CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

17 Jul 2015 20:22 #1 por LEARN
Saludos a todos!!!


Alguien me puede ayudar a ubicar dentro de nuestra legislacion laboral , el contrato de servicios profesionales .


De antemano muchas Gracias!!!

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18 Jul 2015 19:10 #2 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Buenas tardes, usted puede ubicar al contrato de servicios profesionales, a partir del art. 17 del CT, pero siempre es necesario verificar el art. 2 del CT para ver si el que presta el servicio no incurre en los supuestos establecidos en dicho articulo, para el pleno goce los derechos y obligaciones que protege y consagra el código de trabajo.

RIVAS
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21 Jul 2015 22:01 #3 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Estimado Colega:
El Contrato de Servicios Profesionales no se regula en el Código de Trabajo, pues está fuera de su ámbito natural de regulación.
Este contrato lo encontrará en el Código Civil. Aunque debo aclarar que no lo encontrará con el acápite de CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
En realidad la figura que mas se asemeja es el Arrendamiento de Servicios Inmateriales, Art. 1794 y siguientes del Código Civil.
En el Código de Comercio se hace mención de la prestación de servicios personales o profesionales, pero no se establece ninguna regulación.
La disposición que citó el colega lesterivas (Art. 17 Código de Trabajo) regula el Contrato Individual de Trabajo que es una modalidad de contratación diferente a la prestación de servicios. En aquella existe subordinación, en esta última tal subordinación no existe.
Saludos cordiales.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, LEARN

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22 Jul 2015 14:26 #4 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Buenas tardes, según la Doctrina "el contrato de trabajo no requiere términos específicos o sacramentales que identifiquen la relación jurídica que se establece entre las partes. Basta que concurran los elementos constitutivos del contrato para que éste exista y las partes queden sometidas a las regulaciones del código de Trabajo.
Ahora referente al contrato arrendamiento de servicios inmateriales está regulado por los arts. 1794 a 1800 C.C., si examinamos detenidamente esas disposiciones, vemos que en su mayoría están derogados por el Código de Trabajo, el problema consiste en dilucidar qué es lo que queda comprendido en el arrendamiento de servicios después que el Derecho Laboral le quitó la mayoría de su contenido, se hace necesario determinar los alcances del contrato de trabajo, pues así lo afirmo la Sentencia de la CAM.1° DE LO CIVIL DE LA 1A.SECC.CENTRO S.S de las 12:30 horas del día 19/6/2008, aludiendo el alcance expansivo del código de trabajo al distinguir estos dos preceptos jurídicos.
El art. 17 Ct. nos dice que contrato de trabajo “es aquel por virtud del cual una o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase bajo la dependencia de estos y mediante un salario” se obligan a prestar un servicio, de esta definición se desprende que los elementos esenciales que configuran este contrato son: 1) La ejecución de una obra o la prestación de un servicio; 2)La subordinación; 3) El Salario; entre estos elementos y el más importante es la subordinación y si falta este elemento estaríamos frente a otro, así mismo se presume la existencia de contrato individual por el hecho de prestar servicios a otra por el tiempo de 2 dias consecutivos o aunque el tiempo fuera menor (art. 20 CT) Ahora bien lo que se le olvido al colega jcrodezno es hacer esta diferencia, pues el contrato de servicios que estipula en código 17 CT está sujeto a elementos esenciales que lo distinguen, sin estos elementos esenciales estaremos frente a un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales cuya campo se ve limitado por el código de trabajo.
De acuerdo con lo anterior se constituye en un contrato en realidad, es decir, adquiere el carácter de contrato laboral sin importar la denominación que se dé, aquel en el cual se configuran los tres elementos esenciales

RIVAS

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22 Jul 2015 15:45 - 22 Jul 2015 15:50 #5 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

jcrodezno escribió: Estimado Colega:
El Contrato de Servicios Profesionales no se regula en el Código de Trabajo, pues está fuera de su ámbito natural de regulación.
Este contrato lo encontrará en el Código Civil. Aunque debo aclarar que no lo encontrará con el acápite de CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
En realidad la figura que mas se asemeja es el Arrendamiento de Servicios Inmateriales, Art. 1794 y siguientes del Código Civil.
En el Código de Comercio se hace mención de la prestación de servicios personales o profesionales, pero no se establece ninguna regulación.
La disposición que citó el colega lesterivas (Art. 17 Código de Trabajo) regula el Contrato Individual de Trabajo que es una modalidad de contratación diferente a la prestación de servicios. En aquella existe subordinación, en esta última tal subordinación no existe.
Saludos cordiales.


Ese se elabora en escritura pública y dicha relación no se regula por el Código de Trabajo; pues quien presta el servicio no tienen las características propias de un trabajador o empleado, no le es reconocido: aguinaldo, vacación, indemnización, al igual que no se le descuenta AFP e ISSS. Acá aplica el régimen de Renta 10% o 20%, dependerá si es domiciliado o no.

El artículo 2 inc. 2º parte final, manifiesta que el Código de Trabajo no plica cuando la relación emane de un contrato de servicios profesionales o técnicos.

Saludos.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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22 Jul 2015 18:24 #6 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
buenas noches, el art. 2 parte final hace alusión a Los contratos de carácter profesional o técnico mencionados en el Código de Trabajo y son aquellos a los que se refieren las Disposiciones Generales del Presupuesto, norma que faculta a la Administración Pública para este tipo de contratación, estipulado en el art. 83 las Disposiciones Generales del Presupuesto (Contratación de Servicios Personales de carácter profesional o técnico)

RIVAS

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25 Jul 2015 22:33 #7 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Con todo respeto colega...no he olvidado hacer mención de lo que usted manifiesta. Si bien usted lo hace con un poco mas de detalle, debo expresarle que fui claro que en el contrato de prestación de servicios NO EXISTE SUBORDINACIÓN. Es esa precisamente la diferencia fundamental entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios.
El caso al que usted alude de la Cámara Primera de lo Civil, aunque no he leído el contenido de la sentencia, asumo, conociendo los criterios judiciales, que cuando se presume la existencia de la SUBORDINACIÓN aun y cuando se trate de un contrato de prestación de servicios, se esta en presencia de un verdadero contrato de trabajo.
Creo que no debemos confundir una relación contractual de naturaleza civil con la de naturaleza laboral, aun y cuando la línea entre una y otra es sumamente fina.
Saludos y bendiciones.
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25 Jul 2015 22:35 #8 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Es correcto. Debe hacerse la salvedad que este tipo de contratación en la Administración Pública DEBE ser excepcional y no para plazas de carácter permanente en la Administración Pública. Esta figura ha sido pésimamente utilizada desde hace muchos años.
No obstante, que lo mencione el Art. 2 CT, no implica que el contrato de servicios personales o profesionales este regulado por este.
Saludos.

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