Antes de 1990 cuando las madres solteras asentaban a sus hijos en el registro civil, solamente se consignaba al menor con uno de los apellidos de la madre, fue con la ley del nombre de la persona natural que en su art. 15 establecio que se pondrian los 2 apellidos de la madre, MI pregunta es podra alguien nacido antes del 90 que solo posee el apellido de su madre consignarse el otro apellido de esta a fin que quede con los dos apellidos maternos, en virtud que no desea que su padre lo reconosca ,,,,se podra realizar????
Personalmente considero que NO, pues aunque puede aplicarse la ley del nombre y usar los dos nombres maternos, sin embargo el reconocimiento voluntario del padre es precisamente eso, VOLUNTARIO, si el padre lo reconoce por esta via, una de las consecuencias es la anulacion de la partida anterior y la inscripcion de una nueva
efectivamente lo que dice el colega es cierto, el menor puede optar por tener los dos apellidos de la madre conforme a la ley del nombre de la persona natural pero la madre no puede negarle al padre que reconozca a su hijo como tal, y una de esa formas es el reconocimiento voluntario lo cual conlleva la correspondiente marginacion en la partida de nacimiento del hijo.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
si estas hablando de una persona que nacio antes del 90, quiere decir que anda rondando los veinte años, por lo que en el reconocimiento voluntario del padre, ya no tendria nada que ver la madre, sino solo el padre y el hijo, pues ya cuenta con la edad para dar a conocer su voluntad propia, por otro lado, en el caso de usar los dos apellidos de la madre, podria hacerse via adecuación de nombre, pero para ello seria mejor conocer la opinión del Jefe del Registro donde se encuentra la partida y la del delegado del Duicentro, en virtud de darle cumplimiento a la ley del nombre, si para ellos no hay inconveniente se podria proceder via notarial.
buen dia
estoy de acuerdo con elizabeth, puesto que el reconnocimiento de hijo mayor de edad por parte del padre ya queda a criterio del hijo si lo acepta o no,
pero me surge una duda con relacion a lo que dice elizabeth de que forma se hace constar la opinion del Jefe del Registro y del Duicentro porq supongo que eso se tiene que ofrecer como prueba en las diligencias de rectificacion via notarial.?
porque yo tengo a una persona que nacio en el 86 y solo tiene un apellido de la madre pero este a la vez es el segundo, que hacer aqui una adecuacion o una rectificacion porque en la partida de nacimiento de la persona le pusieron los apellidos a la madre al revez y un nombre tiene una letra que no es.
que procede?