Así es mi estimado amigo, solo los Abogados autorizados por la Corte Suprema de Justicia, son facultados para ejercer la procuración en un tribunal y defender los intereses de una persona ya sea natural o jurídica, además el artículo 67 del CPCYM, es tajante en decir que en los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso. Por lo tanto solo a los Abogados de la República, se les puede otorgar un Poder General Judicial.
Considero que la confusión viene desde, aquellas personas quienes no pueden ejercer tal procuración, el artículo antes citado los clasifica y estos son:
1º Los pastores o sacerdotes de cualquier culto;
2º Los militares en servicio activo;
3º Los funcionarios y empleados públicos, que laboren a tiempo completo, excepto cuando
procuren por la entidad a que pertenezcan o ejerzan la docencia en la Universidad de El
Salvador;
4º Los presidentes y demás representantes,inclusive los asesores jurídicos de las Instituciones
de crédito, financieras y organizaciones auxiliares, salvo en asuntos propios de dichas
instituciones; y
5º Los abogados que en leyes especiales se les prohíba la procuración.
En conclusión, no se le puede otorgar un poder general judicial a una persona natural, que no es abogado de la república.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Colega PELU, si se puede otorgar poder general judicial a favor de cualquier persona mayor de edad (sea abogado o no), lo único que para ejercer la procuración esa persona (apoderado nombrado), deberá sustituir o delegar el poder en abogado autorizado para ejercer la procuración, por lo establecido en el art. 67 del código procesal civil y mercantil. Saludos.
Mmmmmm, a mi juicio considero que no se puede otorgar a una persona natural que no sea un Abogado autorizado, para ejercer la procuración, si bien es cierto se puede otorgar un Poder General Judicial a una persona independientemente del tipo de profesión u oficio que tenga, que no sea el de la Abogacía; pero no podrá en ningún momento sustituir dicho poder a un Abogado, ya que en ningún momento adquirió tales facultades para procurar por no ser Abogado, en ese sentido no puede sustituir dicho poder total o parcialmente, como lo repito el articulo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, nos dice que solo los Abogados autorizados, pueden procurar.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Estimado colegas si me equivo me corrijen
Para mi criterio si se puede otorgar el poder para cualquier persona, y
se le concede la facultades especiales, tales como,
sustituir o delegar el poder; recordemos que hay situaciones que se salen
de las manos a veces hay diligencias que se inician ante notario por medio de poder
y luego tienen que continuarse ante los tribunales ahi necesita hacer la sustitución. Art. 72 CPCM
revicemos las disposiciones que regulan el mandato.