Señores que piensan al respecto se debe pagar impuesto a la transferencia de bienes raíces ( en caso de pasar de los 250000 colones) por la tradición de legado, tomando en cuenta el artículo uno de la ley en referencia... Espero sus aportes
Muy buena pregunta mi estimado Herberth, si bien es cierto que los actos y contratos son bilaterales, uno vende y el otro compra( hablando en buen salvadoreño)hay un negocio juridico!!!- Pero en el punto que TU PLANTEAS NO- NO EXISTE NEGOCIO Y ADEMAS ES UN ACTO UNILATERAL DEL CAUSANTE AL LEGATARIO- no existe un negocio, por decirlo asi- SOLO EXISTE UNA TRADICION DE LEGADO- NO SE DEBE DE PAGAR EL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES; AUNQUE EXCEDA DE LA CANTIDAD DE 250 000.
- Aqui el hunico perjudicado seria el Estado al no percibier el 3% del mencionado impuesto si excedira de la cantridan antes dicha.
Así mi opinion humildemente.Saludes amigo y muchas bendiciones!!!
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Mi opinión es que no se paga el impuesto a partir de lo que establece el art. 1 de la ley ....
HECHO GENERADOR Art. 1.- "Se grava la transferencia de bienes raíces, por acto entre vivos... "'Por lo cual esta fuera del hecho generador el causante y el legataria, pues en este caso el heredero es un intermediario y ejecutor que cumple la voluntad del causante.