la adecuacion del nombre por extencion a los descendientes, puede hacerse via notarial, y esta se hace en escritura matriz o se puede hacer en simple acta notarial?
Si se puede, art. 31 relacionado al art. 25, ambos de la ley del nombre, se hace en escritura pública, ahora si los descendientes son menores basta que se relacionen sus nombres, generales y partidas de nacimiento, no es necesario consginar su consentimiento; si son descendientes mayores de edad, se hacen comparecer de igual forma identificandolos con sus duis, generales, partidas de nacimiento y en la escritura se debe consignar que ellos consienten en la adecuacion extensiva del nombre.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: karla alfaro, kathy