hola a todos, estoy preparandome para hacer mi primera disolución y liquidación de una sociedad anónima, todavía tengo que revisarla en el registro pero parece que es una sociedad que se inscribio y nunca tuvo actividad y nunca llevaron libros.
Yo necesito saber cuantos pueden ser mis honorarios, yo pienso cobrar aparte todos los gastos de inscripción y publicación, y a parte el contador haria su propia oferta por la parte contable.
por favor, ayudenme a saber cuantos podria cobrar.
Tal como ud dice, el primer paso que debe hacer es determinar el estado de la sociedad respecto del cumplimiento de sus obligaciones formales. Para ello debe verificar en el Registro de Comercio si está solvente con renovación de matrículas de comercio, Balances; y en Ministerio de Hacienda verificar sobre declaraciones y cualquier otra obligación tributaria.
Cuando ya obtenga solvencia de dichas obligaciones, debe de otorgar el acuerdo de disolución por cualquiera de las causales del artículo 187 CCom. La certificación de dicho acuerdo, es el que deberá inscribirse en el Registro de Comercio, de conformidad con el art. 188 CCom.
Luego debe hacer las publicaciones correspondientes de dicho acuerdo de conformidad con el artículo 64 y 65 Ccom. Después de publicado, debe presentar el acuerdo con las publicaciones al Registro de Comercio y por último nombrar liquidadores y deberá informarle a su cliente de los honorarios que cobraran los liquidadores nombrados. Hasta aquí le recomendaría que cobrara $700 + Iva. El tiempo aproximado para este tipo de trámite es entre 2 a 4 meses.
La liquidación debe ser cobrado por aparte. Para la liquidación también le sugiero que cobre $700 + Iva. Recuerde que aqui ya entran en juego los liquidadores y entre mayor movimiento tuvo la sociedad y su empresa, mayor tiempo tardarán en liquidar la sociedad. El tiempo aproximado para concluir esta etapa es de 4 a 6 meses o un año.
Slds
El siguiente usuario dijo gracias: MagdaT, Hernandez007
No, de igual forma para eso se nombran auditores que son los que se encargarán de vigilar los actos realizados por los liquidadores nombrados. Art. 291 CCom.
En el caso que uno de los socios, tenga tutor legal, requiere algun tramite aparte? o el tutor firma en su calidad para liquidar una sociedad?
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS