hola a todos.....me gustaria saber si se puede hacer reconocimiento judicial de un menor que nacio tres meses despues que su padre falleciera, pero el inconveniente que tengo es que los padres no estaban casados...estaban acompañados y tenían otro hijo en comun que si fue reconocido...la abuela y tio paterno del bebe quieren que este lleve los apellidos del difunto...es decir que se establezca que el fue el padre.....como hago en este caso????? que seria lo pertinente hacer ???
Última Edición: 01 Feb 2013 04:25 por mirianrivas.
De conformidad a lo establecido en el art. 150 CF la acciòn se promueve en contra de los presuntos herederos, y para el hijo es imprescriptible.
Se tiene que demandar al hijo reconocido por medio de su Representante Legal, que es la madre biologica; y a los abuelos paternos.
Se ordenara la prueba cientìfica del ADN, y con el resultado positivo se declarara judicialmente la paternidad del causante con relaciòn al menor.