contrato para futbolista

16 Jul 2015 12:29 #1 por santamaria1980
contrato para futbolista Publicado por santamaria1980
Buenas tardes a todos y todas, en esta oportunidad quiero pedirles apoyo en sentido si me pueden proporcionar un modelo de CONTRATO PARA UN JUGADOR DE FUTBOL, de ante mano gracias.

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21 Jul 2015 22:09 #2 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema contrato para futbolista
Fijate que este es un contrato muy particular.
En principio y en definitiva, soy de la opinión que debe ser un contrato individual de trabajo, con algunas particularidades propia de la profesión del futbolista.
Por ejemplo:
Yo pondría el contrato a plazo. Es decir, solo por el tiempo que dure la temporada o el torneo.
Podría colocar además que tenga un plazo indeterminado, pero estableciendo una condición de mutuo acuerdo que el contrato se suspenderá durante el tiempo intermedio entre temporada y temporada.
No he visto aquí en El Salvador nunca un contrato de un futbolista, pero sería un ejercicio interesante redactar uno y proponerlo al foro.
Saludos

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01 Jun 2022 17:01 - 01 Jun 2022 17:31 #3 por alberto68
Respuesta de alberto68 sobre el tema contrato para futbolista
En realidad no existe norma jurídica especifica que se refiera a este contrato sin embargo algunos son de la opinión que dicho contrato se rige por las reglas del Contrato Individual de Trabajo, no obstante se sostiene que no es lo mas adecuado ya que existiría cierta vulnerabilidad en los derechos del futbolista, pues el contrato de trabajo en este tópico no cumple con requisitos necesarios, es por ello que el contrato mas adecuado; de manera que se sostiene que el mejor contrato en este sentido es el Contrato de Prestacion de Servicios Deportivos regido por las reglas del Contrato de Arrendamiento de Servicios Inmateriales conforme a las normas del Art. 1794 cc y las normas del Contrato de Mandato mediante el Art. 1800cc, ya que son las unicas normas legales con caracterisiticas propias de la actividad remunerada que se realiza entre el jugador y el club diremos. El contrato de prestación de servicios deportivos, regulado por medio de la figura de arrendamiento de servicios inmateriales, es mediante el cual una persona se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio, en este existen dos partes: la primera es la que se obliga. mediante el contrato a cumplir con una obligación y la segunda es la que pagará los honorarios al profesionista, paga las expensas.
En materia de fútbol que es el tema de interés, la FIFA regula para esta figura la existencia de tres partes contractuales, estas son:
El jugador, que según la FIFA en el artículo dos de su Estatuto de Jugador señala que un Jugador Profesional de Fútbol es aquella persona que hace del deporte su medio de vida.
Es deportista profesional quien realiza una actividad o disciplina deportiva y recibe por ello una remuneración. Es un deportista no aficionado. Finalmente podemos decir entre otras cosas, que el contrato al que me refiero se encuentra vinculante a las reglas de los contratos que menciona la FIFA por medio del circular número 1171, suscrita en Zurich, el 24 de noviembre de 2008 para los contratos de fútbol y la similitud que este posee con el contrato antes descrito.
1- El contrato de fútbol según lo dispuesto por FIFA deberá contener claramente los datos (día/mes/año) relativos al inicio y a la expiración del contrato. Definirá, además, los derechos del club y del jugador respecto de una posible prórroga del contrato y la terminación anticipada del mismo.
La terminación unilateral anticipada del contrato deberá ser justificada (justificación bien fundada).
En el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, regulado en El Salvador como contrato de prestación de servicios se establece un “plazo” que cumple la misma función.
2- El contrato de fútbol debe regular todas las obligaciones económicas del club hacia el jugador, entre ellas salarios y otras retribuciones como seguros de enfermedad, pensiones, indemnizaciones y extras; esta sección es encontrada parcialmente en el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, y es llamada honorarios y se refiere a la retribución monetaria que nace del contrato y guarda similitud con el contrato de fútbol, ya que ambas retribuyen monetariamente por la prestación de un servicio.
Los honorarios son devengados por las personas que prestan un servicio.
3-Obligaciones del Club. En este apartado se enuncian todas las obligaciones que posee el club con respecto al jugador, en el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, se establece una cláusula especial regulada en el Código Civil en su artículo 1918, señala como una de las obligaciones principales del mandante, el pago por daños que es parcialmente parecido a lo que se regula como indemnización en el contrato de fútbol.
4-Obligaciones del Jugador, esta cláusula también es similar a la del contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, ya que en él también existe una cláusula donde se estipulan las obligaciones que existen por parte del que brinda el servicio en el artículo 1891CC.
5- De la suspensión del contrato, en ambos tipos de contrato existe una cláusula donde se da apertura a la posibilidad de la suspensión del contrato, ya sea por acuerdo de las partes o por caso fortuito. Dejando claras las similitudes más importantes, hay que recalcar que entre ambos contratos existe una diferencia abismal, ya que existen características especiales en el contrato de laboral de fútbol que son incumplidas de manera total por el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, por lo que a continuación expondremos las principales de ellas, basándonos en el circular 1171 creada por FIFA.
Declaración expresa en el contrato de fútbol: “tanto el jugador como el “club” estarán obligados a cumplir con todos los llamamientos de la federación y en caso de conflicto de intereses económicos deportivos, se someterán a la autoridad federativa, quien, a través del tribunal arbitral nombrado, conocerá de los mismos y de esta manera ambas partes renuncian a recurrir a otra autoridad”. El contrato de fútbol regula las ausencias temporales pagadas (vacaciones); al igual que el literal anterior, el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales , no menciona nada sobre este punto, y es lógico, pues tal y como se ha venido mencionando, en El Salvador existe la creencia de que la relación contractual entre un futbolista y un club es de carácter civil, generando con ello la vulneración de los derechos laborales del futbolista profesional.
Seguro de pensiones o contribuciones sociales (según lo establecido por ley o por convenio colectivo, en el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, nada se menciona sobre esta cláusula, dejando claro que los jugadores en El Salvador no poseen dicha garantía.
Seguro de enfermedad y de accidentes y la continuidad del salario en caso de enfermedad o incapacidad laboral.
Indemnización, a pesar que en el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales esta figura es señalada, pero no es del todo igual a la que existe en el contrato de fútbol, ya que en esta figura FIFA pretende crear un mecanismo de defensa para el jugador, evitando con ello la vulneración de sus derechos.

Esta aporte recoge algunas notas de una tesis de grado que me parecen muy coherentes al tema.
Espero le sirva esta informacion colega para la mejor formacion del contrato.

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