre Publicado por rdc2310
Hola colegas necesito de su ayuda ya que me ha buscado un cliente y me ha manifestado que el vecino de su parcela le impide sacar su cosecha por donde siempre la ha sacado , pero es el caso que la heredad de mi cliente no tiene camino por donde salir , y no es predio sirviente ni dominante, les agradecería que me proporcionaran un modelo de demanda de constitución de servidumbre de transito actualizada conforme al CPCM.-
muchas gracias .-
rdc2310

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04 Ago 2015 23:43 #2 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema servidumbre
Esta demanda esta legalmente admitida y actualizada con la normativa del Procesal Civil y Mercantil...


NEMA: Demanda Declarativa Común Abreviado
De Constitución Legal de Servidumbre de Transito.


SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
CHINAMECA, SAN MIGUEL.-

Soy, ________________________________________________, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Rafael Oriente del Departamento de San Miguel, portador de mi Carnet de Abogado Numero: _______________________, extendido por la honorable Corte Suprema de Justicia y con Numero de Identificación Tributaria: ________________________________________________; y sin ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, referente al ejercicio de la procuración, a Usted con todo respeto le MANIFIESTO:
I. PERSONERIA.
Tal como lo compruebo con la correspondiente Escritura Pública del PODER GENERAL JUDICIAL, Numero: Setenta, del Libro Trece, otorgada a las catorce horas, del día doce de Septiembre del año dos mil trece, ante los oficios del Notario XXXXXXXXXX, presentando Original y sus copias respectivas, para que esta sea agregada al PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO DE CONSTITUCIÓN LEGAL DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO que promuevo en dicho tribunal, es así que siendo Apoderado General Judicial del señor: XXXXXXXXX conocido Registralmente como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sesenta y seis años de edad, soltero, jornalero, Salvadoreño, del domicilio del Barrio la Merced de la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad numero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y con Numero de Identificación Tributaria: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
II. NOMBRE Y DIRECCION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con expresas instrucciones de mi mandante vengo a demandar en Proceso Declarativo Común Abreviado de Constitución Legal de Servidumbre de Transito, a la señora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es de Cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, quien se identifica por medio de su Pasaporte Numero: XXXXXXXXX, Extendido en los Estados Unidos de Norte América, el día cuatro de marzo del año dos mil diez, y con Numero de Identificación Tributaria: XXXXXXXXXXXX. Quien puede ser Notificada, Citada y Emplazada en legal forma en la siguiente dirección: ““““Barrio la Merced frente a la Calle que Conduce a San Jorge, de la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel.”””””””””””
III. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.

 Es que mi mandante XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza Urbana situado, en el Barrio la Merced, de la Ciudad de San Rafael Oriente, del distrito de Chinameca, del Departamento de San Miguel, el cual se describe asi compuesto de mil ochocientos ochenta y uno punto mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados, con los linderos siguientes según antecedente Registral de la Escritura del año de Mil Novecientos cincuenta y dos: AL ORIENTE: con Jose Maria Quintanilla, con Quebrada de por medio, AL NORTE: con Cleotilde Villalobos de Lopez, mojones de por medio, AL PONIENTE: con Manuel Jaime, cerco de piña del colindante, AL SUR: con Pablo Villalobos, cerco de piña y alambre del colindante; dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de mi mandante en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo el Numero de Matricula: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Primera sección de Oriente.

 El inmueble anteriormente descrito mi mandante lo adquirió por medio de la Declaratoria de Heredero Definitivo de los bienes que dejo su madre la señora XXXXXX, quien a su vez fue heredera del señor XXXXXXX. Declaratoria a favor de mi mandante fue decretada por la Suscrita Jueza de Primera Instancia de Chinameca del Departamento de San Miguel, por medio de la resolución dictada a las nueve horas del día tres de octubre del año dos mil tres, e inscrita en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo el Numero de Matricula: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Primera sección de Oriente.


 El hecho es su señoría que mi mandante me comenta; que del inmueble anterior mente descrito ha poseído y gozado de una servidumbre de transito de hecho desde que su difunta madre lo poseía, es decir que dicha servidumbre de transito de hecho, tiene más de quince años de poseerla, porque solo por medio de esa servidumbre su inmueble tiene salida a la vía publica, que dicha servidumbre es de las medidas siguientes: es de Quince punto Cuarenta y Cinco metros de largo y de Tres Metro de ancho. y que dicha servidumbre de transito pasaba sobre lo que se conoce como la propiedad de la demandada XXXXXXX; que tal servidumbre brindaba acceso a la calle Publica de San Rafael Oriente Departamento de San Miguel, que conduce a la Ciudad de San Jorge del Departamento de San Miguel.

 Mi mandante me manifiesta que tal servidumbre se encuentra totalmente CERRADA, debido a que la señora XXXXXXXX, aproximadamente el día dos de septiembre del año dos mil trece, ordeno la construcción de una pared de ladrillos para cerrar el paso a las personas que viven en el inmueble dominante, entre las cuales también se encuentra los hijos de mi mandante, situación que le afecta enormemente porque dicho acceso es indispensable y necesario para poder entrar y salir a la vía publica de su propiedad.

 Es así su señoría que dicha construcción, que ordeno la señora XXXXXX, es solo con la finalidad de ocasionarle daños a mi mandante, porque la única finalidad de dicha construcción es negarle la circulación, entrada y salida de la propiedad de mi mandante; debido a que cuando la propiedad de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la poseía la señora: XXXXXXXXX, quien es la ex dueña del inmueble Sirviente; construyo su vivienda reconociendo la servidumbre de transito de hecho que poseía mi mandante, voluntariamente retrocediendo la pared de ladrillos que sirve de división de su casa con la servidumbre que ostenta mi mandante, es así que a mi mandante de conformidad a la tierra que le dejo la señora:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, le queda una Servidumbre de Transito de hecho, exactamente de Tres metros de Ancho y quince punto cuarenta y cinco metros de largo. Pero hoy que la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es la propietaria del inmueble desde el año dos mil seis, ella se niega a reconocer dicha servidumbre de transito.

 Es por ello su señoría que hago de su conocimiento que la vía más expedita para comunicar el predio de mi mandante con la vía publica es por medio del inmueble sirviente de la Señora XXXXXXXX, pero con el impercance del cierre de la Servidumbre de Transito, a mi mandante le a ocasionado graves problemas, porque ha dejado sin salida su vivienda y a las viviendas que han construido sus dos hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX porque él les ha dado autorización de construir sus viviendas en el Inmueble de propiedad de mi mandante; razón por la cual mi mandante me comenta que han podido salir de sus viviendas por el rumbo Oriente de su propiedad que desemboca a una Quebrada, y que hoy en tiempos de invierno han existido ocasiones que por las corrientes de agua que desembocan por dicha quebrada no han podido salir de sus viviendas, porque corren el peligro de ser acarreados por las corrientes de agua lluvia que desembocan por dicha quebrada.

 En razón de ello su señoría mi mandante me comenta que ha puesto y agotado todos los esfuerzos de componer extrajudicialmente el impercance de una Servidumbre Voluntaria de Transito, cosa que la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se ha opuesto de solucionar.

IV. FUNDAMENTO JURIDICO.

A. FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL
 Presupuestos que Fundamentan la Jurisdicción y Competencia:
Fundamento Jurisdiccional: la presente demanda, de conformidad a lo que establece el Artículo 21 ordinal 1° Código Procesal Civil y Mercantil, en el cual se establece que los Juzgados de lo Civil y Mercantil tienen jurisdicción en aquellos procesos que se refieran a derechos reales, entendiéndose por derecho reales los que señala el Artículo 567 Código Civil que literalmente dice en su inciso segundo "Derecho real es el que se tienen sobre una cosa sin referencia a determinada persona", así en el presente caso se agrega una Certificación Extractada del inmueble sirviente inscrito bajo la Matricula numero: OCHO CERO UNO CERO SIETE DOS CINCO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento TRES del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Primera sección de Oriente, San Miguel; A favor de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sobre el inmueble ya relacionado, y siendo que, mediante la présente demanda lo que se viene a solicitar es la Constitución Legal de Servidumbre de Transito por ser mi apoderado legítimo beneficiario de dicho derecho de transito y por no estar detentando la posesión del mismo, por lo tanto queda entendido que la jurisdicción a la cual debe ser sometido el presente conflicto es a la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, en virtud que el objeto del presente proceso es hacer valer el derecho real d Constitución de Servidumbre de transito que tiene mi apoderado sobre el inmueble ya señalado.

Respecto del tribunal competente: El juzgado competente para conocer el presente proceso de conformidad con el Artículo 31 numeral 1° señala que serán competente los juzgados de primera instancia para conocer de los procesos Abreviados, entendiéndose que en el proceso abreviados se conocerán las pretensiones eminentemente declarativas puras, en las cuales se persiga únicamente un reconocimiento Judicial en disputa, el presente proceso es catalogado como abreviado, ya que mi representada únicamente está haciendo valer el derecho real que tiene sobre la servidumbre de transito que se encuentra en el inmueble Sirviente que se disputa, está legalmente inscrito a favor de la señora XXXXXXX que le acredita su derecho de dominio, y asimismo se agrega el testimonio de la Escritura Pública numero: Setenta, del Libro numero: Dos, del Protocolo del Notario XXXXXXXXXXX, otorgada en la ciudad de San Miguel a las doce horas del día diez de marzo del año Mil novecientos cincuenta y dos, inscrita a favor de mi mandante bajo a la Matricula Numero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera sección de Oriente. (Articulo 568 relacionado con el Artículo 667 ambos del Código Civil ); dicho inmueble sirviente, es que se ventila el presente proceso mediante el cual debe ser conocida la pretensión de nuestra representada es el Abreviado, el cual tiene su tramite señalado a partir del Artículo 239 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, teniendo particular relevancia el Artículo 241 inciso primero relacionado con el Artículo 242 ordinal 2° ambos del Código Procesal Civil y Mercantil, los que señalan que uno de los requisitos para que pueda ser sustanciada una pretensión mediante el proceso abreviado es que la misma no sea menor a veinticinco mil colones, y el Artículo 242 ordinal 2° indica la forma de establecer la cuantía, en ese cumulo de ideas en el presente caso se ha incorporado un peritaje elaborado por el perito de parte de conformidad con el Artículo 377 del Código Procesal Civil y Mercantil, del cual consta y se establece que el valor de la Servidumbre de Transito que se le gravara inmueble sirviente de la señora XXXXXXXXXXXXX, asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($1,250.00); siendo su equivalente a DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON CINCUENTA CENTAVOS, (¢10,936.50), por lo tanto esta dentro de la cuantía que deberá ser conocida mediante el proceso declarativo abreviado.
Continuando con el desarrollo de los criterios que determinan competencia encontramos el Artículo 33 inciso Primero del Código Procesal Civil y Mercantil, que señala que la competencia en razón del territorio es determinada por el domicilio de los demandado, en el presente caso señor juez la demandada es del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, por estar viviendo en el inmueble objeto del presente proceso de igual forma el Artículo 34 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que cuando se refiera la pretensión a derechos reales esta también se podrá sustanciar ante el tribunal donde se encuentre la cosa, en el presente caso concurren ambos criterios ya que el inmueble está ubicado en la Ciudad de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, es por dicha circunstancia que ha sido interpuesta la presente demanda ante su digna autoridad.

B. FUNDAMENTO DE DERECHO MATERIAL.
Que como bien se conoce que la figura de la servidumbre de tránsito constituye el derecho que la ley concede al dueño de un inmueble dominante que se halla destituido o desprovisto de salida al camino público por la interposición de otro predio - sirviente- para exigir paso por éste, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su fundo. Es por ello que la servidumbre de transito consiste en el gravamen impuesto a un predio en favor de otro predio, para transitar por él, tal como lo regula el Artículo 822 del Código Civil. Pero para que tenga lugar esta servidumbre de transito, es necesario que el predio dominante se encuentre privado de toda comunicación con la vía pública, tal como sucede en el predio de mi mandante el señor XXXXXXXXXXX.
Es por ello que en nuestro derecho sustantivo tal figura está regulada en el Artículo 849 del Código Civil, en cuanto dispone que "Si un predio se haya destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio". Con la disposición brindada se reconocen cuatro elementos esenciales para que se establezca una Servidumbre Transito; que son las siguientes: 1) Que el predio dominante se halle privado de toda comunicación con el camino público; requisito que cumple el predio de mi mandante porque el inmueble dominante no puede acceder al camino de la vía publica de San Rafael, que conduce a la ciudad de San Jorge; 2) Que la comunicación con el camino público debe ser indispensable para el uso y beneficio del predio; 3) Que la imposición de la servidumbre sea pretendida por el dueño del predio dominante contra el dueño del predio sirviente; 4) se indemnice al propietario del predio sirviente.
Es por ello su señoría que en el caso sub-júdice se han presentado los instrumentos que acreditan quién o quiénes ostentan el dominio de los predios dominantes y sirvientes, en donde ha quedado acreditado el vinculo jurídico con el derecho objeto del presente proceso que se pide sea tutelado y constituido judicialmente en la demanda, por ser ambos dueños y poseedores de los inmuebles ya antes relacionados en la parte expositiva de esta demanda.

V. OFRECIMIENTO Y DETERMINACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.
Señora Juez, en razón de comprobar lo manifestado en la presente demanda, es que vengo a ofertar y determinar como medio de prueba los SIGUIENTES:

PRUEBA DOCUMENTAL:
 El primer medio probatorio que oferto y determino es el Testimonio del Poder General Judicial, con numero de escritura: Setenta del Libro trece, del Protocolo del Notario XXXXXXX, otorgada en la ciudad de Usulután, a las catorce horas del dia doce de septiembre del año dos mil trece, por el señor XXXXXXX, a mi favor. Con lo cual legitimo mi personería en el presente proceso.

 Presento copia simple Certificada ante Notario de la Escritura Pública numero: Setenta, del Libro numero: Dos, del Protocolo del Notario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, otorgada en la ciudad de San Miguel a las doce horas del día diez de marzo del año Mil novecientos cincuenta y dos, inscrita a favor de mi mandante bajo a la Matricula Numero:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera sección de Oriente; con la cual se prueba el derecho de dominio que tiene mi mandante sobre el inmueble aislado a la vía publica que es el objeto del presente proceso.

 Asimismo presento copia simple Certificada ante Notario de la Certificación de la Declaratoria de Heredero dictada a las nueve horas del día tres de octubre del año dos mil tres, pronunciada por la Suscrita Juez de Primera Instancia de Chinameca, e inscrita en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo el Numero de Matricula: OCHO CERO CERO CINCO TRES SIETE UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Primera sección de Oriente. Con la cual pretendo probar la forma de cómo mi mandante adquirió el inmueble aislado de la vía pública.

 La Certificación Extractada del inmueble “dominante” que se encuentra inscrita bajo la Matricula Numero: OCHO CERO CERO CINCO TRES SIETE UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera sección de Oriente a favor de mi mandante; por medio de la cual pretendo probar la situación registral del inmueble de mi mandante, donde se hace constar el dominio que tiene de dicho inmueble mi mandante y asimismo la legitimación para poder demandar exigiendo la constitución de servidumbre de transito sobre inmueble dominante.

 Asimismo presento la Certificación Extractada del inmueble “sirviente” inscrita bajo la Matricula numero: OCHO CERO UNO CERO SIETE DOS CINCO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento TRES del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Primera sección de Oriente, San Miguel; A favor de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con lo cual acredito la legitimación que tiene la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de poder ser demandada en el presente proceso de Constitución Legal de Servidumbre de Transito, por ser ella la Legitima dueña del inmueble sirviente en litigio.

 Asimismo presento la Certificación de la Ubicación Catastral del inmueble “dominante” propiedad de mi mandante; Donde pretendo acreditar que en el mapa catastral la parcela numero 28 del inmueble “dominante” se encuentra aislada del camino a la via publica por medio de la parcela numero 33 consistente del inmueble “sirviente”, además de ello se hace constar que al costado oriente el inmueble dominante tiene salida que desemboca a una quebrada.

PRUEBA PERICIAL:
El siguiente medio probatorio que oferto es consistente al informe pericial de ubicación, determinación de la servidumbre de transito, y avaluó del inmueble objeto del presente proceso, elaborado el día 23 de Septiembre del año 2013, por el perito de parte tal como lo regula el Artículo 377 del Código Procesal Civil y Mercantil, el Ingeniero Técnico Constructor XXXXXXXXXX, Mayor de edad, del domicilio de San Miguel Departamento de San Miguel, con número de Registro de Ingeniero Técnico Constructor numero: TC- cero tres cinco cuatro. La presente prueba pericial está encaminada a: 1) Determinar y singularizar la servidumbre de transito que se pretende constituir, 2) Determinar el valor de la Servidumbre de Transito que se pretende constituir; el cual según informe pericial asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($1,250.00); siendo su equivalente a DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON CINCUENTA CENTAVOS, (¢10,936.50).

PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL:
De conformidad a los Artículos. 390 Y 392 inciso 2° ambos del Código Procesal Civil y Mercantil, solicito a su digna autoridad realice reconocimiento judicial de los inmueble objeto del presente proceso, a fin de verificar in situ y por muto propio de éste Juzgado, la necesidad de constituir y gravar la Servidumbre de Transito sobre el inmueble sirviente, por encontrarse aislado de la vía publica el inmueble de mi mandante.

PRUEBA TESTIMONIAL
Ofrezco el testimonio de las siguientes personas:
XXXXXXXXXXX, de cincuenta años de edad, Oficios Domesticos, Soltera, del domicilio del Barrio la Merced de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres cero dos ocho ocho seis cero- cuatro,XXXXXXXXXX, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, soltera, del domicilio Barrio la Merced de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro seis cinco nueve siete dos- cero, testigos que deberán ser citadas a través de nuestras personas.
Por medio del presente medio de prueba se pretende probar que mi cliente ha tenido por más de 15 años la salida a la calle de San Rafael Oriente que conduce a la ciudad de San Jorge, por medio del inmueble sirviente propiedad de la señora Delfina calderón; además de ello se pretende establecer que el cierre es por medio de una pared de ladrios de la servidumbre de hecho que ostentaba mi mandante solo es con el único objetivo de hacerle daño a las personas que viven en dicha propiedad aislada de la via publica.

VI. PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, y de conformidad a los Articulos. 11, 12 y 15 de la Constitución de la República, 822 y 849 ambos del Código Civil, 21 Ordinal 1°, 31 Numeral 1°, 34, 239, 241, y 242 todos del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que a usted con todo respeto LE PIDO:

a) Me admitas este escrito de demanda; junto con los documentos que se acompañan y copias simples de todo ello.
b) Se tenga a mi apoderado como parte demandante, y a mi persona como su apoderado, en el presente Proceso Declarativo Abreviado de Constitución Legal de Servidumbre de Transito.
c) Se Cite y Emplace en legal forma a la parte demandada, a la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la dirección proporcionada en el Romano Segundo de esta demanda.
d) Se me Admita toda la prueba ofertada en el Romano Quinto de la presente demanda.
e) Se programe día y hora del Reconocimiento Judicial; y désele un entero cumplimiento a lo que establece el Artículo 419 del Código Procesal Civil Y Mercantil.
f) Que en Sentencia Definitiva se declare el derecho real de Constitución de servidumbre de Transito de uso permanente o continuo, para acceso de personas, animales y vehículos, a favor de mi mandante propietario del predio dominante, con las medidas necesaria que se describe en el informe del Ingeniero Técnico Constructor XXXXXX; Y Asimismo se Ordene el Cesamiento de la obstaculización de la pared de ladrio que existe en el inmueble sirviente.
g) Se ordene la inscripción de la servidumbre constituida, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, como gravamen en el asiento del predio sirviente y como cualidad del predio dominante.

VII. NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Señalo para oír notificaciones y Citaciones para los respectivos testigos, la Oficina Jurídica, situada en el Barrio Candelaria Primera Avenida Sur Casa Numero dos, Frente a plaza Hidalgo, Usulután, o al número de FAX 2662-2994.
Chinameca, San Miguel, 11 de Octubre del año 2013
El siguiente usuario dijo gracias: franciscolegis, Pasante, juan avelar o, Anónimo 77, Irving Garcia, LICJLMC, kike2050, JSM, DANTE-00

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05 Ago 2015 07:19 #3 por rdc2310
Respuesta de rdc2310 sobre el tema servidumbre
Hola colega Jonathan Lovos gracias por su aporte me será de mucha utilidad, y si en algo le pueda ser útil con gusto lo haré.-
atentamente
rdc2310

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10 Ago 2015 20:31 #4 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema servidumbre
Muchas gracias colega ((rdc2310))

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29 Oct 2015 15:25 #5 por Irving Garcia
Respuesta de Irving Garcia sobre el tema servidumbre
uf al fin lo halle! gracias no es lo mismo comenzar con una guia que de CERO gracias amigos Colegas!

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01 Sep 2018 10:41 #6 por LICJLMC
Respuesta de LICJLMC sobre el tema servidumbre
EXCELENTE APORTE COLEGA MUY FINO DE SU PARTE COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS CON NOSOTROS. DE ANTEMANO MUY AGRADECIDO

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28 Dic 2024 10:00 #7 por Noemy
Respuesta de Noemy sobre el tema servidumbre
Saludos Lic. tengo un caso similar, y es mi primer caso en esta materia podría hacerme el gran favor de ayudarme como es el desarrollo de estas audiencias, desde el inicio hasta el final?? de antemano gracias y perdón por mi ignorancia, pero he preguntado y nadie me quiere decir nada, hasta que encontré su respuesta acá en éste foro

"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8

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