me ha buscado un cliente que tiene una sentencia firme desde el 5 de enero de 2009, en la cual se condeno a una alcaldia a pagar mas de trece mil dolares a un trabajador despedido, la alcaldia no ha querido pagar que hago, sigo el cumplimientio de la sentenica con el codigo derogado o con el CPCM
Ojo colega debes iniciarlo con el derogado código de procedimientos, de conformidad con el artículo 704 dl CPCYM y lo mas importante no puedes iniciarlo con base a la nueva norma, por que corres el riesgo que te aleguen esto ojo.... Prescripción
Art. 553.-CPCyM La pretensión de ejecución prescribe a los dos años de haber quedado firme la sentencia o resolución, del acuerdo y transacción judicial aprobados y homologados, o del laudo arbitral cuyo cumplimiento se pretenda.
mira no obstante que la materia es laboral y se sigue con base al 422 y 423 del C.T, estas disposiciones te remiten al código de procedimientos, inicialo con el derogado es un típico caso de la famosa" ultra actividad de la ley" articulo 704 CPCyM y por que te conviene con el derogado por las razones que te comente..suerte...