Tengan muy buenos días, Queridos colegas, hoy hice una Escritura cuyo precio es de $ 40,000, en consecuencia revisando los aportes de los colegas en cuanto a la reforma de la ley contra el lavado de dinero y de activos, en sus Artículos 2 y 9 de la referida ley, es obligatorio para los notarios informar a la Unidad de Investigación Financiera, pero realmente desconozco como informar a dicha unidad de la fiscalía, si solamente se entregará una fotocopia del testimonio, o se saca un testimonio con un aviso en el frente así como se hace con los testamentos nuncupativos y donaciones revocables, y me preocupa porque la nominada ley concede solo 5 días hábiles para proporcionar ese informe, asi que les ruego colegas, que me orienten en la forma de entregar ese informe en la UFI, de ante mano, mis eternos agradecimientos, que Dios les Bendiga.
Buenos días colega respondiendo a la pregunta a mi criterio, si ud tiene duda a cerca de la procedencia del negocio en relación de los fondos que se utilizaron para la venta del inmueble, ahí es donde opera lo que textualmente dice el artículo 2 de dicha Ley "ASÍ MISMO LOS ABOGADOS, NOTARIOS, CONTADORES Y AUDITORES TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR O REPORTAR LAS TRANSACCIONES QUE HAGAN O SE REALICEN ANTE SUS OFICIOS, MAYORES DE DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 9 DE LA PRESENTE LEY. (2)(3)".
y el Artículo 9 "Art. 9.- LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN INFORMAR A LA UIF, POR ESCRITO O CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO Y EN EL PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS HÁBILES, CUALQUIER OPERACIÓN O TRANSACCIÓN DE EFECTIVO, FUERE INDIVIDUAL O MÚLTIPLE, INDEPENDIENTEMENTE QUE SE CONSIDERE SOSPECHOSA O NO, REALIZADA POR CADA USUARIO O CLIENTE QUE EN UN MISMO DÍA O EN EL TÉRMINO DE UN MES EXCEDA LOS DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O SU EQUIVALENTE EN CUALQUIER MONEDA EXTRANJERA. EL PLAZO PARA REMITIR LA INFORMACIÓN SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE REALIZADA LA OPERACIÓN O TRANSACCIÓN. IGUAL RESPONSABILIDAD TENDRÁN SI SE TRATA DE OPERACIONES FINANCIERAS QUE SE EFECTÚEN POR CUALQUIER OTRO MEDIO, SI ESTA FUERE SUPERIOR A VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O SU EQUIVALENTE EN CUALQUIER MONEDA EXTRANJERA.
Por lo que lo hará mediante un escrito dirigido a dicha UIF, y podría anexar una copia certificada del testimonio.
Eso si aplicaría si ud tiene sospecha de que los fondos que se utilizaron para la venta tienen un origen ilícito.
ese es mi criterio espero pueda servir mi aporte, y éxitos colega
Gracias colega por su aporte, entonces Ud considera que lo de dar el informe es opcional y no obligatorio, porque en realidad no dudo de la licitud de los fondos con los cuales se adquirió ese inmueble??? Le agradecería su opinión.
C@ñénguez9 escribió: Buenos días colega respondiendo a la pregunta a mi criterio, si ud tiene duda a cerca de la procedencia del negocio en relación de los fondos que se utilizaron para la venta del inmueble, ahí es donde opera lo que textualmente dice el artículo 2 de dicha Ley "ASÍ MISMO LOS ABOGADOS, NOTARIOS, CONTADORES Y AUDITORES TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR O REPORTAR LAS TRANSACCIONES QUE HAGAN O SE REALICEN ANTE SUS OFICIOS, MAYORES DE DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 9 DE LA PRESENTE LEY. (2)(3)".
y el Artículo 9 "Art. 9.- LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN INFORMAR A LA UIF, POR ESCRITO O CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO Y EN EL PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS HÁBILES, CUALQUIER OPERACIÓN O TRANSACCIÓN DE EFECTIVO, FUERE INDIVIDUAL O MÚLTIPLE, INDEPENDIENTEMENTE QUE SE CONSIDERE SOSPECHOSA O NO, REALIZADA POR CADA USUARIO O CLIENTE QUE EN UN MISMO DÍA O EN EL TÉRMINO DE UN MES EXCEDA LOS DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O SU EQUIVALENTE EN CUALQUIER MONEDA EXTRANJERA. EL PLAZO PARA REMITIR LA INFORMACIÓN SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE REALIZADA LA OPERACIÓN O TRANSACCIÓN. IGUAL RESPONSABILIDAD TENDRÁN SI SE TRATA DE OPERACIONES FINANCIERAS QUE SE EFECTÚEN POR CUALQUIER OTRO MEDIO, SI ESTA FUERE SUPERIOR A VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O SU EQUIVALENTE EN CUALQUIER MONEDA EXTRANJERA.
Por lo que lo hará mediante un escrito dirigido a dicha UIF, y podría anexar una copia certificada del testimonio.
Eso si aplicaría si ud tiene sospecha de que los fondos que se utilizaron para la venta tienen un origen ilícito.
ese es mi criterio espero pueda servir mi aporte, y éxitos colega
Colega subrayo lo que dice que NO IMPORTA QUE USTED CONSIDERE SOSPECHOSA O NO, entonces es obligacion presentarla.
Si tiene razón colega leyéndolo detenidamente el mandato es imperativo y no potestativo gracias. Sino es mucha molestia, será que alguien me pudiera orientar con un modelo o borrador de como presentar ese informe, de ante mano gracias.
Se me ocurre que puede redactarlo de la siguiente forma:
Sres. UIF
FGR
Presente.-
Yo, _______________, de _____ edad, Abogado y Notario de la Republica de El Salvador, del domicilio de ______, departamento de _____________, con DUI, NIT y N° de carné de Abogado, por este medio INFORMO:
Que el día ___________, comparecieron ante mis oficios notariales los señores X y Y, para celebrar contrato de ______________, otorgado por_____________ a favor de ______________, que sobre dicha operación se fijo un precio de ____________________ dólares, por lo que, a fin de darle cumplimiento a lo establecido en los artículos dos y nueve de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, procedo a informar para los usos que se estimen convenientes.
_______________, a los ___________ dias del mes __________ del año_________.
Lo bueno es que la ley deja abierta la posibilidad de usar canales electrónicos para reportar estas transacciones, me imagino que habilitaran una direccion de correo electronico para este fin o algo similar.
Las cosas mas triviales se vuelven fundamentales...eliminando los moldes del azar.
LO QUE YO HICE FUE LLAMAR DIRECTAMENTE A LA UIF Y SOLICITAR ME ASESORARAN EN CUANTO A LA APLICACIÓN DEL ART. 2 REL. CON EL ART. 9 DE LA LEY EN MENCIÓN, A LO CUAL ME MANIFESTARON QUE ESTO SE REFIERE MAS BIEN A EROGACIONES DE DINERO EN EFECTIVO POR LO TANTO QUEDAN DESCARTADOS LOS PAGOS EN CHEQUE, ASÍ MISMO SE DESCARTAN CONTRATOS DE MUTUOS QUE SE ELABORAN PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS. DE LA MANERA DE INFORMAR. EN INTER HAY UN MANUAL PERO ES MAS BIEN DISEÑADO PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS, POR LO QUE ACTUALMENTE ESTÁN TRABAJANDO PARA PONER EN LINEA UN FORMULARIO EXCLUSIVO PARA LOS NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS, POR LO QUE ACTUALMENTE HAY QUE IR A DEJARLO PERSONALMENTE. SUGIERO QUE SI HAY MAYORES DUDAS LLAMAR DIRECTAMENTE A LA UIF POR QUE ELLOS EVACUAN TODAS LAS DUDAS QUE PODAMOS TENER. PERO QUE DE QUE ES OBLIGATORIO CLARO QUE LO ES.
Les cuento que fui a Sede Fiscal de la ciudad de Santa Ana y desconocían completamente de que se trataba este informe, la recepcionista estuvo preguntando por telefono en San Salvador, porque manifiestan que ni tan siquiera les han dado una circular, tampoco los han capacitado o mencionado algo al respecto, lo único que hacen es remitirlo a uno a San Salvador, no hay nadie que reciba esos informes, por ende espero que pongan en linea un formato y se complete, porque uno no puede estar viajando por cada compraventa u otros contratos que superen los $ 10,000, maxime que solamente conceden 5 días habiles para rendir el mencionado informe.
Colega Paco, pudiera compartir con todos, como hizo para entregar el informe, llevo fotocopia certificada del testimonio del contrato respectivo, llamese compraventa u otro, juntamente con un escrito, o como lo hizo llegar, porfavor comparta esa información que será de mucha utilidad. ???