AYUDA URGENTE DISMINUCION DE CAPITAL

28 Mar 2014 10:50 #1 por navegante
AYUDA URGENTE DISMINUCION DE CAPITAL Publicado por navegante
Estimados amigos serian tan amables en ayudarme:
En proporcinarme una ESCRITURA DE DISMINUCION DE CAPITAL
es super URGENTE

Gracias por su ayuda.

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28 Mar 2014 15:13 #2 por CAROLINA VEGA
Respuesta de CAROLINA VEGA sobre el tema AYUDA URGENTE DISMINUCION DE CAPITAL
NUMERO_________.- MODIFICACION DE PACTO SOCIAL Y DISMINUCION DE CAPITAL. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día doce de Marzo de dos mil once.- Ante mí, __________, Notario, de este domicilio; COMPARECEN: Los señores ________, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número _____, y Número de Identificación Tributaria ____________; Y ________, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número _____, y Número de Identificación Tributaria ____________; todos los comparecientes son Salvadoreños por nacimiento; y son accionistas de la sociedad ______, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "____, S.A. DE C.V.", del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria _______, personería que al final relacionaré; y ME DICEN: I) ANTECEDENTES: 1) Que por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ____ horas del día _______ de dos mil dos, ante los oficios de la Notario ________, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número ____del Libro ____ de Registro de Sociedades, se constituyó la Sociedad ________.- 2) Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada Sociedad, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de Noviembre de dos mil diez, hallándose reunidos todos los accionistas acordaron instalar la Junta, de conformidad al artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio; habiéndose acordado por unanimidad la Agenda. Se dio inicio a la Sesión y por unanimidad de votos se decidió modificar el Pacto Social en los siguientes aspectos: a) Valor nominal de las acciones. Se acordó modificar el pacto social en su CLÁUSULA CUARTA para que el valor de las acciones sea de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América cada una; b) Restricción de Venta de acciones. Se acordó que por efectos administrativos y de seguridad jurídica para cada accionista existirá una restricción de venta de las acciones por lo que se modificará el pacto social para que se incorpore en la Cláusula Séptima que para que sea efectivo un endoso por cualquier circunstancia o venta de acciones se requerirá que la misma sea aprobada por la Junta Directiva y que de tal aprobación quede constancia en el respectivo libro de Actas de Junta Directiva y se emitan las certificaciones necesarias para amparar dicha transacción al certificado de acciones; c) Capital Social Mínimo. Dado que las reformas al Código de Comercio permiten a esta fecha poseer un capital mínimo menor que el actual de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América; se acordó modificar el pacto social en su CLÁUSULA CUARTA para establecer el valor del Capital Social Mínimo en TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América; y adecuándose también referente a las reformas en una representación de valor de acciones que sea múltiplo de un dólar por lo cual el mismo quedará representado y dividido en TRES MIL CUATROCIENTAS acciones nominativas de UN DÓLAR cada una; d) Escritura de Modificación al Pacto Social. Se acordó que en la escritura de modificación se incluyan todas las cláusulas que conforman el pacto social, unificándose así la escritura de constitución y su respectiva modificación; y e) DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL MÍNIMO. En virtud de haber acordado establecer un nuevo Capital Mínimo, es resultante de dicha decisión la obligación de acordar la disminución respectiva al Capital Social Mínimo en consecuencia se acordó por unanimidad de votos disminuir el Capital Social Mínimo en un monto de OCHO MIL VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, quedando el nuevo Capital Social Mínimo en el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América.- Además se decidió que para el otorgamiento de la Escritura de Modificación al Pacto Social, comparecerían todos los accionistas que conforman el total del capital social.- Dichos Acuerdos constan en la Certificación del Acta Número Catorce de Junta General Extraordinaria de Accionistas, extendida en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de Noviembre de dos mil diez, por el Secretario de la sesión señor José Nelson Rivas Umanzor.- II) EJECUCION: Que con el objeto de darle cumplimiento a lo acordado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se mencionó en el ordinal anterior, los otorgantes formalizan por medio de este instrumento la modificación al pacto social de ____________, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quedando a partir de esta fecha el PACTO SOCIAL relacionado de la manera siguiente: I) NATURALEZA. NACIONALIDAD. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La Sociedad es de naturaleza anónima, sometida al régimen de capital variable, de nacionalidad Salvadoreña, girará con la denominación "______, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse “________ S.A. DE C.V.", y su domicilio será la ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. Previo acuerdo de la Junta General se podrá abrir divisiones, sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte de la República o en el extranjero.- II) PLAZO: El plazo de la Sociedad es indeterminado.- III) FINALIDAD: La finalidad principal de la Sociedad será: 1) La Prestación de Servicio de Transporte Público de Pasajeros, el ejercicio del Comercio y la Industria en General. Podrá desarrollar todos aquellos actos semejantes complementarios y necesarios para realizar los fines y objeto de la sociedad, tales como comprar, enajenar, arrendar, adquirir, gravar y pignorar bienes sean muebles, inmuebles, créditos, derechos de cualquier tipo, títulos valores, recibir el precio de las enajenaciones o gravámenes o de cualquier operación civil o mercantil y en general celebrar toda clase de contratos y contraer toda clase de obligaciones que tengan relación civil con los fines de la sociedad, otorgando documentos y escrituras correspondientes; 2) La participación o inversión en otras sociedades, asociaciones o entidades; 3) Actuar como agente comisionista representante o factor para toda clase de empresas realizando toda clase de actos mercantiles; 4) Obtener y conceder créditos, celebrar empréstitos, emitir títulos valores con o sin garantía especifica siempre y cuando estas operaciones no estén reservadas por la ley a instituciones especiales; 5) Instalar, operar, administrar y explotar toda clase de industrias, negocios o servicios, pudiendo ejercer el comercio en cualquiera de sus formas y realizar cualquier actividad que sea lícita y no contraríen el contenido de las Leyes ni la moral o el Orden Público.- IV) CAPITAL SOCIAL: El capital social será variable y el capital social mínimo es de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y está representado y dividido en TRES MIL CUATROCIENTAS ACCIONES comunes y nominativas del valor nominal de UN DOLAR cada una.- A esta fecha el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado; y las acciones han quedado distribuidas de la siguiente manera: ______, con doscientas acciones; ________, con trescientas acciones; ….. El Capital Social Total es de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- V) RÉGIMEN RARA LA VARIABILIDAD DEL CAPITAL: El Capital Social será Variable; la Junta General Extraordinaria de Accionistas, respecto a la variabilidad del capital, tendrá las atribuciones siguientes: a) podrá decretar aumento de capital, y b) podrá decretar disminución de capital. Todo de conformidad con los regímenes expuestos a continuación: A) RÉGIMEN PARA AUMENTO DE CAPITAL. El aumento de capital tendrá lugar por nuevas aportaciones, por capitalización de utilidades y reservas o por revalorización de activos bajo las normas generales siguientes: a) en todo caso para aumentar el capital será necesario que las acciones que representen el capital social original y los aumentos que hubieren decretado, estén completamente pagados; b) será necesario acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas tañado por mayoría de las tres cuartas partes del capital social; c) para ejecutar el acuerdo de aumento de capital que no fuere por revalorización de activos, será necesario que las nuevas acciones sean suscritas en su totalidad, pagadas por lo menos en una cuarta parte si fuere en efectivo e íntegramente si fuere en especie; y d) que se inscriba en el Libro de Registro de Capital de la Sociedad; B) RÉGIMEN PARA DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Las disminuciones de capital podrán efectuarse por retiro de aportaciones, previamente autorizados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas o por desvalorización de activos, bajo las normas generales siguientes: a) cuando el capital fuere mayor que el mínimo, se podrá autorizar su disminución por acuerdo de las tres cuartas partes del capital social. En el mismo acuerdo se indicará la cantidad en que podrá disminuirse el capital, el plazo dentro del cual los accionistas podrán hacer uso del derecho de retiro, así como el motivo, forma y procedimiento de realizar la disminución; b) toda disminución del capital se inscribirá en el Libro de Registro de Capital de la Sociedad; y c) cuando se decrete la disminución de capital por desvalorización de activos, la Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará las bases para regular la forma de efectuar la disminución y emitir los nuevos títulos.- VI) RÉGIMEN DE RETIRO DE SOCIOS: Cuando se autorizare el retiro de aportaciones y uno o más socios quieran hacer uso de ese derecho, podrán hacerlo con las modalidades siguientes: a) las notificaciones de retiro y la efectividad de estos se hará de conformidad con lo establecido en el Artículo Trescientos Trece del Código de Comercio; b) cuando tales retiros pudieran exceder de la cantidad autorizada para disminuirse, solamente se autorizará el pago de acciones completas, por partes iguales del capital que los accionistas que deseen hacer retiro de aportaciones, tengan en la sociedad, hasta la concurrencia del monto autorizado para disminuirse. VII) NATURALEZA DE LAS ACCIONES: Las acciones serán nominativas, las acciones conferirán iguales derechos a sus propietarios, no existiendo derechos especiales ni clases diferentes entre ellas; en consecuencia, las utilidades y pérdidas se prorratean de conformidad a la tenencia de las mismas, su propiedad se hará constar en el respectivo Libro de Accionistas que al efecto llevará la Sociedad. No obstante su calidad nominativa, por efectos administrativos y de seguridad jurídica para cada accionista existirá una restricción de venta de las acciones, y para que sea efectivo un endoso por cualquier circunstancia o en caso de venta de acciones, se requerirá que la misma sea aprobada por la Junta Directiva y que de tal aprobación quede constancia en el respectivo libro de Actas de Junta Directiva y se emitan las certificaciones necesarias para amparar dicha transacción al certificado de acciones.- Las acciones estarán materialmente representadas por sus correspondientes títulos o certificados de acciones, los cuales podrán contener cualquier número de ellas y serán provisionales o definitivos de acuerdo a lo establecido por la ley; tanto los títulos como los certificados de cualquier clase que sean, deberán llenar los requisitos legales y estarán suscritos por el Director Presidente. VIII) DERECHO DE PREFERENCIA DE SUSCRIPCIÓN: Cuando la Junta General de Accionistas acuerde un aumento de capital de la sociedad, los titulares de las acciones tendrán derecho preferente para suscribir aquellas acciones que no hubieren sido suscritas por otros accionistas; el resto de acciones correspondientes al aumento, podrán ser suscritas por extraños a la Sociedad. La Junta General que acuerde el aumento del capital señalará el plazo dentro del cual los accionistas podrán hacer uso de los derechos establecidos en esta cláusula con arreglo de las disposiciones legales sobe el particular. IX) REPRESENTACIÓN DE ACCIONES: Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por otros accionistas o persona extraña a la sociedad, la representación podrá conferirse por simple carta e incluso por medio de telegrama, radiograma o cualquier modo análogo de comunicación pero siempre en forma escrita. No podrán ser representantes los Administradores ni el Auditor de la Sociedad, ni podrá representar una sola persona más de la cuarta parte del capital social salvos sus propias acciones y las de aquel las personas de quienes sea representante legal; cuando varios sean propietarios de una o más acciones deberán nombrar uno de entre ellos para que representen las acciones en proindivisión. X) REPOSICIÓN DE ACCIONES O CERTIFICADOS DE ACCIONES: En caso de pérdida, destrucción o extravío de acciones o certificados representativos de las mismas, la Sociedad extenderá nuevos títulos a solicitud del interesado, siempre que esté inscrito en el Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad y la Junta Directiva pondrá en conocimiento del público por medio de tres avisos publicados en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de circulación nacional, la pérdida destrucción o extravío de los certificados, a fin de que si hubiere legítimo dueño de ellos, haga valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la tercera publicación. Transcurrido el tiempo indicado sin que se hubiere presentado oposición, la Administración acordará la reposición y ordenará la emisión del nuevo certificado. Los certificados repuestos contendrán una nota que indique su calidad de tales. La emisión de los nuevos títulos causará automáticamente la nulidad de los originales. XI) GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: Los órganos que tienen a su cargo el Gobierno y Administración de la sociedad son: por su orden jerárquico: La Junta General y la Junta Directiva. XII) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias; siendo legítimamente constituidas y estando dentro de los límites de sus facultades forman la suprema autoridad de la Sociedad. XIII) DERECHO DE ASISTENCIA VOZ Y VOTO: Todas las acciones originan para sus propietarios los derechos de asistencia, voz y voto.- XIV) CONVOCATORIA A JUNTAS GENERALES: Las convocatorias a Juntas Generales serán hechas por la Junta Directiva y en su caso por el Auditor, por medio de un aviso con las formalidades legales establecidas en el artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio que se publicará de conformidad con la ley; además por aviso que se enviará a los Accionistas inscritos en el Libro de Registro. XV) JUNTAS GENERALES SIN CONVOCATORIA: Podrán celebrarse Juntas Generales sin convocatoria previa y tomarse acuerdos válidos en ellas siempre que encontrándose reunidos los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social acordaren instalar la Junta y aprobaren por unanimidad la agenda. XVI) OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS DE JUNTAS GENERALES: Todo acuerdo tomado en Junta General, emitido en la forma y con los requisitos señalados en esta escritura, será obligatorio para todos los Accionistas, aún para los ausentes o disidentes, y se establece como principio fundamental la sujeción de todos los Accionistas al voto de la mayoría simple o calificada según los casos. XVII) ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA: Son atribuciones de las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas: a) aprobar o improbar la memoria presentada por la Administración; el Balance General, el Estado de Resultados y el estado de cambios en el patrimonio, así como conocer del informe del Auditor y sobre todo ello tomar las medidas que estime conveniente; b) elegir o confirmar al Administrador de la Sociedad y su suplente así como el Auditor y el suplente de este último para que lo sustituya en casos de renuncia, ausencia, fallecimiento, impedimentos del mismo y fijar a todos ellos sus emolumentos; c) acordar el reparto de dividendos y la formación e integración de fondos especiales de reserva; d) tomar los Acuerdos que crea oportunos para la buena marcha de los negocios y actividades de la Sociedad; y e) las demás que le conceda la ley.- XVIII) DE LAS JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS: Son Juntas Generales Extraordinarias, las que se reúnen para tratar cualquiera de los siguientes puntos: a) modificación del pacto social; b) emisión de obligaciones negociables o bonos; c) amortización de acciones con recursos de la propia Sociedad y emisión de Certificados de goce; d) la disolución de la Sociedad; y e) El nombramiento del liquidador o liquidadores y la determinación de sus facultades.- XIX) REUNIONES DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS: Las Juntas Generales de Accionistas se reunirán cuando sea necesario discutir algún asunto sujeto a su conocimiento y en todo caso una vez al año como mínimo dentro de los cinco meses siguientes al cierre del ejercicio social, las Juntas Extraordinarias se reunirán siempre que sea necesario discutir algún asunto que sea de su exclusivo conocimiento de acuerdo a la ley y a los presentes Estatutos. En ambos casos la convocatoria la hará la Junta Directiva o el Auditor en su caso con las formalidades legales y en su defecto se celebrará a solicitud de los Accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social.- XX) QUORUM Y VOTACIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES: Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el capital social, las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos correspondientes a las acciones presentes. A las reglas anteriores se regirán las Juntas Extraordinarias que tengan por objeto la emisión de obligaciones o bonos, o la amortización de acciones con recursos de la propia Sociedad, así como la emisión de certificados de goce; pero cuando se trate de la modificación o transformación del pacto social o el nombramiento de liquidador o liquidadores y sus atribuciones será necesario el quórum calificado que a continuación se indica: para la primera fecha señalada en la convocatoria, las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones tanto para el quórum como para tomar resoluciones; para la segunda fecha será la mitad más una de las acciones que forman el capital social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes. En caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de quórum en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria, conforme a las reglas generales la cual no podrá ser anunciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar la circunstancia de ser tercera convocatoria y que, en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.- Habrá resolución con la simple mayoría de las acciones presentes.- La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la junta continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías requerida por la ley o la presente escritura. XXI) ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: a) La Administración directa de la Sociedad estará confiada a una Junta Directiva integrada por TRES Directores Propietarios; b) PROTECCIÓN A LAS MINORÍAS: En todo caso la minoría que represente por lo menos el veinticinco por ciento del capital social presente, nombrará un tercio de los directores suplentes y propietarios electos en iguales condiciones que estos; concurrirán en las sesiones de la Junta Directiva cuando haya sido convocada y participarán en sus deliberaciones pero no podrán votar salvo cuando sustituyeren a un Director Propietario. XXII) INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los directores de la Sociedad serán, Un Director Presidente, un Director Secretario y un Director Tesorero. Para ser miembro de la Junta Directiva se necesita ser accionista de la sociedad. Los directivos durarán en sus funciones el periodo de CINCO AÑOS, pudiendo ser reelectos por las veces que la Asamblea General de Accionistas estime convenientes, y continuarán en el ejercicio de sus funciones cuando hubiere concluido el periodo para el cual fueron designados, mientras no se elijan los sustitutos y estos no tomen posesión de sus cargos. La Junta Directiva se reunirá cuando lo estime conveniente y celebrara sesión con la asistencia de la mayoría de los directores propietarios o en funciones de tales y tomarán resoluciones o acuerdos por mayoría de votos. El Director Presidente de la Junta Directiva tendrá voto calificado. XXIII) FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva tendrá especialmente las atribuciones y obligaciones siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de la Junta General de Accionistas; 2) Nombrar al Gerente General, señalarle sus obligaciones y remuneraciones, concederle permisos o licencias, aceptar su renuncia o removerlo cuando lo estime conveniente; 3) Decidir sobre la organización interna de la sociedad, creando o suprimiendo las plazas permanentes o temporales que estime convenientes y establecer un régimen de salarios y prestaciones sociales para sus funcionarios y trabajadores; 4) Reglamentar el uso de la firma en la correspondencia especialmente en las regulaciones bancarias y comerciales; 5) Elaborar la memoria de sus labores, el Balance General, el Estado de Resultados y el Proyecto de Distribución y Utilidades que deben someterse al conocimiento de la Junta General de Accionistas; 6) Proponer a la Junta General de Accionistas la formación de reservas adicionales a las establecidas por la ley y esta escritura; 7) Publicar los Balances de Situación. El Estado de Resultados y la gestión Administrativa en el tiempo y forma que establece la ley; 8) Emitir los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad; 9) Todas las demás que la ley o la presente escritura le confieren. XXIV) FORMA DE LLENAR LAS VACANTES DE ALGÚN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Será la Junta Directiva quien haga los llamamientos para que en caso de muerte, renuncia impedimento o ausencia de los Miembros de la Junta Directiva, sean los Suplentes, quienes automáticamente ejercerán las funciones del Propietario durante el tiempo que durare la ausencia, Licencia o impedimento temporal o por el resto del período de ejercicio del sustituto en caso de muerte, renuncia o impedimento total.- XXV) REPRESENTACIÓN LEGAL Y USO DE LA FIRMA SOCIAL: Corresponderá al Director Presidente o al que haga sus veces, representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente y el uso de la firma social, quien podrá suscribir toda clase de contratos escrituras, otorgar toda clase de instrumentos públicos y privados, comparecer en juicios, adquirir toda clase de bienes y gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles y valores o derechos pertenecientes a la sociedad, obtener y dar dinero a mutuo con o sin garantía, abrir y cerrar cuentas bancarias, obtener cartas de crédito y en general realizar las operaciones financieras para el desempeño de los objetivos de la sociedad; y tendrá en el ejercicio de sus funciones las facultades generales del mandato y las especiales indicadas en el Artículo Sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, para que en cualquier proceso pueda recibir emplazamientos, así como para renunciar, transar, desistir o allanarse a fin de dar por terminado en forma anticipada el proceso.- Debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en su próxima sesión a efecto de información y aprobación. XXVI) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la Sociedad será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. XXVII) AUDITORIA Y VIGILANCIA: La vigilancia de la administración de la sociedad durante cada ejercicio social estará confiada a un Auditor designado por la Junta General de Accionistas y fungirá durante el término que la misma Junta designe; y se designará además a un Auditor Suplente. Son obligaciones principales del Auditor: a) dictaminar sobre la razonabilidad de los Estados Financieros, revisar los Estados y Balances mensuales, examinar y certificar los Balances que deban ser remitidos a Autoridades o publicarlos conforme a la ley; b) inspeccionar los libros y comprobantes de la sociedad, así como la disponibilidad en caja; c) asistir a las sesiones de las Juntas Generales cuando fuere llamado a rendir los informes que le sean pedidos; d) las demás que le señala la ley. XXVIII) FONDO DE RESERVA LEGAL: De las utilidades netas que se obtengan en cada ejercicio social se separará lo que disponga la ley, para integrar el Fondo de Reserva legal, hasta que éste represente por lo menos el veinte por ciento del capital social: Las dos terceras partes de las cantidades que registren el Balance afectadas o reserva legal, deberá tenerse disponible en caja o instituciones de crédito o invertirse en valores mercantiles salvadoreños o centroamericanos de fácil realización. XXIX) UTILIDADES: Las utilidades que hubieren al final de un ejercicio económico se repartirán a prorrata del número de acciones que posea el socio. En caso de acciones suscritas y no pagadas en su totalidad, las utilidades de estas serán en proporción a la parte pagada al tiempo que el aporte cubra dentro del ejercicio económico al que corresponden las utilidades. XXX) DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se podrá disolver por cualquiera de las causas previstas por la ley o acuerdo de la Junta General de Accionistas en sesión extraordinaria, específicamente convocada y con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones. En todo caso la Junta General que así acuerde nombrará una Junta de Liquidadores que será integrada por dos miembros. En todo lo que no estuviere prescrito en esta escritura se estará a lo dispuesto por el Código de Comercio y demás leyes vigentes.- Yo la Suscrita Notario Hago constar: 1) Que la personería con que actúan los otorgantes es legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) La Escritura Pública de Constitución de ____________, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de Marzo de dos mil dos, ante los oficios de la Notario _________, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número _____ del Libro ____________ de Registro de Sociedades; b) La Certificación del Acta Número Catorce de Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha Sociedad, extendida en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de Noviembre de dos mil diez, por el Secretario de la sesión señor __________, en la que consta que a las nueve horas del día diecinueve de Noviembre de dos mil diez, se celebró Junta General Extraordinaria de Accionistas en la cual estuvo presente y representado el cien por ciento del capital social, habiéndose tomado por unanimidad de votos todos los acuerdos indicados en el numeral Dos del Romano I de este instrumento; y c) La Certificación extendida por la sociedad auditora __________, S.A. DE C.V., Auditores Externos registro número _____, de fecha _____, en la cual hace constar el monto del capital social, los nombres de los accionistas, el número de acciones que posee cada accionista, el porcentaje de participación social y que el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.- 2) De haber tenido tenido a la vista el Diario Oficial Número ______, Tomo Número ______, de fecha _______ Enero de dos mil once, y el Diario MAS de fecha ________, en los que aparece publicado por tercera vez la Certificación del Acuerdo de Disminución de Capital. 3) De haber tenido tenido a la vista la Certificación del inventario elaborado por la sociedad auditora ________, S.A. DE C.V., Auditores Externos registro número ________, de fecha siete de Marzo de dos mil once, del que constan los bienes sociales de __________, S.A. DE C.V., al precio promedio en plaza de conformidad con el artículo ciento ochenta y dos del Código de Comercio, además se hace constar en dicha Certificación que la referida Sociedad no posee deudas con terceros, no existiendo acreedores externos por los cuales se tengan que liquidar deudas y obligaciones pendientes a la fecha del Acuerdo de Disminución.- Y 4) Que advertí a los comparecientes de la obligación de llevar a inscripción al Registro de Comercio el Testimonio de la presente escritura, los efectos que el registro produce y de las sanciones a que se hacen acreedores por no registrarla.- Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales del presente instrumento y leído que le fue por mi todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad y ratifican su contenido, y firmamos. DOY FE.-
El siguiente usuario dijo gracias: navegante

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28 Mar 2014 17:55 #3 por navegante
Respuesta de navegante sobre el tema AYUDA URGENTE DISMINUCION DE CAPITAL
Gracias ENORMES.Siempre he pensado que SIEMPRE hay personas DISPUESTAS a colaborar. Gracias y que Dios giue tus pasos.

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03 Oct 2023 20:16 #4 por AbogadoAsesor
Respuesta de AbogadoAsesor sobre el tema AYUDA URGENTE DISMINUCION DE CAPITAL
Aclarar que esto solo aplica para el caso que se desea disminuir el capital mínimo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad anónima de capital variable. De lo contrario, basta solo el acta de la junta general extraordinaria e inscribir en el libro respectivo.

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