Quizás mas importante que el formato, debes observar que en el diseño que realices se cumplan los requisitos de ley, estipulados en el Código de Comercio:
Art. 149.- Los títulos de las acciones y los certificados provisionales o definitivos, deben contener:
I.- La denominación, domicilio y plazo de la sociedad.
II.- La fecha de la escritura pública, el nombre del Notario que la autorizó y los datos de la inscripción en el Registro de Comercio, aunque éstos podrán omitirse en los certificados provisionales, si no se hubiere efectuado el registro.
III.- El nombre del accionista, en el caso de que los títulos sean nominativos.
IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
V.- La serie y número de la acción o del certificado, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie.
VI.- Los llamamientos que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de estar totalmente pagada.
VII.- La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribir el título.
Los títulos contendrán también los principales derechos y obligaciones del tenedor de las acciones y, en su caso las limitaciones del derecho de voto; dejando espacio suficiente para los endosos.
En los casos de reducción o aumento del capital social, deberán incorporarse a los títulos el nuevo importe del capital social, así como el número de acciones que por tales efectos queden en circulación. (29)
Si la reducción o aumento de capital social es decretado bajo el régimen de capital variable, deberá adicionarse a los títulos la fecha del acuerdo de la Junta General respectiva, con designación del número de acta y punto en que conste el mismo. (29)
Si la reducción o aumento de capital social es decretado bajo el régimen de capital fijo, deberá adicionarse a los títulos la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, el nombre del Notario que la autorizó y los datos de la inscripción en el Registro de Comercio. (29)
Para la incorporación de las modificaciones al texto de los títulos que deban realizarse por las circunstancias señaladas en los tres incisos precedentes, deberán observarse las reglas establecidas en el Art. 151. (29)