Necesito ayuda en cuanto a: una señora necesita hacer un testamento, tiene cinco propiedades, el problema es que en una de esas propiedades ella firmo contrato de arrendamiento con FENADESAL en el año 82, esa propiedad esta a la orilla donde antes era linea férrea. Se puede incluir en un testamento esa propiedad de la cual ella no tiene escritura de propiedad?. La otra interrogante es que también quiere agregar en su testamento una propiedad que era de su madre y de la que no dejo testamento, pero que hoy día dicha señora esta siguiendo diligencias de sucesión intestada, pero aun no ha sido nombrada heredera, se puede de igual manera incluir en su testamento dicha propiedad?, ¿qué se puede hacer en una situación como esa?, ¿ cuánto se cobra de honorarios?
Les agradecere infinitamente su ayuda. Bendiciones.
Te recomiendo la lectura de estos artículos del Código Civil:
Art. 1086.- El legado de especie que no es del testador o del asignatario a quien se impone la obligación de darlo es nulo, a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya o del dicho asignatario, pues en este caso se procederá como en el inciso 1º del artículo precedente.
Art. 1087.- Si la cosa ajena legada pasó, antes de la muerte del testador, al dominio de éste, o del asignatario a quien se había impuesto la obligación de darla, se deberá el legado.
Art. 1088.- Si el testador no ha tenido en la cosa legada más que una parte, cuota o derecho, se presumirá que no ha querido legar más que esa parte, cuota o derecho.
Lo mismo se aplica a la cosa que un asignatario es obligado a dar y en que sólo tiene una parte, cuota o derecho.