NÚMERO TREINTA Y NUEVE.-LIBRO DOS.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES.-En la ciudad de …………………….. a las diez horas veinte minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil catorce.-Ante mí, …………………………, Notario, del domicilio de …………………, comparece la señora………………………….-Y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, al Licenciado………………………..- 1) PODER GENERAL JUDICIAL: El cuál otorga para que en su nombre y representación, tenga las facultades generales que le confiere el Artículo Sesenta y Nueve inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que pueda iniciar, seguir y fenecer, es decir, que abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que tenga o pueda tener interés, ya sean civiles, mercantiles, menor cuantía, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o cualquier otra clase, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y faculta a su Apoderado para realizar válidamente, todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina competente según el caso, e intervenir en todos ellos, como actora o demandada, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quiénes cometan delitos contra la compareciente, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito.- 2) CON CLÁUSULAS ESPECIALES: A) Para mejor desempeño del poder que otorga, confiere a su Apoderado, las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Artículo Sesenta y Nueve inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que consisten en: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso; quedando sujeto a los deberes de los procuradores que señala el Articulo Setenta y Uno de la referida ley;

Para que pueda repudiar expresamente la herencia que se sigue en el Juzgado de lo Civil de esta ciudad bajo el número de expediente Uno-AH-E-catorce-uno, en la mortual de su hija la señora ROSA DÁVILA NÚÑEZ conocida por ROSA DÁVILA, ya que es madre de la expresada causante y tiene derecho a la herencia que ella misma le defirió, para que en dicha herencia solo hereden las personas que se han presentado, es decir, los señores………………………………..- Asimismo, su Apoderado podrá sustituir el presente poder o delegarlo total o parcialmente, así como también podrá revocar las delegaciones totales o parciales que hubiese conferido.- En todo caso, los sustitutos o los delegados ejercerán el poder con iguales facultades o en los límites que sean señalados en la delegación, que las conferidas en este poder.- Así se expre¬so la otor¬gan¬te, a quie¬n expli¬qué los efec¬tos lega¬les de éste po¬der, cerciorándome dete¬ni¬-damente que ya los cono¬ce, com¬pren¬de y por ello lo conce¬de a su mandatario las facul¬tades dichas y leído que le fue por mí, lo escrito en un solo acto inin¬terrumpido¬, en¬con¬trán¬do¬lo escrito y redactado a su volun¬tad, ratifica su conte¬nido y firmamos.-DOY FE.-