Entiendo que se quiere liquidar un Règimen Patrimonial????
La cuestiòn es que para liquidar el Règimen, el inventario inicial, tuvo que haberse hecho "al inicio", y las reglas para su constituciòn estan en el Còdigo Civil, donde se mencionan el inventario de bienes...
Ahora con los bienes "en comùn", se sigue una regla similar; pero esta figura de Inventario de Bienes Comunes, generalmente se utiliza en las capitulaciones matrimoniales, y cuando se pretende modificar regimen patrimonial, de manera que los esposos de comùn acuerdo le dan un valor a los bienes que juntos han adquirido.
Pero no se puede hacer un inventario inicial, para liquidar un regimen; porque se entiende que este inventario ya esta elaborado y es la base para establecer las ganancias y/o perdidas de los esposos.
Sugiero entonces la lectura de los artìculos 44, 54, 55, 56 y siguientes... 72, 73, 74 todos del CF
Notese que se lee "actualizado", lo que implica que debe existir un inventario previo, que establezca un valor o precio a los bienes, para poder proceder con la actualizaciòn...