Se puede :
Al contar con la direcciòn exacta y completa el proceso de divorcio se debe pedir que se emplace por medio de suplicatorio; tiene que hacerse un tràmite vìa consulado y se tarda como dos años, para emplazar
Puede expresarse que se desconoce el domicilio y solo se conoce que reside en el Estado xxxx; y pedir que se emplace de conformidad a lo establecido en el art. 34 inciso 4 de la Ley Procesal de Familia.
Puede tenerse comunicaciòn previa con la esposa, y verificar si es posible un divorcio por Mutuo, para lo cual tendrà la esposa que enviar el poder, pudiendo incluir el convenio de divorcio o las facultades especiales para que otro otorgue el convenio en su representaciòn.
Y el modelito dependerà de lo que decidan los esposos...
Gracias, pues eso es lo que me suponía... es tardadísimo. El punto es que la señora no quiere darle el mutuo consentimiento.
En el caso que se casaron por comunidad diferida y se iniciase el proceso de divorcio, si ella se mostrase parte pidiendo la mitad de los bienes que es lo que el juez resolvería?
En la Comunidad Diferidad, para que exista liquidaciòn de regimen tiene que existir un inventario inicial (art. 72 y sig CF)
Si no se realizo inventario inicial, no pueden peticionarse liquidaciòn; porque la base para calcular el pasivo y el activo de los bienes de la comunidad, depende de ese inventario inicial.
Entonces si ella se muestra parte tendrìa que presentar ese inventario inicial, para proceder a la liquidaciòn.-
Debe presentarse la documentaciòn que acredite tanto el activo como el pasivo: recibos, facturas, titulos de propiedad, etc... y eso es bastante improbable. No basta con solo peticionar la mitad de los bienes.
Bueno también algunos de esos bienes los adquirió el señor durante el matrimonio. Esto de liquidar me tiene confundido. Pues el señor no le quiere dar nada a ella.
Se hace precisamente cuando se constituye el Règimen... Y este se constituye cuando la escritura de matrimonio se inscribe en el Registro del Estado Familiar correspondiente.
Es decir que generalmente se constituye cuando las partes se casan y el regimen patrimonial se modifica por medio de las capitulaciones matrimoniales (84 CF)
Suerte...
PD: Son ignorantes solo aquellos que no quieren aprender... Y en este foro TODOS queremos aprender...
Gracias por sus palabras. Finalmente debo entender que es dificil que aunque esta persona haya adquirido esos bienes durante su matrimonio y los terrenos y bueyes estén a su nombre es dificil que se los quite la señora verdad?
En segundo lugar respecto del emplazamiento, pudiera hacerse por vía notarial? aplica esto en familia?