CONFORME AL ART. 902 DE PR C DEROGADO, AL ESTAR DECLARADA YACENTE UNA HERENCIA, EL HEREDERO DEBÍA SEGUIR UN JUICIO SUMARIO DE ACEPTACION DE HERENCIA PARA HACER CESAR AL CURADOR EN SUS FUNCIONES Y QUE SE LE DECLARE HEREDERO. PERO ACTUALMENTE CON EL CPCM QUE PROCEDIMIENTO PODEMOS SEGUIR
ES UNA PRREGUNTA INTERSANTE EN SU MOMENTO- Y UD, AMIGOS FORISTAS QUE OPINAN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ESTA SOLICITUD DE HERENCIA- COMO SE LLAMA EN NUESTRO CPCM?.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
No veo regulado expresamente este proceso en el CPCM. Pero de manera subsidiaria el Código regula situaciones como la presente: Art. 239.- Toda pretensión que se deduzca ante los Tribunales Civiles o Mercantiles, y que no tenga señalada una tramitación especial, será decidida en el proceso declarativo que corresponda por
razón de la materia o por razón de la cuantía del objeto litigioso.
Las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto
de norma por razón de la materia.
Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:
1°. El proceso común.
2°. El proceso abreviado.
En el mismo sentido, el art. 17 inciso 2o establece: "Las diligencias judiciales no contenciosas se tramitarán de acuerdo a lo previsto en la respectiva ley de la
materia; de no existir procedimiento se aplicarán las disposiciones del proceso abreviado, en lo que fueren
aplicables."