El caso es que lo reclamado es 956 dólares por medio de pagaré desde año dos mil ocho que se interpuso la demanda; en el año dos mil once se dicto sentencia condenado al pago por dicha cantidad más intereses moratorios del 5% mensual.- Se han realizado tres liquidaciones y la última en noviembre del año 2012 ha arrojado un saldo deudor de casi 4,000 dólares.- PREGUNTO: Como se hace para reducir estos intereses moratorios o si existe algún "techo" para este tipo de intereses.- La parte demandante despues de la sentencia no ha realizado ningún movimiento, y se ha buscado y no la encuentra.-
un ejemplo esos 956 se multiplican por 5% son $47.8 al mes ahora multiplica esto por todos los meses desde que cayo en mora ala fecha en 5 años solo d intereses son $ 2,868.00 y sin incluir las costas del proceso por eso esque a suvido la cantidad porque los intereses no dejan de correr y en ocasiones se pagan mas intereses que capital espero te sirva el dato
en el Pagaré, según nuestra legislación,
los réditos caídos se reclaman a partir del día de suscripción hasta el día de vencimiento del
referido título, según lo prescribe el artículo 792 Com, relacionado con los artículos 769 y 798
del mismo Código, siendo en consecuencia, Que no
obstante mencionarse en el Art. 792 inc. 2do. del Código de Comercio que se podrá reclamar los
réditos caídos, en el Pagaré solo se reclaman hasta su vencimiento