Una pregunta queridos colegas a una clienta le dieron un cheque sin fondos que se debe hacer en este caso como se procede alguien que me ayude por favor
Art. 795 com.- El cheque librado por quien no tenga
fondos disponibles en la institución a cuyo cargo
se emite, protestado en tiempo, será documento
ejecutivo y acarreará a su librador las
responsabilidades penales consiguientes.
Si no ha sido protestado en tiempo, el cheque sin
provisión de fondos disponibles, valdrá como
documento privado contra su librador, sin
perjuicio de la responsabilidad penal.
Se consideran como fondos disponibles,
exclusivamente aquéllos de que el librador pueda
disponer por medio de cheque. Relaciona el 808 del mismo código y el 243 CPN...
en el banco le tienen que hacer el la anotacion bancaria, y luego lo remiten a fiscalia, se procesaria como estafa agravada, pero normalmente fiscalia, cita para conciliacion al demandado y ahi se aregla todo.
Primero deben hacer la anotación en el banco respecto que el cheque fue presentado y éste no fue pagado por carecer de fondos. Ello equivale al protesto.
Luego con ello puedes iniciar una acción ejecutiva o bien penal contra esta persona. Recuerda que el delito de Cheque sin provisión de fondos ya no es de acción privada por lo que puedes presentarte a realizar la respectiva denuncia ante la Fiscalía y no ante el Tribunal de Sentencia.