LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

01 Feb 2013 04:27 #1 por marin
HOLA AMIGOS, QUISIERA HACER UNA PREGUNTA RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO... ¿SE REQUIERE, NECESARIAMENTE, DE UNA SENTENCIA JUDICIAL QUE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE UNA PERSONA QUE CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS DE POSESIÓN QUIETA, ININTERRUMPIDA Y PACÍFICAMENTE? SI ME PUEDEN AYUDAR POR FAVOR... MUCHAS GRACIAS Y BENDICIONES.

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01 Feb 2013 14:53 #2 por AM Ramos
Respuesta de AM Ramos sobre el tema Re: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
claro que si, se requiere iniciar todo un proceso y obtener una sentencia favorable, yo estoy en las mismas, me sumo a tu publicación para que alguien no ilustre sobre el proceso y suba algun modelo de demanda.

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01 Feb 2013 15:32 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Es un aporte del forista "Heberth"


Mira no son diligencias, es un proceso comun declarativo d prescripción adquisitiva d dominio..
T pongo este modelo q han subido al foro cuidate..

NEMA: SE DEMANDA EN PROCESO COMUN CIVIL DECLARATIVO DE
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL:
XXXXX, de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria XXXXX (XXXX); con documento único de identidad número cero dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro – cero (XXX), con carnet de abogado número XXX (), y XXXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero un millón trescientos cuarenta y cuarenta y seis mil diez-dos () con carnet de abogado número tres mil ochenta y cinco (3085) ,con Numero de identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil setecientos sesenta y seis-cero cero cuatro- seis (0614-290766-004-6); a Usted con el debido respeto EXPONEMOS:
PERSONERIA:
I) tal como lo comprobamos con el testimonio de la escritura pública de poder general judicial con cláusula especial y sustitución del mismo, que le presentamos en original y copia para que se confronten entre sí y de resultar conformes, se agregue la copia y se nos devuelva el original, somos apoderados del señor XXXXX, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cero quinientos ochenta y dos mil ciento noventa y seis – cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho – doscientos un mil doscientos treinta y siete – cero cero uno – cero;
RELACION DE LOS HECHOS:
II) Que tal como lo comprobamos con la copia certificada de la certificación de la partida de defunción número NOVENTA Y CINCO, PAGINAS CINCUENTA Y CUATRO Y CINCUENTA Y CINCO del libro de partidas de defunciones, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Martín, llevó en el año de mil novecientos sesenta y uno, expedida el día veintidós de octubre de dos mil diez, por el jefe del Registro del Estado Familiar Licenciando Germán Aníbal Alvarenga Barahona, la señora XXXX, quien era de ochenta y siete años de edad, de Oficios domésticos, viuda, originaria de San Pedro Perulapán, y quien tuvo su último domicilio en la ciudad de SAN MARTIN, hija de Ildefonso Gil y de Antonia Guevara, falleció a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y uno;
III) que tal como lo comprobamos con la certificación de la resolución emitida por el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, a la ocho horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil once, en las diligencias de herencia yacente, se nombro curador de la HERENCIA YACENTE de la herencia dejada por la señora MARIA GERTRUDIS GIL VIUDA DE ORTEGA, al licenciado EDGARD GONZALO MARTINEZ CANALES, quien es mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos seis seis cero seis tres seis-uno; y a quien le fue discernido su cargo, por auto emitido por el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, a las quince horas cincuenta y tres minutos del día veintiséis de enero del presente año;
IV) Que tal como lo probamos con la certificación literal de la inscripción numero SESENTA Y SEIS del libro DOSCIENTOS DIECISEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, la señora MARIA GERTRUDIS GIL VIUDA DE ORTEGA, es dueña del resto un terreno RUSTICO, situado en el Cantón El Rosario, jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, de una extensión superficial original de METROS CUADRADOS, pero quien efectúo varias desmembraciones, por lo que dicho resto quedo reducido a una extensión superficial de METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente, (describir con la descripción técnica);
V) Que tal como lo comprobamos con el levantamiento topográfico del resto del referido inmueble, el referido inmueble quedo reducido a la extensión superficial antes mencionada, quedando su forma tal cual lo establece el referido plano, el cual es firmado por el (nombre de su papá);
VI) Que nuestro mandante señor JOSE ANTONIO FUNES PARADA, se encuentra en posesión, quieta, pacífica y no interrumpida del resto del inmueble relacionado en el romano ____, desde el día cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, estableció su hogar en el inmueble antes descrito, y desde entonces ha ejercido y ejerce actos de verdadero dueño ya que se encuentra en posesión material del mismo, pues lo ha limpiado, sembrando en el mismo árboles frutales, cercándolo por todos sus rumbos, cuido de animales de los cuales produce lácteos, realizando también todas las mejoras que en el terreno han sido necesarias, el cual cuenta con servicios públicos de agua potable, energía eléctrica, y línea telefónica fija.
Dicha posesión ha sido y es ejercida por nuestro mandante por un espacio de más de TREINTA AÑOS en forma quieta, continua e ininterrumpida y ninguna persona se la ha perturbado hasta hoy;
PRETENSION:
VII) Nuestro Código Civil define LA PRESCRIPCION Define el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO: Deslinde es la determinación de los límites entre fincas colindantes; amojonamiento, la colocación de señales (mojones) para determinar materialmente esos límites. En los casos de confusión de límites, los propietarios gozan de la acción de deslinde. Para que esta acción procesa se requiere: a) que se trate de predios rústicos; b) que sean continuos; c) que los predios pertenezcan a diferentes propietarios;
VIII) Es por ello que por órdenes expresas de nuestro mandante y de conformidad con los artículos 2232, 2237, 2239 inciso 2, 2240, 2249, 2250 y 2252, todos del Código Civil, y 239, 240, 276 del Código Procesal Civil y Mercantil; venimos a demandar en JUICIO COMUN DECLARATIVO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, al licenciado EDGARD GONZALO MARTINEZ CANALES, de las generales ya expresadas, en su carácter de CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE de la herencia que a su defunción dejo la señora _________; a fin de que previos a los tramites de Ley y la prueba que ofrezco aportar, en sentencia definitiva declare que nuestro mandante ha adquirido por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO el inmueble descrito en el romanos ____;
OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
IX) Ofrecemos probar nuestras aseveraciones, con los siguientes medios de prueba:
INSTRUMENTAL:
a) el poder general judicial otorgado a nuestro favor, con lo que se pretende probar que somos apoderados del señor ______, artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil;
b) copia certificada de la partida de defunción de la señoras _______, con lo que se pretende probar que dicha señora ya falleció, artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil;
c) certificación del nombramiento y discernimiento del cargo de CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE, de la herencia de la señora _______, que recayó en el licenciado EDGARD GONZALO MARTINEZ CANALES, con lo que se pretende probar, que dicho profesional es el curador de la herencia yacente;
d) certificación literal de la inscripción numero SESENTA Y SEIS del libro DOSCIENTOS DIECISEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, con lo que se pretende probar que la señora _______, es la dueña del resto del inmueble de naturaleza RUSTICA situado en ;
PERICIAL:
e) Proponemos como perito al Ingeniero JOSE SALVADOR INGLES ECHEVERRIA, quien es mayor de edad, Ingeniero Civil, con número ______, el domicilio de la ciudad de Apopa, de conformidad con los artículos 375, 377 del Código Procesal Civil y Mercantil, con que se pretende probar _____;
DECLARACION TESTIMONIAL:
f) Se ordene recibir la declaración de Los señores _______ y _____, con lo que se pretende probar que nuestro representado se encuentra en posesión, quieta, pacifica e interrumpida del resto del inmueble que se ha relacionado en el romano ____, por más de TREINTA AÑOS, y que nuestro representado ejerce actos de verdadero dueño;
RECONOCIMIENTO JUDICIAL:
g) De conformidad con los artículos 390 y siguientes del Código procesal Civil y Mercantil, solicito el reconocimiento judicial en el inmueble objeto del presente juicio, para ____;
PARTE PETITORIA:
Por todo lo anterior le PEDIMOS:
a) Se nos admita la presente demanda;
b) Se le dé el trámite legal correspondiente, y en sentencia definitiva sea nuestro mandante adquiera por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO el inmueble descrito anteriormente;
Nuestro representado puede ser citado en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, edificio NIZA, número 218, San Salvador, o al telefax 2235-4838.
Señalamos para oír notificaciones el telefax 2235-4838, y comisionamos al señor , para que pueda oír notificaciones; así como para que puedan recibir cualquier tipo de documentación relacionada con el presenté juicio.
Por dedicarnos al ejercicio pleno de la abogacía no obserbamos ninguna causal de inhabilidad o incapacidad, de conformidad con el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.
El licenciado EDGARD GONZALO MARTINEZ CANALES, puede ser citado, notificado y emplazado en CANTON CUAPA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, CONTIGUO A LA PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA.
Soyapango, catorce de agosto de dos mil doce.-
El siguiente usuario dijo gracias: oswalchalo

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01 Feb 2013 15:45 #4 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Excelente informacion de la destinguida forista NVramirez...!!!!

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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05 Mar 2024 19:08 #5 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema Re: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
sera que tiene una demanda que sea por prescripcion ordinaria, ?

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