LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO

18 Nov 2013 09:27 #1 por Karla-G
LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO Publicado por Karla-G
Buenos días a todos, por favor ayudenme en este caso, lleve a cabo demanda de juicio ejecutivo por me dio de una letra de cambio sin protesto, me previnieron que presentara el documento o contrato, en vista que cuando lleno la letra de cambio, y que por un error llenaron la letra de cambio en la parte donde dice lo siguiente: "que la oblígacíón del aceptante de la presente se origíno de operacíones mercantiles entre el Librador y el Líbrado,según contrato(comprobante)de fecha"_____ y agregaron la fecha que según ellos era la fecha de emisión, de lo antes transcrito se extrae a simple vista, que la emisión de la letra de cambio fue a consecuencia de un contrato principal, el cual no existe tal documento o contrato, cuando subsane la prevención y explique que dicho contrato o documento alguno no existía, posteriormente me lo declararon improponible. Por no contar con dicho contrato y como lo dije nunca existió, y es por lo tanto ese contrato, el que da fundamento para intentar la acción, y no la letra de cambio, que se erige en accesoria del mismo.

Tengo otra letra de cambio que fue llenado de la misma forma, la presente y como lo esperaba me previnieron solicitando dicho contrato, no lo subsane por temor a que me lo declararan improponible, y solo me lo declararon inadmisible la demanda.

De lo antes manifestado amigos como puedo hacer en el caso de la letra de cambio que me lo declararon Improponible, y en el caso de la segunda letra, como puedo hacer para presentar nuevamente ejerciendo la acción de demanda de juicio ejecutivo para que no me la declaren improponible, si como lo dije antes no se cuenta con dicho contrato o documento alguno, por no existir.

Se los agradecere mucho amigos, cualquier sugerencia, comentario se los agradecere mucho.

Dios los bendiga.

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18 Nov 2013 13:42 #2 por Karla-G
Respuesta de Karla-G sobre el tema LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO
Por favor ayudenme...

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28 Oct 2017 12:39 #3 por limar
Respuesta de limar sobre el tema LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO
Como salio con el caso, colega nos podria iluminar, por favor

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29 Oct 2017 02:52 - 29 Oct 2017 02:54 #4 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO
Todo títulovalor se emite por existir una relación jurídica anterior a su emisión, que le sirve de base y que es la correlación que da origen a la pretensión causal, lo que significa que no se puede considerar que estando la letra de cambio enlazada a un contrato causal, ésta relación causal menoscabe la ejecutividad del titulovalor, pues todo titulo valor se deriva de un contrato causal, lo que no lo hace dependiente del contrato que le dio origen, por lo que se infiere que la letra de cambio base de la pretensión, tiene por sí sola fuerza ejecutiva.

RIVAS

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29 Oct 2017 04:37 - 29 Oct 2017 04:43 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO
Creo que a mi modo de ver que esta situación de enlazar un contrato a unas letras de cambio para asegurar el pago (mas que todo en los contratos de alquiler) crea una confusión para creer que la letra de cambio es un contrato accesorio.
Son contratos accesorios o de garantía los que se celebran para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, de cuya existencia dependen.como la fianza o la hipoteca.Y que es obligatorio presentar el contrato principal para darle validez a la letra de cambio lo cual no es así pues esta posee autonomía.

En este caso se habla en algunos casos de una practica abusiva la cual no creo que sea así pues la Letra de Cambio Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.

Y dado la libre contratación que habla la constitución es valida la letra por las características de ser un titulo valor
ya que es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

ASi vemos que tiene estas carateristicas

Legitimidad: Es también un requisito esencial. Para ser legítimo se debe tener la tenencia del título valor y se debe estar facultado para cobrar la obligación cambiaria contenida en el título.

Literalidad: La facultad que tienen las partes para disponer en el TV de lo que estas acuerden, siempre basándose en los preceptos que se establecen en el código.
Incongruencias en la expresión de valor: Se prefiere lo que está en letras.
Incondicional: No está sujeto a condiciones. Obligación pura o simple y de plazo con vencimiento.
Negociabilidad: El TV es un derivado de un negocio jurídico, su naturaleza es circular en el mercado.
Autonomía: Todos los negocios jurídicos celebrados a través de un TV son autónomos.
Incorporación: Derechos + obligaciones cambiarias que se vinculan al TV.
Todo título valor es un título ejecutivo pero no viceversa.
Presunción de Autenticidad (existe una excepción): Proceso o incidente, tacha de falsedad.

Por lo anterior el unico problema seria la literalidad que esta mas que todo enfocada a la persona (librado) la fecha de pago, el lugar de pago y la cantidad a pagar. No asi veo de que si se origino de un contrato pues por la aceptacion de librado por medio de su firma ya le otorga la autonomía para ejercer la acción cambiaria. Asi que no veo de donde lo
.improponible,

Ahora como subsanar los errores pues no debería de haber una explicación al respecto de la autonomía de la letra de cambio pero no seria de mas explicarlo en la demanda.

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