legalizar a un importador

23 Abr 2013 20:20 #1 por emelda
legalizar a un importador Publicado por emelda
hola colegas que tengan una bonita tarde. tengo un cliente que quiere hacerse importador y me pide que le haga los tramites correspondientes, ALGUIEN ME PUEDE ILUMINAR POR DONDE EMPIEZO

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23 Abr 2013 20:34 #2 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Re: legalizar a un importador
Importador de que?

en todo caso le toca inscribirse en hacienda, y dependiendo de que quiera importar tiene que hacer otros tramites adcionales (por ejemplo medicamentos, vehiculos, armas, que mas se importa en este pais, ah si todo lo demas...jijiji)

Consulte la pagina de hacienda para mas burocracia


Inscripción en el Registro de Importadores (Persona Natural)
Requisitos

Si comparece personalmente el Contribuyente, Representante Legal o Apoderado, no necesita presentar el Formulario F-210 ya que le será elaborado en formulario automatizado por el empleado que le atienda.

Si es contribuyente de IVA

Original y fotocopia simple de DUI o Pasaporte/Carnet de Residencia si es extranjero, del Contribuyente.
Original y fotocopia simple de DUI o Pasaporte/Carnet de Residencia si es extranjero, de Representante Legal y/o Apoderado, si aplica.
Presentar comprobante de pago NIT (Inscripción $ 1.25, Reposición $ 3.74).
Si no es contribuyente IVA

Original y fotocopia simple de DUI, Pasaporte/Carnet de Residencia si es extranjero.
Original y fotocopia simple de DUI o Pasaporte/Carnet de Residencia si es extranjero, de Representante Legal y/o Apoderado, si aplica.
Fotocopia de Factura de compra que contenga el detalle y valor de los bienes a importar, emitida a nombre del solicitante del NIT de importador. Si el valor de los bienes a importar supera los US$ 2,286.00 deberá inscribirse previamente como contribuyente de IVA, cumpliendo los requisitos establecidos para dicho trámite.
En caso de Menaje de Casa, presentar Carta de Porte o Lista de Empaque o detalle que la empresa de mudanzas efectúe de los bienes que trasladará.
Importación de vehículos, presentar título de propiedad, factura de compra, Bill of Lading (B.L.), manifiesto de carga o carta de porte.
Presentar comprobante de pago de Inscripción NIT, $1.25 y $ 3.74 Reposición.
Si no comparece personalmente el Contribuyente, Representante Legal o su Apoderado, debe firmar el formulario F-210 y anexar autorización autenticada donde se indique el número de folio, si aplica, del formulario F-210, nombre y número de DUI, Pasaporte/Carnet de Residencia (Extranjeros), de la persona que realizará el trámite y la gestión específica a realizar en el Ministerio de Hacienda, presentando original y fotocopia de DUI, o Pasaporte/Carnet de Residencia (extranjeros), de la persona autorizada, y demás documentos especificados en los numerales anteriores. Solicitar modelo de autorización o descárguelo del Portal del Ministerio de Hacienda, aquí.
Original y fotocopia de Poder: General Administrativo, General con cláusula especial, General Judicial y Administrativo, General Judicial y Administrativo con cláusula especial; Poder Especial, Poder específico para actuar ante la Administración Tributaria, que contengan facultades para realizar trámites en representación del poderdante ante el Gobierno, el Estado, la Administración Tributaria o cualquier Institución u Oficina Pública.- Ver Circular Nº 03/2011 de fecha 6 de diciembre de 2011 y demás requisitos especificados en numerales anteriores.
Nota:

Durante el proceso de verificación puede ser requerida documentación e información adicional según el caso.
Todos los documentos solicitados deben estar vigentes y legibles, inclusive las fotocopias.
Si no presenta documentos originales puede presentar en su defecto fotocopias certificadas, con excepción de documentos de identificación (DUI, Pasaporte/Carnet de Residencia) del contribuyente si se presenta personalmente.
Personas Jurídicas

Ver procedimiento inscripción registro de contribuyentes de personas jurídicas.

En el caso de detectar NIT duplicados, estos serán atendidos en el Área Correspondiente, en donde se determinará la documentación y requisitos que debe presentar el contribuyente.

Responsable

Sección Registro de Contribuyentes y Maquinaria Exenta

Ubicación

Sección Registro de Contribuyentes y Maquinaria Exenta, Centro de Servicios al Contribuyente, Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado No. 4, Ex Bolerama Jardín San Salvador.
Centros Express: Centro de Gobierno, 13 Calle Poniente y 3ª. Av. Norte N° 207, S.S.
Soyapango, Urbanización Industrial San Pablo, Calle L-1, N° 15.
Santa Ana, Carretera salida a Metapán Km. 67 contiguo Centro Penal de Apanteos.
San Miguel 6ª. Av. Norte, entre Calle Sirama y 2ª. Calle Oriente.
Minicentros Express del Contribuyente en todo el país.
Tiempo de respuesta

Centro de Servicios al Contribuyente:

Tiempo de atención 7 minutos
Centros Express, Centro de Gobierno, Soyapango, Santa Ana y San Miguel

Tiempo de atención 7 - 8 minutos
Minicentros Express

Tiempo de atención 7 – 8 minutos

Pero Julio Cesar no lo vio.

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23 Abr 2013 20:37 #3 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Re: legalizar a un importador
Bueno y como no dice por donde quiere que le iluminemos, le dejo la ley de importadores para que vaya siguiendo la "luz"

Materia: Derecho Registral Categoría: Derecho Registral
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 224 Fecha:14/12/2000
D. Oficial: 241 Tomo: 349 Publicación DO: 22/12/2000
Reformas: (1) D.L. Nº 551, del 20 de septiembre de 2001, publicado en el D.O. Nº 204, tomo 353, del 29 de octubre de 2001
Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea el Registro de Importadores, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, organismos y dependencias del Gobierno Central, instituciones oficiales autónomas, municipios, empresas estatales o municipales, fideicomisos y sucesiones, que realicen operaciones de importación de mercancías.

Contenido;
DECRETO No. 224


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,



CONSIDERANDO:


I.- Que por Decreto Legislativo No. 529, de fecha 13 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 342, del 3 de febrero del mismo año, se emitió la Ley de Simplificación Aduanera, por medio de la cual, se estableció una serie de facilidades que han permitido reducir y agilizar significativamente las operaciones aduaneras;
II.- Que con el fin de lograr un adecuado balance entre la facilitación y simplificación de las operaciones aduaneras y el control fiscal, es indispensable adoptar mecanismos que refuercen dicho control, mediante la creación de una base de datos que ayude a conocer de manera oportuna, la identidad, actividades y establecimientos de los importadores;

III.- Que es necesario emitir disposiciones para la constitución de un registro de importadores, que permita a la autoridad administradora del registro, tener un mejor control de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias aduaneras.



POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda,



DECRETA, la siguiente:


LEY DEL REGISTRO DE IMPORTADORES


Art. 1.- Créase el Registro de Importadores, denominado en adelante el Registro, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, organismos y dependencias del Gobierno Central, instituciones oficiales autónomas, municipios, empresas estatales o municipales, fideicomisos y sucesiones, que realicen operaciones de importación de mercancías.

Para efectos del presente artículo, se consideran importadores a los sujetos referidos en el inciso anterior, cuando importen mercancías para el desarrollo de las actividades que constituyan su finalidad o razón social, negocio, profesión, arte u oficio.



Art. 2.- Quedan excluidas de la obligación de inscribirse en el Registro las personas y organismos pertenecientes al Cuerpo Diplomático o Consular, o que reciban tratamiento diplomático en virtud de algún Convenio, así como los consignatarios de bienes bajo las modalidades especiales de importación definitiva que a continuación se detallan:


a) El tráfico de envíos de socorro;
b) El tráfico de envíos postales; y,

c) La importación del equipaje de viajeros y el menaje de casa.


Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a introducir mercancías al país para la importación definitiva, bajo las modalidades de entrega rápida y similares, conocidos como couriers, deberán de inscribirse en el Registro; en consecuencia, no les será aplicable la excepción contenida en el presente artículo.


Art. 3.- El Registro estará bajo la responsabilidad y administración de la Dirección General de la Renta de Aduanas, llamada en adelante la Dirección General, por lo que se faculta a esta dependencia para regular, mediante las normas administrativas pertinentes, su organización y funcionamiento a fin de garantizar la seguridad y eficacia del Registro.



Art. 4.- El Número de Registro de Importador será el mismo Número de Identificación Tributaria (NIT). Adicionalmente, se requerirá el Número de Registro de Contribuyentes al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (NRC), en los casos en que el importador esté obligado a inscribirse en el Registro de ese Impuesto. Los Números de Registros deberán de indicarse en todo documento u operación que se realice ante la Dirección General.



Art. 5.- Los sujetos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a proporcionar, en los formatos y por las vías o medios que establezca la Dirección General, los datos e informes del giro de sus operaciones que les sean requeridos por la administradora del Registro.



Art. 6.- Las personas naturales, jurídicas y demás entidades que indica el Art. 1 de esta Ley, que no se encuentren inscritas en el Registro, no podrán realizar operaciones de importación que excedan al monto establecido en la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.



Art. 7.- Para efectos de su Registro, las personas y entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, deberán entregar la información siguiente:


a) Nombre, denominación o razón social del importador;
b) Dirección exacta de las oficinas del importador;

c) Dirección para recibir notificaciones;

d) Número de teléfono, fax o correo electrónico; y,

e) Dirección exacta y ubicación de las bodegas, patios o establecimientos de cualquier tipo, incluyendo casas de habitación u otro lugar destinado para recibir, almacenar, procesar o transbordar la mercancía que se importa, sea en forma temporal o definitiva.


El importador registrado está obligado a informar a la Dirección General, por escrito y dentro de los tres días hábiles siguientes, cualquier cambio, rectificación o adición en la información suministrada para efectos de su Registro. En todo caso, la antigua dirección para recibir notificaciones continuará siendo válida hasta que no sea informado por escrito el cambio de dirección.


Art. 8.- La declaración de mercancías deberá de contener, como mínimo, los siguientes datos:


a) Régimen aduanero que solicita;
b) Identificación del consignatario o consignante;

c) Identificación del declarante o de su representante;

d) Clase del medio de transporte;

e) Número del manifiesto de carga;

f) Número del documento de transporte respectivo;

g) País de origen y de procedencia de las mercancías;

h) Identificación de la mercancía: cantidad, clase del embalaje y marca de los productos a importar; número, peso y demás características que los individualicen o distingan a unos productos de otros;

i) Clasificación arancelaria de las mercancías y su descripción comercial, detallada en forma que permita determinar su naturaleza y distinguirla de otras;

j) Valor en aduanas de las mercancías; y,

k) Derechos e impuestos aplicables al adeudo.


La declaración de mercancías deberá efectuarse a través de las modalidades que al efecto establezca la legislación aduanera, y deberán de adjuntársele los documentos originales de transporte, factura comercial, declaración certificada de origen cuando proceda, certificados sanitarios y de calidad y demás autorizaciones o documentos que exija la legislación aduanera. No se admitirá declaración de mercancías bajo la descripción de "otros", "varios", "misceláneas" o descripciones similares que impidan la correcta identificación y clasificación arancelaria de las mercancías.


Art. 9.- El importador está obligado a cumplir con los requisitos de la declaración del valor que establezca la Dirección General.



Art. 10.- ARTICULO DEROGADO. (1)



Art. 11.- Además de las infracciones y sanciones establecidas en esta Ley, los importadores estarán sujetos en caso de incumplimiento a la normativa tributaria aduanera, a lo que establece la Ley Represiva del Contrabando de Mercaderías y de la Defraudación de la Renta de Aduanas y a la Ley de Simplificación Aduanera.



Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.



DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE

WALTER RENÉ ARAUJO MORALES
VICEPRESIDENTE

CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN
SECRETARIA

ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA
SECRETARIO

RUBÉN ORELLANA
SECRETARIO

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA
VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SECRETARIO

WILLIAM RIZZIERY PICINTE
SECRETARIO

AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA
SECRETARIO


CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.

PUBLÍQUESE

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,
Presidente de la República.

JOSÉ LUIS TRIGUEROS,
Ministro de Hacienda.




D.L. Nº224, del 14 de diciembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 241, tomo 349, del 22 de diciembre de 2000.



REFORMAS:

(1) D.L. Nº 551, del 20 de septiembre de 2001, publicado en el D.O. Nº 204, tomo 353, del 29 de octubre de 2001.

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: emelda

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23 Abr 2013 21:20 #4 por emelda
Respuesta de emelda sobre el tema Re: legalizar a un importador
gracias te agradezco infinitamente,,, pues lo que desean es ser importador de vehiculos de hecho ya importan pero con intermediarios y quieren hacerlo directamente, pero perdona mi ignorancia con un mismo registro puede importar varias especies o tendria q ser especifico solo carros?

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23 Abr 2013 21:40 #5 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Re: legalizar a un importador
Autorización Importadora de Vehículos Usados
Fecha de autorización: 24 de septiembre de 2012

Objetivo
Autorizar en el registro a personas naturales o jurídicas que soliciten ser Importadores de Vehículos Usados.

Base Legal
CArt. 5, 8, 52 y 53 del CAUCA, 12, 13, 56, 58 y 59 del RECAUCA, Decreto Legislativo Nº. 383, Art. 10, Publicado en el Diario Oficial Nº. 125, Tomo 328 de fecha 7 de julio de 1995, Instructivo 03-2002, Disposición 3.1.1, de fecha 26 de noviembre de 2002.

Requisitos

Solicitud dirigida a la Dirección General de Aduanas y Formulario lleno y firmado por el interesado, en el cual se detalle: nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario y de su representante legal, según sea el caso; indicación precisa del trámite requerido; dirección o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, fax, y celular); domicilio fiscal y dirección de su(s) oficina(s) o instalaciones principales.
Copias certificadas por notario de:
Número de Identificación Tributaria, Documento Único de Identidad (DUI), y Número de Registro de Contribuyentes (NRC) del interesado o Representante Legal, según sea el caso.
Matrícula de Empresa vigente.
Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, cuyo giro o actividad principal sea la compra, venta, importación, distribución y comercialización de vehículos usados así como de sus modificaciones si las hubiere, las cuales deben estar inscritas en el Registro de Comercio, debiendo presentar la solicitud el Representante Legal de la Sociedad debidamente acreditado y credencial vigente del Representante Legal de la Sociedad representada (punto de Acta de la Sociedad), si es Persona Jurídica.
Documentos Originales de:
Fianza mínima por el monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($11,428.57), la fianza debe ser conforme al modelo anexo en casilla de formularios de este mismo documento. (adjuntar una fotocopia de la fianza)
Solvencia de Obligaciones Tributarias, extendida por la Dirección General de impuestos Internos (DGII).
Constancia de Antecedentes Penales.
Formulario (s)

Formulario de actualización de datos para importadores y distribuidores de vehículos usados
Modelo de fianza de AFPA
Procedimiento General

El Usuario presenta en el Área de Correspondencia la solicitud y el formulario con la documentación requerida.
El Área de Correspondencia revisa el cumplimiento de los requisitos y le asigna al escrito el número de entrada y fecha, para enviar la documentación a la División Jurídica.
La Dirección General emite la Resolución y registra al importador en la base de datos de los Auxiliares de la Función Pública y Otros entes, posteriormente es enviada al Área de Correspondencia, quien notifica al interesado (a).
El interesado se presenta en la oficina de Rosales Amplifoto, S.A., ubicada entre 85 y 87 Av. Norte, Pasaje Dordely, No. 4422, Col. Escalón, San Salvador, o donde le señale la DGA, a fin de que se le elabore el carné que le acredita como Importador(a) de Vehículos Usados.
Nota: El carné será entregado en la Unidad de Atención al Usuario y Reclamaciones de esta Dirección General, para lo cual es necesario la comparecencia de la persona autorizada como Importador(a) de Vehículo Usados o del Representante Legal de la Sociedad, según sea el caso.

Si la documentación está incorrecta o incompleta, o la Fianza no está conforme al modelo se procederá a devolverla.
De acuerdo al artículo 62 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), las garantías deberán ser renovadas anualmente y presentarse dentro de los quince días antes de su vencimiento, razón por la cual el tiempo de respuesta para el trámite solicitado se prolongará como consecuencia de no presentarla con quince (15) días previo al vencimiento de la misma.
Emisor: Departamento de Trámites y Registros

Unidad organizativa responsable: Dirección General de Aduanas

Persona responsable: Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros entes.

Teléfono Directo: 2244-5182

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Fax: 2244-5183

Ubicación :
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, frente a fábrica IUSA, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de respuesta: Máximo 15 días hábiles.

Horario de atención: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por servicio: Deberá cancelar únicamente el valor del carné respectivo en RAF, S.A.

Pero Julio Cesar no lo vio.

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24 Abr 2013 15:51 #6 por emelda
Respuesta de emelda sobre el tema Re: legalizar a un importador
muy agredecida

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16 Feb 2015 19:32 #7 por saru
Respuesta de saru sobre el tema legalizar a un importador
el compañero Furio si que es experto! comentario sin ningun toque de ironia, simplemente admiracion de colega a colega! exito furio, futuro magistrado

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

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17 Feb 2015 13:20 #8 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema legalizar a un importador
Nuestro colega Furio ha sido excelente en su explicación y base legal, creo que nuestro colega también tiene la duda actualmente como iniciar el trámite.

Le comento que desde hace dos semana por una nueva disposición interna entre el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aduanas, ya no se solicita directamente en el Ministerio como era antes, ahora uno se puede dirigir a la aduana de San Bartolo o a la que le quede mas cercana y en la ventanilla de atención al cliente dígale que viene a solicitar inscripción de importador, ahí uno va a llenar un nuevo formulario es rápido, esto son nuevas directrices entre el Ministerio y Aduanas.

Saludos cordiales. :)

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: charlie88

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03 Feb 2017 11:35 #9 por Armando Barrera
Respuesta de Armando Barrera sobre el tema legalizar a un importador
Estimados colegas, pregunta ... ¿existe restriccion en cuanto al tipo de persona juridica? unos clientes desean inscribirse pero no individualmente sino como persona juridica.

NO obstante, no quieren hacer el gasto que implica lo de la sociedad anonima y buscan inscribirse como sociedad colectiva. ¿existe restriccion? la ley no lo dice pero ... ¿alguna norma infra legal?

Asimismo ... UDP al no ser persona juridica no se puede inscribir obviamente. ¿experiencias en contra de esa afirmacion?

Gracias por sus comentarios.

La Verdad es un arma de tres filos: la tuya, la mía y la verdad

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