PUEDE EL DEMANDADO EN ESTE CASO EL PADRE LEGAL, ALLANARSE A LA PRETENSIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, SIENDO QUE EL MISMO ESTA EN TODA LA DISPOSICIÓN DE QUE SE IMPUGNE ESA PATERNIDAD??????
En teorìa si puede; pero en los procesos para establecer filiaciòn es criterio de la mayorìa de los jueces que se realice la prueba cientifica del ADN, ya que esta se considera la prueba idonea para determinar de forma inequivoca la filiaciòn paterna o materna.
Entonces lo màs recomendable es contestar en sentido positivo, expresando que son ciertos los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la demanda; y que no se opone a que se practique la prueba de ADN, para determinar que su cliente, no es el padre biològico, y que se declare a lugar la impugnaciòn del reconocimiento voluntario de paternidad.
En la contestaciòn de la demanda se explica porque reconociò al hijo sin serlo; generalmente se hace el reconocimiento por "hacerle el favor" al niño o a la madre, y para que el niño le "aparezca papà".
En conclusiòn, lo mejor serà no mencionar la palabra "allanamiento", para evitar una posible prevenciòn; o que declaren no ha lugar dicho allanamiento; y solo contestar en sentido positivo.
En el caso de una impugnación de paternidad no te puedes allanar, solamente contestar en sentido positivo y estar dispuesto a realizarte la prueba de ADN